Resumen Las Miserias Del Proceso Penal
Enviado por sandraort10 • 9 de Junio de 2013 • 777 Palabras (4 Páginas) • 1.749 Visitas
La Ejecución Penal
por
César Pina Toribio
“... en caso de condena, el proceso no termina en absoluto. Cuando se trata de condena, nunca está dicha la última palabra...el proceso continúa: solamente que su sede se transfiere del tribunal a la penitenciaría. Lo que se debe entender es que también la penitenciaría está comprendida, con el tribunal, en el palacio de justicia.”
Francesco Carnelutti, Las Miserias del
Proceso Penal
Nuestro sistema de justicia penal descansó desde siempre en lo que, no sin cierto eufemismo, nuestros teóricos llamaban los tres momentos de la pena,
aludiendo a la intervención que, a los fines de su imposición, se reservaba a cada uno de los poderes públicos tradicionales: el momento legislativo, cuando se sancionaba la norma penal; el momento judicial, correspondiendo al juez que la aplicaba, comprobada la realización del presupuesto conductual implicado, y, el momento administrativo, con que se identificaba la fase en la que, pasaba a la autoridad administrativa el cumplimiento de la pena, con escasísima, y en buena medida sin ninguna, participación judicial.
Hechos, datos y cifras nos han demostrado que tal esquema no se corresponde
con una noción estricta de estado de derecho, cuando menos de la noción que manejamos en la actualidad y que luchamos por aplicar a nuestra realidad social, la del estado constitucional de derecho en el que no es concebible un régimen de garantías fundamentales sin la tutela del poder judicial, considerado el garante por excelencia de la legalidad.
El Nuevo Código Procesal Penal promulgado el 19 de julio de 2002 inserta al sistema de justicia penal dominicano en esta vertiente que viene
consagrándose desde hace ya mucho tiempo, con un especial momento de consolidación en los tiempos actuales. Dedica a ello el artículo 74 así como su
Libro IV, distribuidos en 2 libros, el primero titulado Ejecución Penal y el segundo
Ejecución Civil. Los artículos del 436 al 447 detallan los principios generales y procedimentales de esta para nosotras novedosísima institución y una de las mas trascendentes en el orden de organizar un proceso penal democrático. Sus autores la han justificado con gran acierto, señalando que “la justicia penal no puede permanecer ajena a la cuestión de la ejecución de sus decisiones. No se justifican las excusas de que el problema de los sujetos a condena es asunto de los encargados de los centros penitenciarios o de cobrar las multas o de aplicar la medida de que se trate, para abandonar a la suerte de las autoridades administrativas el control del cumplimiento de penas que, sin embargo, han impuesto a los jueces.” (1)
LA JUDICIALIZACION DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
La normativa que se despliega en el título VI del Código Procesal Penal se asienta en principios consagrados como garantes y descriptores de un
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