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Resumen primer parcial constitucional.


Enviado por   •  8 de Febrero de 2016  •  Resumen  •  2.276 Palabras (10 Páginas)  •  446 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL LOCAL

Parcial I

UNIDAD 1. LA CONCEPTUALIZACIÓN Y NATURALEZA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Concepto del Derecho Constitucional Local

Es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado.  Siendo materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

Jorge Carpizo McGregor establece que es la disciplina que estudia las normas que configuran la forma y sistema de gobierno de cada una de las entidades federativas; la creación, organización y atribuciones de competencia de los órganos del propio gobierno y que garantizan al individuo un mínimo de seguridad jurídica y economía.

Eduardo García Máynez dice que es el conjunto de normas jurídicas relativas a la estructura fundamental de cada una de las entidades federativas, a las relaciones de estos entre sí y con los particulares.

Forma Mediata: es el porqué de la causa de la creación de la Constitución.

Forma Inmediata: es quien la hace, elabora la Constitución.

La primera fuente mas importante es la Constitución federal del 5 de febrero de 1917 promulgada por Venustiano Carranza en Querétaro.

La Relación del Derecho Constitucional Local con el Derecho Constitucional Patrio

En virtud del sistema federal coexisten y tienen competencia sobre las mismas personas y sobre el mismo territorio, dos fuentes de autoridad: la central a la que la tradicionalmente se le ha llamado los poderes federales y la otra, los locales que son los que se dan así mismas las entidades, a las que la Constitución federal denomina Estados libres y soberanos. Ambas fuentes de autoridad conforman la organización política del país y da como resultado lo que constitucionalmente se denomina Estados Unidos Mexicanos.

Tipos de Constitución

  • Escrita: es la que se ha elaborado de manera formal o textual en un documento solemne que consagra un orden jurídico, fundamental como la CPEUM.
  • No Escrita: también se conoce como consuetudinaria debido a que las normas jurídicas que la conforman surgen de la costumbre o de los usos aportados por la comunidad, la cual les confiere la fuerza de Ley; como la Constitución de Reino Unido.
  • Rígida: cuyo ordenamiento jurídico básico no puede ser modificado o reformado, salvo por medio de un riguroso procedimiento establecido por el mismo, como la CPEUM, Articulo 135.
  • Flexible: sistema jurídico fundamental que para ser reformado o modificado se necesita de un medio o procedimiento especial; como la Constitución de Reino Unido, que para ser modificada basta con una resolución de un Tribunal Superior de Justicia o del Parlamento.

  1. Supremacía constitucional

Las Constituciones locales por su propia naturaleza le es inherente y propia la calidad de Suprema que tiene la Constitución General. Todas la Leyes de la Entidad, todas las autoridades y los derechos de los particulares, establecen que de ellas derivan y emanan su mandato y todo el sistema normativo a estas deben obediencia.

  1. Adecuación Constitucional

Las Constituciones Locales deben ser afines a la Constitución General permanentemente en virtud del pacto federal, es decir al modificarse la Constitución General las de los Estados deben adecuarse, y omitir esta adecuación pudiera dar lugar a una responsabilidad oficial, sobre todo cuando no realicen sus adecuaciones en el plazo fijado. Titulo Cuarto.

  1. Calificación  de Constitucionalidad

Los jueces federales son los facultados para determinar, en última instancia si una Constitución local está de acuerdo con la general; este principio aunque no en forma de monopolio deriva de los artículos 103 fracción III  y 105. El 76 fracción VI que alude a las controversias políticas entre los poderes de un Estado, no tienen nada que ver con la calificación de la Constitución local. De conformidad con el artículo 133, los jueces de los estados pueden emitir juicios de valor al respecto a materias en las que esté en juego la constitucionalidad de una ley local en relación a la general.

Principios

  • Principios de Supremacía

La Constitución, es un documento de naturaleza superior, y en lo interior es todo el sistema legal que comprende leyes, reglamentos, bandos de policía ya sea derivado, secundario o inferior.

En el ámbito personal la Constitución es un cuerpo de normas obligatorio para todos sean gobernados o gobernantes, nadie por ninguna razón esta dispensado de su cumplimiento. Lo anterior se desprende de su propia naturaleza y de un texto expreso que es el artículo 133.

El principio de supremacía tiene entre otras, las siguientes implicaciones en la labor interpretativa. Todos los actos y hechos que se realicen dentro del territorio nacional, provengan de particulares o de autoridades, deben de estar de acuerdo o fundado en la Constitución.

  • Principio de que la Constitución es Norma Fundamental

La Constitución tiene el atributo de ser fundamental y lo es en verdad. Es la base del todo sistema normativo que rige en el país pues establece los principios que regulan el pacto federal “unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental” articulo 40, esta prevé la existencia de los poderes, órganos de autoridades federales y locales, también le señala sus facultades, atribuciones, prohibiciones y limitaciones: el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión. En los casos de la competencia de estos y por los de los estados por lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal. Articulo 41 y 124.

  • Principio de la Permanencia Constitucional

Toda Constitución tiene vigencia indeterminada pues se emite con el propósito de estar en vigor; ninguna practica o desuso la pueden derogar. En virtud de ese principio, aunque esta no sea acatada por quienes están obligados a obedecerla y se realicen actos que la contradigan, deben entenderse que sigue en vigor. No hay tiempo ni desuso que dispense su observancia.

  • Principio de Igualdad ante la Ley y sus Privilegios

Por un imperativo constitucional implícito en el artículo 13 en el territorio mexicano todos son iguales ante la ley. En teoría nadie está al margen de la acción investigadora y persecutoria del MP y de la jurisdicción de los jueces; esa es la regla general siempre valida, salvo que existe texto expreso que prevea una excepción. En el sistema normativo fundamental y secundario debe interpretarse en función de ella, hay excepciones que solo pueden existir y ser validas en virtud de un texto expreso que exista en la propia Constitución. Cuando en virtud de un texto fundamental por razón de sus funciones se pone a un grupo de servidores públicos al margen del principio de igualdad ante la ley aunque no se afecte a alguien en particular y si bien la norma que lo prevé es obligatoria porque gracias a que alguien temporalmente no esté sujeto a la ley en un sistema republicano propicia al descontento e intranquilidad los privilegios serán de interpretación estricta ya que solo beneficiaran a los servidores públicos expresamente enumerados respecto de las materias, causas y tiempos exactamente previstos en la ley.

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