Reglamento Administrativo
Enviado por rickyboya • 17 de Marzo de 2012 • 553 Palabras (3 Páginas) • 482 Visitas
a) Normas Preceptivas: Son aquéllas que contienen un mandato, una orden,
una obligación, que imponen una conducta determinada, tales como: “Todo
patrono que ocupe permanentemente a diez o mas trabajadores, debe llevar
un libro de salarios autorizado y sellado por el Departamento de
Administrativo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social...” (Artículo 102 del
Código de Trabajo). “La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no
puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y
ocho horas a la semana...” (Artículo 116 del Código de Trabajo).
“Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso
remunerado después de cada semana de trabajo...” (Artículo 126 del Código
de Trabajo).
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“Todo empleador está obligado a adoptar las precauciones necesarias para
proteger eficazmente la vida, la seguridad y la salud de los trabajadores en la
prestación de sus servicios...” [Artículo 197 del Código de Trabajo]
“Todo patrono está obligado a acatar y hacer cumplir las medidas que
indique el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con el fin de prevenir el
acaecimiento de Accidentes de Trabajo y de enfermedades profesionales”.
[Artículo 198 del Código de Trabajo]
“Además de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus
reglamentos y en las leyes de previsión social, son obligaciones de los
patronos: Preferir en igualdad de circunstancias, a los guatemaltecos sobre
quienes no lo son y a los que les hayan servido bien con anterioridad
respecto de quienes no están en ese caso”[Artículo 61 del Código de
Trabajo].
Toda violación a una disposición preceptiva referente a salarios, jornadas o
descansos que haga algún patrono, dará lugar a la imposición de una multa
entre tres y doce salarios mínimos mensuales en vigor para las actividades
no agrícolas; asimismo las violaciones a las disposiciones preceptivas
referente a higiene y seguridad en el trabajo que haga algún patrono, da
lugar a la imposición de una multa entre seis y catorce salarios mínimos
mensuales en vigor para las actividades no agrícolas; ahora bien, las
violaciones a las disposiciones preceptivas referentes a la huelga o al paro,
da lugar a la imposición de una multa entre dos y diez salarios mínimos
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mensuales, si se trata de patronos, y de uno a cinco salarios mínimos
mensuales si se trata de trabajadores, vigentes en ambos casos para las
actividades no agrícolas; y las violaciones a cualquier otra disposición
preceptiva no específicamente prevista da lugar a la imposición de una multa
entre dos y nueve salarios mínimos mensuales
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