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Restitucion Del Derecho


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  11.713 Palabras (47 Páginas)  •  241 Visitas

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ACTIVIDAD 8

COLABORATIVO 2

ENSAYO SOBRE LA FUNCION PUBLICA Y EL REGIMEN DISCIPLINARIO

GESTION PÚBLICA Y DERECHO DISCIPLINARIO

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA

ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES Y JURIDICAS

MAYO DE 2014

INTRODUCCION

Es potestad del Estado garantizar que las conductas de los funcionarios públicos y de los particulares que cumplen funciones públicas se adecuen a los fines que este persigue. Por ello establece un conjunto de normas y acciones que enmarcan su participación como servidores públicos. Es deber del Estado prevenir y corregir

comportamientos que dañen o afecten el normal desarrollo de sus actividades y su objetivo final de servir a la comunidad.

En el marco del numeral 32 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único (CDU), sobre los deberes de todo servidor público, se consagró la implementación de las oficinas de control disciplinario interno. Con esta ley se les otorgan facultades claras y definidas a estas oficinas para investigar a sus funcionarios y para fallar y suspender provisionalmente a los servidores públicos que por alguna causa infrinjan normas disciplinarias, cuando el legislador considere que el ejercicio de la función disciplinaria es más eficaz y efectiva si es ejercida directamente por la entidad. Así las cosas, los servidores públicos tienen bajo su responsabilidad conocer sus deberes, derechos y prohibiciones, y los mecanismos que existen para el control de su gestión.

Un servidor público o quien funja temporalmente como tal debe conocer el alcance de sus derechos y deberes; pero sobre todo los límites constitucionales para evitar incurrir en faltas leves, graves o gravísimas. Todo servidor público es sujeto disciplinable, lo que significa que será sancionado en caso de no cumplir con la función pública encomendada.

En esta actividad se analizara información sobre un caso de un servidor público al que tiene un proceso disciplinario. Se abordará una problemática general de cara a las obligaciones, deberes, derechos, inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, dando repuesta a las preguntas sugeridas.

CONTEXTO

Una queja o informe pueden ser presentados en forma verbal, escrita o por medios de comunicación electrónicos; debe ser veraz y su contenido una descripción detallada de los hechos a denunciar y las pruebas que los sustenten.

Evaluada la queja y las pruebas allegadas con la misma, se procederá a dar cumplimiento al procedimiento disciplinario contemplado en la Ley 734 de 2002, adicionado y modificado por la Ley 1474 de 2011.

En el marco del numeral 32 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único (CDU), sobre los deberes de todo servidor público, se consagró la implementación de las oficinas de control disciplinario interno. Con esta ley se les otorgan facultades claras y definidas a estas oficinas para investigar a sus funcionarios y para fallar y suspender provisionalmente a los servidores públicos que por alguna causa infrinjan normas disciplinarias, cuando el legislador considere que el ejercicio de la función disciplinaria es más eficaz y efectiva si es ejercida directamente por la entidad. Así las cosas, los servidores públicos tienen bajo su responsabilidad conocer sus deberes, derechos y prohibiciones, y los mecanismos que existen para el control de su gestión.

A la Oficina de control interno disciplinario, en tanto encargada de ejercer la potestad disciplinaria del Estado, le corresponde adelantar tanto la indagación preliminar, como la investigación disciplinaria y producir el fallo disciplinario de instancia, respecto de los servidores públicos a ella adscritos, cualquiera sea la naturaleza del cargo o el nivel al cual corresponda el empleado. En este sentido es la encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios. Cabe señalar que esta oficina no solamente tiene a su cargo la labor de instrucción y adelantamiento de procesos, es decir la función sancionadora, sino también la función preventiva disciplinaria, que contribuye a minimizar los errores y desviaciones en que puedan incurrir los servidores de la entidad.

Si no fuese posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, la entidad deberá remitir el asunto a la Procuraduría General de la Nación, para que, de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto ley 262 de 2000, resuelva la segunda instancia y garantice este principio de orden constitucional y legal.

Para que las oficinas de control disciplinario interno no sea vistas como el “sapo” de la administración pública, es necesario cultivar en las entidades una cultura de profundo respeto por la ética, el carácter sagrado de los recursos públicos y la preeminencia del interés general sobre el interés personal, del interés público sobre el privado. (El control interno en las entidades estatales; Martha Lucia Bautista y Fabio Hernandez Ramirez, Ediciones Nueva Juridica, año 2010).

PLIEGO DE CARGOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS

Jefe Oficina de Control Disciplinario Interno

COMPETENCIA

El (la) Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Alcaldia mayor de Bogotá D.C teniendo en cuenta la competencia otorgada por el artículo 76 dela Ley 734 de 2002, procede:

ASUNTO

El artículo 161 y siguientes del Código Único Disciplinario, establece, que cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos contra el investigado o investigados u ordenará el archivo de la actuación, según corresponda sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156.

ANTECEDENTES

Al estar identificados el posible o posibles autores de la falta disciplinaria, este Despacho mediante auto del 10 de mayo de 2.000, inicio la apertura de investigación disciplinaria en contra del servidor público : NUMA SANTAMARIA quien ejercen sus funciones como representante legal en el COL Usme-Sumapaz, del DABS del Distrito Capital, por el informe o queja presentado(a) por el departamento administrativo de bienestar social, en la que se presentaba una presunta conducta por hacer caso

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