Responsabilidad Solidaria en la Tercerización de las Relaciones Laborales
Enviado por Diego Garcia • 23 de Noviembre de 2019 • Informe • 2.989 Palabras (12 Páginas) • 214 Visitas
Responsabilidad Solidaria en la Tercerización de las Relaciones Laborales.
, si bien el empleador realiza el pago de las aportaciones a favor de los trabajadores, los acreedores de estos son ESSALUD y la ONP respectivamente. Sin embargo, ambas entidades en convenios de colaboración celebrados con la SUNAT han dispuesto que esta sea el ente que actúe como recaudador de los tributos, por lo tanto, al encontrarse facultada para realizar dichos cobros, esta entidad podrá solicitar el pago de los mismos a las empresas principales. Responsabilidad Solidaria en la Tercerización de las Relaciones Laborales. , si bien el empleador realiza el pago de las aportaciones a favor de los trabajadores, los acreedores de estos son ESSALUD y la ONP respectivamente. Sin embargo, ambas entidades en convenios de colaboración celebrados con la SUNAT han dispuesto que esta sea el ente que actúe como recaudador de los tributos, por lo tanto, al encontrarse facultada para realizar dichos cobros, esta entidad podrá solicitar el pago de los mismos a las empresas principales. 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Sin embargo, ambas entidades en convenios de colaboración celebrados con la SUNAT han dispuesto que esta sea el ente que actúe como recaudador de los tributos, por lo tanto, al encontrarse facultada para realizar dichos cobros, esta entidad podrá solicitar el pago de los mismos a las empresas principales. Responsabilidad Solidaria en la Tercerización de las Relaciones Laborales., si bien el empleador realiza el pago de las aportaciones a favor de los trabajadores, los acreedores de estos son ESSALUD y la ONP respectivamente. Sin embargo, ambas entidades en convenios de colaboración celebrados con la SUNAT han dispuesto que esta sea el ente que actúe como recaudador de los tributos, por lo tanto, al encontrarse facultada para realizar dichos cobros, esta entidad podrá solicitar el pago de los mismos a las empresas principales. 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Sin embargo, ambas entidades en convenios de colaboración celebrados con la SUNAT han dispuesto que esta sea el ente que actúe como recaudador de los tributos, por lo tanto, al encontrarse facultada para realizar dichos cobros, esta entidad podrá solicitar el pago de los mismos a las empresas elaciones Laborales.
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