Reglamentos Administrativos
Enviado por edcova8 • 2 de Octubre de 2011 • 2.261 Palabras (10 Páginas) • 1.134 Visitas
CLASIFICACION DE LOS REGLAMENTOS
La siguiente exposición comienza con un antecedente del equipo número 3 del tema: EL ESTADO Y LA FUNCION PUBLICA y el tema presentado será la continuación del ya mencionado.
LA CLASIFICACION DE LOS REGLAMENTOS ES:
ADMINISTRATIVOS O EJECUTIVOS
REGLAMENTO INTERIOR
REGLAMENTO AUTONOMO
REGLAMENTO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO O EJECUTIVO
Comenzaremos con la clasificación del REGLAMENTO ADMINISTRATIVO, el reglamento está considerado por muchos autores como un acto administrativo; o sea, es una declaración unilateral de voluntad emitida por el poder ejecutivo que crea situaciones jurídicas generales. Por otro lado, se le incluye dentro de la categoría de actos regla.
Se ha utilizado el término reglamento administrativo para diferenciarlo del llamado reglamento jurídico, asumiendo que este es dictado por el legislativo y el primero por el ejecutivo. Tal distinción resulta prácticamente inaplicable en nuestro orden normativo.
Encontramos que entre los requisitos teóricos encontramos que el reglamento:
• El un acto unilateral emitido por la autoridad administrativa
• Crea normas jurídicas generales
• Debe tener permanencia y vigencia generales
• Es de rango inferior a la ley y esta subordinado a esta
• Aunque es un acto unilateral de autoridad, obliga a la misma.
En el aspecto formal sus requisitos son:
• Debe llevar la firma del secretario de estado o jefe de departamento a cuyo ramo competa el asunto (refrendo secretarial)
• Tiene que publicarse en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
• Su procedimiento de creación es interno, es decir, dentro de la administración pública.
Se indico anteriormente que los reglamentos, salvo señaladas excepciones, son emitidos por el jefe del ejecutivo, en razón de ello, su naturaleza es administrativa desde un punto de vista orgánico. En cuando a su procedimiento de creación, es decir formalmente son administrativos. Ahora bien, desde un ángulo material son actos legislativos ya que contienen normas jurídicas generales, abstractas e impersonales y provistas de sanción directa o indirecta.
REGLAMENTO INTERIOR DE LOS ORGANOS DEL ESTADO
Los entes del estado se agrupan en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, los que para su organización requieren un reglamento interior, según indica la ley. Esas disposiciones, conforme la opinión de Rafael Bielsa, no tienen generalidad.
Respecto al poder ejecutivo federal, los reglamento interiores de las secretarias y departamentos del estado. Estos son expedidos por el presidente de la república y corresponde a cada dependencia preparar el proyecto de su ramo según prevé la ley orgánica de la administración pública federal.
En el poder legislativo, cada cámara formula y emite su propio reglamento interior, es la constitución política la que directamente les otorga la facultad reglamentaria. No obstante, tales reglamentos deberán sustentarse en la ley respectiva.
La ley orgánica del poder judicial federal asigna al pleno de la suprema corte de justicia de la nación competencia para elaborar el reglamento interior correspondiente.
La expresión estatutos. Utilizada hace décadas para algunos ordenamientos internos de la universidad nacional autónoma de México se ha extendido a otros organismos paraestatales, por lo que es oportuno anotar algo acerca de ellos, son reglamentos, pero especiales, es decir dictados para regir un ente antártico. En este supuesto se encuentra el del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado. Por otro lado y en distinta vertiente, se usa el vocablo estatuto para la ley local suprema del distrito federal con el ánimo de no calificarla de constitución política local.
REGLAMENTOS AUTONOMOS
Se habla de reglamentos autónomos cuando estos no corresponden al desarrollo de reglas contenidas en una ley y por supuesto son emitidos por la autoridad administrativa. Nace este planteamiento de posada y su traducción de la idea alemana de Verordnung y del poder reglamentario del derecho francés y belga.
Este tipo de reglamentos que no está expresamente previsto en la ley ni en la constitución estaría constituido por aquellos dictados para regir una materia en la que precisamente no hay normas legales aplicables.
Es necesario aclara que en el derecho mexicano no puede existir válidamente un reglamento autónomo, pues siempre habrá un engarce mayor o menos a una ley, lo que puede variar es la forma en que se vincule el reglamento con la ley en la cual se sustenta, ya sea en su desarrollo, ejecución o autorización.
En ningún caso el presidente de la república, quien posee la facultad reglamentaria puede emitir un reglamento que desarrolle directamente la norma prevista en la constitución, siempre será absolutamente necesaria la presencia de una ley entre el texto constitucional y cualquier disposición de carácter reglamentario.
DIFERENCIA ENTRE REGLAMENTO Y LEY
Existen varias diferencias fundamentales entre la ley y el reglamento.
La ley es superior jerárquicamente al reglamento por tanto hay una distinción de grado
Consecuencia de lo anterior es que encontraremos la reserva de la ley, es decir ciertas materias que por su trascendencia solo serán reguladas por la ley y no por el reglamento.
La ley orgánicamente emana del poder legislativo en tanto que el reglamento lo emite el ejecutivo.
El procedimiento de creación es distinto según los órganos que emitan estas disposiciones.
Todo reglamento está vinculado en una ley no hay reglamento sin ley
Ningún reglamento puede abrogar o derogar una ley en tanto que este si puede dejar sin vigencia parcial o total un reglamento.
En los textos doctrinales se señala con insistencia que la diferencia central entre la ley y el reglamento, además de la cuestión orgánica está en la intensidad de la norma jurídica. Esta afirmación es relativa, ya que habrá leyes con reglas muy específicas y reglamentos con disposiciones bastantes generales.
ACTOS PARAREGLAMENTARIOS
Un acto jurídico es el hecho humano, voluntario, consiente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derecho y obligaciones.
El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo
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