Reglamento Instituto de la Juventud
Enviado por YajairaXanat • 2 de Febrero de 2022 • Informe • 3.930 Palabras (16 Páginas) • 125 Visitas
REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO I
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Se crea el Instituto Municipal de la Juventud de Chimalhuacán, Estado de México, como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 2.- Las disposiciones del presente reglamento son de carácter público, interés social, de observancia obligatoria y tiene por objeto implementar el marco jurídico e institucional que orienta las acciones del gobierno municipal y la sociedad con relación a la población juvenil del municipio de Chimalhuacán quien, regula el funcionamiento del Instituto, así como sus facultades y atribuciones.
Artículo 3.- El Instituto Municipal de la Juventud de Chimalhuacán, será la instancia encargada de garantizar el desarrollo integral de la juventud, fortaleciendo y fomentando la organización, capacitación, la expresión cultural y artística, la educación, la salud, la prevención de adicciones, la atención psicológica y jurídica, el deporte, la inclusión, el emprendimiento y la concientización del medio ambiente en un contexto de desarrollo sustentable.
Artículo 4.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
- AYUNTAMIENTO: Al H. Ayuntamiento de Chimalhuacán.
- JÓVENES: Se considera como jóvenes a los mexicanos y mexicanas, cuya edad está comprendida entre los 18 a 29 años.
- INSTITUTO: Al Instituto Municipal de la Juventud de Chimalhuacán, Estado de México, como un Organismo Descentralizado.
- JUNTA DIRECTIVA: Al órgano de consulta y asesoría, mediante el cual se establecen acuerdos relacionados con el funcionamiento del Instituto Municipal de la Juventud de Chimalhuacán.
- DIRECCIÓN GENERAL: A la Dirección General del Instituto Municipal de la Juventud de Chimalhuacán.
- SUBDIRECCIÓN GENERAL: A la Subdirección del Instituto Municipal de la Juventud de Chimalhuacán.
- FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS: Al departamento interno de Finanzas y Recursos Humanos del Instituto Municipal de la Juventud de Chimalhuacán.
- COMUNICACIÓN SOCIAL, INSTITUCIONAL Y DE OPERATIVIDAD: Al departamento interno de Comunicación Social, Institucional y de Operatividad del Instituto Municipal de la Juventud de Chimalhuacán.
- ATENCIÓN A LA JUVENTUD: Al departamento interno de Atención a la Juventud del Instituto Municipal de la Juventud de Chimalhuacán.
- FORMACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL: Al departamento interno de Formación y Desarrollo Integral del Instituto Municipal de la Juventud de Chimalhuacán.
- EMPRENDIMIENTO: Al Departamento interno de Emprendimiento del Instituto Municipal de la Juventud de Chimalhuacán.
- EVENTOS ESPECIALES: Al Departamento interno de Eventos Especiales del Instituto Municipal de la Juventud de Chimalhuacán.
TÍTULO II
Del Instituto Municipal
Capítulo I
Objetivos
Artículo 5.- El Instituto Municipal de la Juventud de Chimalhuacán, se regirá por los siguientes objetivos:
- Promover programas, acciones, actividades y gestiones que beneficien a las y los jóvenes sin discriminación.
- Implementar y generar programas para brindar atención a las y los jóvenes, en función de sus principales necesidades y problemáticas, con el fin de proporcionar herramientas para fomentar su desarrollo integral dentro de su contexto.
- Buscar la mayor integración y participación de las y los jóvenes en los diferentes ámbitos como: desarrollo personal, desarrollo humano, en espacios laborales, en lo político, de expresión cultural, áreas deportivas, artísticas, educativas, científicas, tecnológicas, recreativas, de inclusión social y en acciones encaminadas a contribuir su desarrollo.
- Proponer ante las dependencias municipales, estatales, federales, al sector social y privado, las acciones pertinentes que se dirijan a mejorar la calidad de vida y bienestar social de las y los jóvenes.
- Planificar y coordinar con las diferentes dependencias, instancias y organismos administrativos municipales, estatales y federales, la creación de políticas públicas integrales, reales, eficientes y de calidad en cuanto al desarrollo de las juventudes.
Capítulo 2
Misión y Visión
Artículo 6.- La misión del Instituto Municipal de la Juventud es:
Generar políticas públicas que impulsen a la juventud en los aspectos de: educación, cultura, deporte, ciencia, tecnología, medio ambiente, emprendimiento y atención de sus necesidades emocionales y legales por medio de acciones integrales que fortalezcan la identidad juvenil de las y los chimalhuaquenses.
Artículo 7.- La visión del Instituto Municipal de la Juventud es:
Ser el Organismo de Chimalhuacán que desarrolle el bienestar personal y comunitario de las y los jóvenes, fomentando la participación de ellas y ellos a través de una formación integral incluyente. Promoviendo coordinadamente con las Dependencias y Entidades de la Administración, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, culturales y derechos.
Capítulo III
De la Junta Directiva
Artículo 8.- La Junta Directiva es un órgano de colaboración, coordinación y apoyo interinstitucional, que tiene por objeto coordinar, promover, apoyar y conjuntar esfuerzos, recursos, políticas, programas, servicios y acciones a favor de las y los jóvenes.
Artículo 9.- La Junta Directiva estará integrada por:
- Un Presidente, quien será el Presidente Municipal Constitucional de Chimalhuacán, Estado de México.
- Un Secretario Ejecutivo que será el Titular de la Secretaría del H. Ayuntamiento.
- Un Secretario Técnico que será el Titular del Instituto Municipal de la Juventud.
- Regidor de la Comisión que vaya de acuerdo con los objetivos de la juventud.
- Titular de la Dirección General de Educación.
- Titular de la Dirección General de Cultura.
- Titular del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chimalhuacán.
- Instituto Municipal de la Mujer.
- Representantes de grupos de interés juveniles del Municipio de Chimalhuacán.
Artículo 10.- Los cargos dentro de la Junta Directiva serán honorarios y por su desempeño no percibirán retribución alguna.
Artículo 11.- Todas y todos los miembros de la Junta Directiva podrán designar libremente un suplente, que tendrá voz y voto dentro de las sesiones, con excepción del Secretario Técnico.
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