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Revisión Ley 1562 del 11 de Julio de 2012


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2013  •  Informe  •  433 Palabras (2 Páginas)  •  412 Visitas

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3. Revisión Ley 1562 del 11 de Julio de 2012: Luego de revisar la ley mencionada, los integrantes del grupo colaborativo, deberán realizar un listado comparativo de cada uno de los aspectos que fueron modificados en el Sistema de Riesgos Laborales.

Esta nueva ley arranca modificando el nombre del sistema que en adelante se denomina de riesgos laborales SRL.y ya no de riesgos profesionales, las ARP. (Administradoras de riesgos profesionales) se llaman administradoras de riesgos laborales arl. Y el origen del evento en salud que antes se llamaba profesional(cuando era producido por causa o por ocasión del trabajo) cambio por laboral, el fondo nacional de riesgos profesionales se llama de riesgos laborales FNRL el programa de salud ocupacional en lo sucesivo se llama sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo sg-sst.

Hay otra serie de modificaciones y disposiciones mas importantes que el cambio de nombre, en este decreto, para el sistema de riesgos laborales que iremos comentando y que pueden ir evidenciando al revisarlo.

Esta ley modifica y dispone: entre otras ampliar el aseguramiento de riesgos (ampliar la cobertura) a grupos de trabajadores que antes no tenían la oportunidad de estar asegurados (estaban excluidos) frente a los riesgos de la actividad laboral que desempeñaban, de manera obligatoria y voluntaria; supongo yo teniendo en cuenta la realidad de deslaboralizacion del trabajo en Colombia y la informalidad, además las exigencias del tlc. De volver a laboralizarlo y brindar garantías a los trabajadores.

Estos grupos son: asegurados de manera obligatoria

las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior aun mes y con precisión de situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

Las cooperativas y precoperativas de trabajo asociado cta.

Los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo. El pago será por el contratante.

Los miembros de agremiaciones y asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institucion

los miembros del subsistema nacional de primera respuesta del ministerio del interior a cargo de ese ministerio.

De manera voluntaria:

los independiente sin contrato y los in formales, pero deberan como requisito cotizar a salud de acuerdo a la reglamentacion que se expida, por intermedio de agremiaciones o asociaciones sin animo de lucro, por profesion, oficio o actividad.

La ley precisa y aclara que sera obligatoria la afiliacion de los trabajadores dependientes con contrato de trabajo verbal medida tendiente a laboralizar el trabajo

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