Revisoria Fiscal
Enviado por Jhon Elver Puentes Vidal • 21 de Agosto de 2020 • Trabajo • 1.954 Palabras (8 Páginas) • 118 Visitas
. El revisor fiscal de Dinamark S. A. no está enterado del manejo de la cartera de la entidad y, por consiguiente, no informa de su evolución a la junta directiva. ¿Está actuando mal? ¿Qué función está afectando? ¿Cuál es su opinión?
R/ La cartera es una pequeña parte de la labor del revisor fiscal, sin embargo, el correcto ejercicio del área debe ser asumido por los responsables del departamento y el área de control interno, teniendo en cuenta que ellos son los encargados de realizar y mantener una constante vigilancia de los controles implementados que permitan evidenciar las falencias que puedan existir en el área y en el control interno.
Es responsabilidad del Revisor determinar si existe un adecuado cuidado de la cartera, y si la empresa ha utilizado los controles adecuados a esta, el revisor debe efectuar reconocimientos que conlleven la conservación y control de los valores sociales; se puede considerar que la cartera es un valor social.
En mi opinión no es conveniente que el revisor tenga funciones tan específicas como lo es la cartera teniendo en cuenta que su función es que se estén desarrollando de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos y normatividad vigente, con base en las decisiones de la Asamblea o Junta de Socios según el artículo 207 del Código de Comercio.
2. La compañía El Derrumbe S. A. en la que usted es revisor fiscal y actúa como delegado de la firma de contadores, y que fue nombrado por la asamblea de accionistas en marzo pasado, presentará una licitación pública para la reconstrucción, la valoración y el análisis contable de los archivos fijos de una entidad pública. La compañía El Derrumbe S. A. es experta en avalúos técnicos y le solicita a su firma de contadores que participen conjuntamente mediante un consorcio en el cual la firma CP se encargaría de llevar a cabo toda la parte contable. Indique si esto es posible y justifique jurídicamente su respuesta.
R/ No es posible ya que la función de un revisor fiscal debe ser independiente a su labor en la compañía y en el momento que es nombrado accionista ya hace parte de ella ya no es ajeno a esta, partiendo de que abría un conflicto de intereses en el momento de presentar y tener que dictaminar sobre los ingresos de un socio, ya no sería alguien idóneo para realizar esta.
Esto según el ARTICULO 43. El Contador Público se excusará de aceptar o ejecutar trabajos para los cuales él o sus asociados no se consideren idóneos.
ARTÍCULO 205. INHABILIDADES DEL REVISOR FISCAL. No podrán ser revisores fiscales:
1) Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz;
2) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad, y
3) Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.
Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo.
3. El revisor fiscal Pepelebu Gutiérrez, mediante una investigación, detecta que la empresa textiles S. A. incurrió en un fraude en un contrato con la alcaldía de Valledupar, en el que se deducen varios gastos que son completamente falsos. ¿Cuánto tiempo tiene para denunciar?
R/ La ley dice que son 6 meses, si es el estado quien comprueba que ocurrió una práctica fraudulenta puede ser procesado de acuerdo al código penal, y las personas ajenas a la empresa tienen la oportunidad de denunciar en los próximos 3 años.
4. Los directivos del Banco de Sangre, entidad que cuenta con revisor fiscal y su respectivo suplente, notan que las funciones atribuidas al titular son ejercidas simultánea e indistintamente tanto por el revisor principal como por el suplente, cargo que se creó solo para actuar en un momento dado por la ausencia temporal o definitiva del titular. ¿Qué medidas debe tomar la entidad? ¿Qué artículos del Código de Comercio se aplican?
R/Según el ART 215 DEL CODIGO DE COMERCIO / La entidad debe tomar disciplinarias porque exige el desempeño personal del cargo y tan sólo a falta del titular, faculta la actuación de los suplentes designados. Es por ello que la función del suplente es de suplir y no de suplantar al principal.
5. La asamblea general de propietarios del conjunto residencial Callejas elige como revisor
Fiscal a Pepito Pérez, porque tiene entendido que es obligatorio que las propiedades
Horizontales tengan este órgano de fiscalización. ¿Están en lo correcto? ¿Qué
¿Obligaciones tendría el Revisor fiscal nombrado?
R/ El código de comercio en su artículo 203 señala que las siguientes sociedades deben tener un revisor fiscal
- Las sociedades por acciones.
- Las sucursales de compañías extranjeras.
- Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.
Estas sociedades deben nombrar revisor fiscal sin considerar su patrimonio ni sus ingresos.
Por otro lado, las sociedades S.A.S tienen un capital compuesto por acciones, no le aplica el artículo 203 del código de comercio en vista a que una ley especial la regula en el tema de la revisoría fiscal, Esto quiere decir que las SAS deben tener un revisor fiscal cuando cumplan los topes de ingresos y patrimonio, al igual que las sociedades limitadas.
Es por esto que podemos concluir que no están en lo correcto ya que las propiedades horizontales no están obligadas a tener revisor fiscal, ya que es un sistema o figura jurídica que permite gestionar un conjunto de unidades o construcciones privadas en un entorno comunitario o común, donde se parte de la infraestructura debe ser compartida por quienes conforman la propiedad horizontal.
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