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Registro de sindicato


Enviado por   •  19 de Febrero de 2019  •  Práctica o problema  •  1.591 Palabras (7 Páginas)  •  113 Visitas

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Guanajuato, Guanajuato, 27 Veintisiete de agosto del año 2012 dos mil doce.-----------

 

        VISTOS: Los autos de la carpeta provisional 0601/2019/CU/COL/RSIN, integrada con motivo de la solicitud de registro del SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE GREMIO ZAPATERO DE LEÓN, GUANAJUATO, realizado mediante la documentación presentada en la oficialía de partes de este Tribunal el día 25 veinticinco de noviembre del 2009 dos mil nueve, suscrita por los CC. ARMANDO ULISES OJEDA VALADEZ Y ARTURO RUIS GALICIA, quienes se ostenta como Secretario General, Secretario de Actas y Acuerdos y Secretaria de Organización dicho sindicato, el estado procesal que guarda el mismo y en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Juzgado Segundo de Distrito dentro del juicio de amparo 1548/2009-C; se procede a emitir la siguiente resolución: -

        R   E    S   U   L   T   A   N   D   O :

        UNICO.- Que en la oficialía de partes de este Tribunal el día 17 diecisiete  de julio del 2012 dos mil doce, se presentò escrito signado por la C. EVANGELINA TENIENTE, quien se ostenta como Secretario General de dicho sindicato, quien solicito el registro del SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE GREMIO ZAPATERO DE LEÓN, GUANAJUATO, para lo cual anexaron copias autorizadas del acta constitutiva, del acta de asamblea general así como de los estatutos, además de lista con el numero, nombres y domicilios de sus miembros, por lo que analizando la documentación de cuenta, se procede a establecer las siguientes consideraciones:

                                          I.- El artículo 76 setenta y seis de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios señala que los trabajadores tendrán derecho a agruparse en Sindicatos para la defensa de sus intereses, entendiéndose como Sindicato, para los efectos del mismo ordenamiento legal toda asociación de trabajadores de servicios públicos y luego su diverso artículo 77 setenta y siete, contempla que para todos los demás requisitos de constitución, estatutos y registro de Sindicatos, se aplicará lo establecido por la Ley Federal del Trabajo;-------------------------------------------------------------------------------------------------------

        II.- En las anteriores condiciones y en términos  de lo previsto por el artículo 366 trescientos sesenta y seis, último párrafo, de la invocada Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, hecho el estudio detallado de la documentación que integra el expediente en que se actúa, se procede a emitir la resolución legalmente conducente en relación a la solicitud de registro formulada, lo que realizamos con apoyo en los siguientes:-------------------------------------------------------

        C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O  S:

        PRIMERO: De conformidad a lo establecido por el artículo 123 ciento veintitrés fracción II segunda, en relación con el artículo 1 uno, ambos de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos, prenombrada, este Tribunal es competente para conocer y resolver acerca de la solicitud de registro hecha por la promovente.-------------------------------------------------------------------------------------------------

        SEGUNDO:  Dispone el artículo 365 trescientos sesenta y cinco de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, que para autorizar el registro de un sindicato, se requiere presentar por duplicado copia autorizada de la siguiente documentación: del acta de asamblea constitutiva; de la lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio del patrón; los estatutos  y del acta de asamblea en que se hubiere elegido a la directiva, documentación que la promovente adjuntaron a su promoción.-------------------------------

 

        En orden a lo expuesto este Tribunal estima que fueron cubiertos por tales promoventes los requisitos a que se refiere el invocado artículo 365 trescientos sesenta  y  cinco de la supletoria Ley Federal del Trabajo. Asimismo de la constatación en comento y las documentales que le sirvieron de base, al igual que aquellas que fueron anexadas a la solicitud enunciada, se advierte que también la promovente dan observancia  a lo preceptuado por el artículo 364 trescientos sesenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, esto es, que la asociación cuyo registro se solicita cuenta con el mínimo de agremiados requeridos para su constitución. --------------------------------------------------------------------------------------

        Asimismo resulta procedente el tomar la nota respectiva acerca de la integración de su Comité Ejecutivo, al igual que de la duración de su periodo social, en términos del artículo 22 veintidós, de los Estatutos que regirán la vida interna del Sindicato al que debe otorgarse tal registro.----------------------------------

        De conformidad a lo anterior y por haberse satisfecho los requisitos de forma, de fondo y de calidad previstos por los artículos 356 trescientos cincuenta y seis, 362 trescientos sesenta y dos, 364 trescientos sesenta y cuatro y 365 trescientos sesenta y cinco de la supletoria Ley Federal del Trabajo, deberá otorgarse el registro solicitado, teniéndose como definitivo el número que provisionalmente se le había asignado.--------------------------------------------------------------

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