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Remate. Concepto


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  Tutorial  •  3.240 Palabras (13 Páginas)  •  378 Visitas

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Remate. Concepto

Los Remates Judiciales son ventas forzosas de propiedades a través de una autoridad en razón del incumplimiento de una obligación.

El remate de bienes, es la postura o proposición que obtiene la preferencia y se hace eficaz logrando la adjudicación en subastas o almonedas; se entiende también, como la adjudicación que se hace de los bienes que se venden en subastas o almonedas al comprador de mejor puja y condición.

Publicidad: El poder público está interesado de que los actos de remate de bienes muebles o inmuebles tengan la mayor publicidad posible para que concurran al acto la mayor cantidad de personas que puedan ofrecer la mayor cantidad de dinero, para esto se libran los carteles.

C.P.C. Artículo 551: El remate de los bienes muebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de tres en tres días, mediante carteles que se publicarán en un periódico del lugar donde tenga su sede el Tribunal y, además, en uno del lugar donde estén situados los bienes, si tal fuere el caso. Si no hubiere periódico en la localidad la publicación se hará en un periódico de la capital del Estado y en otro de la capital de la República que tenga circulación en el lugar donde se efectuará el remate.

C.P.C. Artículo 552: El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el artículo anterior.

Carteles del remate

Cómputo del Intervalo que debe mediar entre la Publicación

C.P.C Artículo 553: El cómputo de los días que deben mediar entre las diferentes publicaciones, se hará como se establece en el artículo 197.

C.P.C Artículo 197: Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquéllos en los cuales el Tribunal disponga no despachar.

. Cómputo del Intervalo que debe mediar entre la Publicación

C.P.C Artículo 553: El cómputo de los días que deben mediar entre las diferentes publicaciones, se hará como se establece en el artículo 197.

C.P.C Artículo 197: Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquéllos en los cuales el Tribunal disponga no despachar.

Publicación de un Solo Cartel para Efectuar el Remate

C.P.C. Artículo 554: Las partes pueden, de mutuo acuerdo celebrado durante la ejecución, efectuar el remate con base a la publicación de un solo cartel, siempre que no haya terceros interesados que puedan perjudicarse con la supresión. Si se presentare algún tercero impugnando el acuerdo de las partes; y acredita, su interés ante el Juez, se dejará sin efecto el acuerdo y se harán las publicaciones en la forma previstas en este capítulo.

Contenidos de los Carteles Art. 555

El poder público está interesado de que los actos de remate de bienes muebles o inmuebles tengan la mayor publicidad posible para que concurran al acto la mayor cantidad de personas que puedan ofrecer la mayor cantidad de dinero, para esto se libran los carteles.

Los carteles indicarán:

Los nombres y apellidos, tanto del ejecutante como del ejecutado.

La naturaleza de la cosa, y una breve descripción de ella, y si fuere inmueble su situación y linderos, expresándose si el remate versará sobre la propiedad o sobre cualquier otro derecho.

En el último cartel, o en el único cartel si hubiere habido impresión por convenio de las partes, se indicará además el justiprecio de la cosa, o de cada una de ellas si fueren varios los gravámenes que ésta tenga, y el lugar, día y hora en que se efectuará el remate.(art 555 del C.P.C).

Para conocer los gravámenes oficiará el Juez con debida anticipación al registrador del lugar donde esté situado el inmueble pidiéndole noticia de ellos. Estas diligencias se harán por cuenta del ejecutante

Certificación de GRAVÁMENES Art.

Es la constancia emitida por la institución registral, donde consta que la propiedad no ha sido sometida venta, hipoteca u otro compromiso de carácter personal, ni pesa sobre la misma ninguna medida procedente de algún tribunal nacional o internacional.

CERTIFICACIÓN DE GRAVÁMENES (Art. 555 CPC) (Parte Final)

Para conocer los gravámenes oficiará el Juez con debida anticipación al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble pidiéndole noticia de ellos. Estas diligencias se harán por cuenta del ejecutante.

Por ejemplo, Que el primer cartel de remate fue publicado en fecha 07 de diciembre de 2011 y los segundos fueron publicados en fecha 23 de enero de 2012; para esa fecha en que los segundos carteles fueron publicados transcurrieron más de los diez días siguientes al de la primera publicación.

Violando lo dispuesto en el Artículo 552 del Código de Procedimiento Civil: “El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres (3) distintas ocasiones, de diez en diez días mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el artículo anterior”. Lo que implica que en el presente caso no se ha hecho la publicación del segundo cartel de diez en diez días como el citado artículo.

Un ejemplo un gravamen de facto: herencia ejemplo de solicitud:

SOLICITUD DE GRAVÁMENES

CIUDADANO

REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO HERES

SU DESPACHO

Yo, CARMEN LUCIA CARNEVALI PÉREZ, nacionalidad Venezolana, estado civil Divorciada, con Cédula de Identidad Nº V.- 8.872.141, ante Usted, ocurro para solicitarle una Certifi¬cación de Gravámenes, en la que se indiquen los gravámenes que se hu¬bieren impuesto en los últimos cinco (5) años al inmueble de mi propiedad, constituido por una Casa enclavada sobre una parcela de terreno propiedad del INAVI, con un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200M2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la casa Nº 21 de la Manzana 09, con 20 metros. SUR: con la casa Nº 23 de la Manzana Nº 09, con 20 metros. ESTE: con la casa Nº 37 de la Manzana Nº 09, con 10 metros. OESTE: con la calle Nº 08, que es su frente, con 10 metros, este inmueble se encuentra situado en la Parroquia: AGUA SALADA, Urbanización: LOS PRÓCERES, Manzana: 9, Casa: 22. El Título de Propiedad de este inmueble fue Registrado el día: 28 de Junio del

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