Relacion del codigo civil con la ingeniería
Enviado por vanefrz • 9 de Abril de 2016 • Resumen • 1.120 Palabras (5 Páginas) • 254 Visitas
RELACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA INGENIERÍA CON EL CÓDIGO CIVIL
Los ingenieros, a la hora de tomar decisiones, deben tener en cuenta que la vida, la seguridad, la salud, el bienestar de la población y el medio ambiente podrían verse afectados por su juicio y deben colocar estos valores por encima de otras consideraciones, ya sean económicas o de otro tipo.
El Código Civil rige todos los aspectos del desarrollo de las personas en la República Bolivariana de Venezuela, mientras que la acción de un ingeniero, es suministrar soluciones a los problemas de la sociedad, es por ello que el desenvolvimiento de los profesionales de la ingeniería está tutelado por este instrumento legal.
BIENES El artículo N°525
La clasificación de los bienes obedece a la propia naturaleza de la cosa y su relatividad posicional con el entorno, con lo cual, apenas abarca las cosas materiales corpóreos, dejando por fuera aquellas que se consideran incorporales.
1-Cosas corporales:
Son aquellas que pueden ser percibidas por cualquiera de los sentidos La doctrina nos explica que por su naturaleza los bienes corporales: son cosas sólidas, líquidas o gaseosas, perceptibles por los sentidos. EJEMPLO. Una casa, un pupitre, un lápiz, etc.
2-Cosas incorporales:
Son aquellas que solo pueden ser percibidas a través del intelecto, es decir que sean intelectualmente perceptibles EJEMPLO el raciocinio, la percepción humana
Bienes muebles Son cuerpos móviles. Puede subdividirse en semovientes son los que pueden trasladarse de un lugar a otro moviéndose por si mismo, por ejemplo, los animales, y los inanimados Son los que sólo se mueven por una fuerza externa, por ejemplo, un escritorio, una impresora, etc. (vehículos automotores),
- Por su naturaleza Expresa el artículo N°532 EJEMPLO
- Por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley Expresa el artículo N°533 EJEMPLO
Bienes inmuebles todos los cuerpos que no pueden desplazarse ni ser desplazados, sin que se produzca como efecto la alteración de su sustancia componente, ni su destrucción. Los bienes inmuebles pueden ser clasificados en:
- Inmuebles por naturaleza: artículo N°527 Se refiere a las cosas corporales cuyo desplazamiento inmediato no puede realizarse efectivamente, porque se trata de cosas que en razón de su naturaleza o composición no pueden trasladarse por sí mismas, ni por otros medios posibles. EJEMPLO En un primer plano se encuentra el suelo, sus partes constitutivas y todo cuanto tenga adherido.
- Inmuebles por destinación: artículo N°528 y 529 Dentro de esta categoría se incluyen aquellos objetos muebles por naturaleza, a los cuales el propietario coloca al servicio permanente de un fundo que también le pertenece. Son muchas y muy variadas las situaciones donde entran en juego acciones sobre los inmuebles por destinación. EJEMPLO
- Inmueble por objeto a que se refieren: artículo N°530
- Derechos reales
Derechos patrimoniales absolutos, son derechos que se pueden hacer valer ante todos. En el caso de los inmuebles, los derechos reales los afectan: Derecho de uso y el de usufructo de inmuebles; Derecho de habitación y la Anticresis forman parte de tal calificación utilitaria. EJEMPLO Propiedad sobre algún objeto tangible (carros, casas)
- Derechos de crédito
Son derechos patrimoniales relativos porque solo pueden ejercerse frente a 1 o más personas determinadas. EJEMPLO Propiedad sobre una cosecha de uvas o la propiedad sobre los barriles de petróleo que se van a extraer de los yacimientos para pagarle a China en el 2021 (jajaja)
- Acciones de justicia
Es toda acción que protege derechos inmobiliarios, EJEMPLO aquella que sirva para declarar la medianería de una pared, la acción de confesaría y la acción hipotecaria. EJEMPLO Demanda para solicitar que se le devuelva unos metros cuadrados a un terreno que le fue arrebatado durante la construcción de una pared lindero
En el Código Civil Venezolano Libro Segundo, Título I, se desarrolla todo lo relacionado a los bienes.
PROPIEDAD artículo 545
Es extensiva a toda cosa, sea mueble o inmueble, material o inmaterial
La propiedad es un derecho perpetuo, que tampoco deja de existir ni se extingue con la desaparición del titular; pero, que puede ser transferido mediante modalidades prescritas por la ley.
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