SISTEMATICA JURIDICA
Enviado por mooalex • 21 de Mayo de 2014 • 374 Palabras (2 Páginas) • 368 Visitas
SISTEMATICA JURIDICA.
La sistemática jurídica constituye el aspecto teórico de la jurisprudencia técnica definida como la ¨disciplina monográfica cuyo objeto estriba en exponer, de manera ordenada y coherente las disposiciones consuetudinarias jurisprudenciales y legales que integran cad sistema jurídico. (García Máynez).
En este sentido el problema principal consiste en situar las diversas materias del derecho clasificándolas en derecho privado o dentro del derecho público. De tal manera que el objeto principal constituye la agrupación, clasificación sistematización del derecho.
Teorías en torno a la clasificación del derecho
Al respecto abordaremos las teorías principales, como lo son la teoría romana, teoría de la naturaleza de la relación y la tesis sustentada por García Máynez.
Teoría romana, del interés en juego o clásica
La división de las normas jurídicas en las dos grandes ramas del derecho privado y el derecho público es una obra de los juristas romanos. La doctrina clásica hallase sintetizada, en la conocida sentencia del jurisconsulto Ulpiano: “Publicum jus est quod ad statum rei romanae spectat; privatum quod ad singulorum utilitatem. Derecho público es el que atañe a la conservación de la cosa romana; privado, el que concierne a la utilidad de los particulares. A estea concepción se le conoce con el nombre de teoría del interés en juego. La naturaleza, privada o pública, de un precepto o conjunto repreceptos, depende de la indole del interés que garanticen o protejan. Las normas del público corresponden al interés colectivo; las normas del privado refiéranse a intereses particulares.--Dícese público- lo que beneficia a la comunidad –Derecho público- es pues, el que regula las relaciones provechosas para el común.
En síntesis podemos decir que la teoría del interés en juego lo fundamental, lo constituye el interés tutelado para sostener que ubicación le vamos a dar a la norma o conjunto de normas jurídicas; y si el interés protegido es de beneficio para la colectividad estaremos frente al derecho público, pero si por el contrario el interés proveniente de la relación jurídica es de beneficio particular, estaremos frente al derecho privado. Ejemplo si tratamos ante el Estado la licencia de conducir o una concesión para la explotación de determinado mineral, estaremos, ante el derecho público. Y, si realizamos un contrato de compraventa entre particulares, entonces debemos ubicar a esta relación jurídica del derecho privado.
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