Resumen De Decreto 614 De 1984
Enviado por jani1504 • 21 de Abril de 2013 • 7.780 Palabras (32 Páginas) • 1.739 Visitas
RESUMEN DECRETO 614 DE 1984
ARTICULO 1. El presente Decreto determina las bases de organización y
administración gubernamental y privada de la Salud Ocupacional en el país, para la
posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo.
De este Decreto se destacan algunos articulos elementales para el funcionamiento del programa de Salud Ocupacional, de ellos se mencionan algunas responsabilidades, los cuales son:
ARTICULO 10. CONSTITUCION DEL PLAN.
NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL
Las actividades de Salud Ocupacional que realicen todas las entidades tanto públicas como privadas deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Salud Ocupacional.
para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes
niveles:1 . Nivel nacional normativo y de dirección: constituído por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.
2. Nivel nacional de coordinación: Comité Nacional de Salud ocupacional.
3. Nivel nacional de ejecución gubernamental: Constituído por dependencias de los
Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional.
4. Nivel seccional y local de ejecución gubernamental: constituído por lasdependencias seccionales, departamentales y locales.
5. Nivel privado de ejecución: Constitu ido por los empleadores, servicios privados de
Salud ocupacional y los trabajadores.
ARTICULO 13. RESPONSABILIDADES DE LOS MINISTERIOS DE SALUD, Y DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 14. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 15. RESPONSABILIDADES DE LAS DIVISIONES DEPARTAMENTALES DE TRABAJO Y SALUD OCUPACIONAL.ARTICULO 16. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE SALUD.
ARTICULO 17. RESPONSABILIDADES DE LOS SERVICIOS SECCIONALES DE SALUD.
ARTICULO 18. RESPONSABILIDADES DEL NIVEL NACIONAL DEL INSTITUTO DE SEGURO SOCIALES.
ARTICULO 19. RESPONSABILIDADES DE LAS SECCIONALES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ARTICULO 20. RESPONSABILIDADES DE LA CAJA NACIONAL DE PREVENCION SOCIAL Y OTRAS ENTIDADES DE SEGURIDAD Y PREVENCION SOCIALES.
ARTICULO 21. RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
ARTICULO 22. RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE/COLDEPORTES.
ARTICULO 23. RESPONSABILIDADES DE OTRAS AGENCIAS GUBERNAMENTALES.
ARTICULO 24. RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONOS.Los patronos o empleadores, en concordancia con el Artícu lo 84 de la Ley 9a. de 1 979 y el
Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones complementarias, las cuales se
entienden incorporadas a este decreto y en relación con los programas y actividades que aquí se regulan, tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Responder por el programa de Salud Ocupacional.
b) Comprobar con las autoridades competentes de Salud Ocupacional los estudios evaluativos.
c) Permitir la constitucion de los Comite de Medicina, Higiene y Seguridad industrial.
d) Notificar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
e) Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales estan sometidos.
f) Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos de riesgos profesionales.
g) Permitir que trabajadores participen en visitas e inspecciones.
h) Presentar a los funcinarios de Salud Ocupacional los informes,registros y actas.
i) Entregar a las autoridades competentes de Salud Ocupacional para su analisis la muestra de sustancias.
j) Proporcionar a las autoridades competentes informacion necesaria sobre procesos de las sustancias.
ARTICULO 26. RESPONSABILIADES DE LOS COMITES DE MEDICINA , HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.
Los Com ités de Medicina, H ig iene y Seguridad Industrial tendrán las sigu ientes
reponsabi l idades:
a) Participar de las actividades de promoción, divu lgación e información sobre
Medicina, H igiene y Seguridad Industrial entre los patronos y trabajadores, para
obtener su participación activa en el desarrol lo de Salud Ocupacional de la
Empresa.
b) Actuar como instrumento de vig i lancia para el cumpl im iento de los programas de
Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa a informar sobre el
estado de ejecución de los m ismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando
haya deficiencias en su desarrol lo.
c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e
investigaciones que real icen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de
trabajo.
ARTICULO 27 . INSTITUCIONES DE APOYO. Las Cajas de Compensación Familiar establecidas en el país deberán servir de organismos de apoyo en la ejecución del Plan Nacional de Salud Ocupacional, de conformidad con las funciones y prioridades asignadas por la ley 21 de 1982.
Principalmente, estas corporaciones desarrollarán acciones de divulgación entre sus
afiliados de las normas expedidas por la autoridades competentes respecto de la Higiene
Industrial, la Seguridad Industrial, los riesgos potenciales y la importancia de la Medicina
del trabajo. De igual manera, mediante la incorporación a sus programas de formación y
educación de cursos de capacitación en el campo de la Salud Ocupacional.
ARTICULO 28. PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL EN LAS EMPRESAS.
Los programas de Salud Ocupacional que deben establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y funcionamiento, a los siguientes requisitos mínimos:
a) El programa será de carácter permanente.
b) El programa estará constituído por 4 elementos básicos.
1 ) Actividades de Medicina preventiva.
2) Actividades de Medicina del Trabajo.
3) Actividades de Higiene y Seguridad Industrial.
4) Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de
Empresa.
ARTICULO 29. FORMA DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL.
Los programas de Salud Ocupacional dentro de las empresas podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas:
a) Exclusivos y propios para la Empresa.
b) En conjunto con otras empresas.
c) Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida
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