Sistematica Juridica
Enviado por ham123 • 12 de Junio de 2012 • Informe • 1.825 Palabras (8 Páginas) • 620 Visitas
Sistematica Juridica
SISTEMATICA JURIDICA
Definición:
La sistematica jurídica constituye el aspecto teorico de la jurisprudencia tecnica definida como la ¨disciplina nomografica cuyo objeto estriba en exponer, de manera ordenada y coherente las disposiciones consuetudinarias jurisprudenciales y legales que integran cad sistema jurídico. (Gárcia Máynez).
En este sentido el problema principal consiste en situar las diversas materias del derecho clasificándolas en derecho privado o dentro del derecho publico. De tal manera que el objeto principal constituye la agrupación, clasificacion sistematización del derecho.
http://www.buenastareas.com/ensayos/Sistematica-Juridica/979817.html
Derecho público
De Wikipedia, la enciclopedia libre
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El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
La característica del Derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor jurídico Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el Derecho privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.
También se ha definido al Derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico
Derecho privado
De Wikipedia, la enciclopedia libre
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El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).
El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privado
Division Del Derecho Publico Y Privado
Conclusión final:
Debemos tener presente que para entender o intentar explicar la división entre Derecho público y privado se han elaborado muchísimas teorías y ninguna de ellas a satisfecho totalmente.
Si una norma o un conjunto de ellas pertenecen al Derecho público o al privado depende en última instancia de la voluntad estatal (órgano legislativo) bien podríamos concluir con lo que dijo García Máynez que sería aceptar que esta distinción o división carece de fundamento desde el punto de vista teórico pero en la práctica si tiene importancia dividirlos especialmente en la política.
Pero pese a todo esto esta división sigue siendo un eje para la clasificación de las normas y de materias jurídicas. El Derecho público y el privado son dos grandes franjas diferenciadas mas no separadas en la enseñanza profesional.
Consecuencias de la división:
* El estado puede actuar como persona de Derecho público de manera general y también de Derecho privado en casos muy específicos.
* Hay personas jurídicas públicas que son reservadas para el estado y sus órganos y personas jurídicas privadas que generalmente se las reserva a los particulares en forma individual o colectiva.
* En el tema de derechos humanos se han distinguido: los derechos políticos en la parte pública y los derechos civiles en la rama privada.
http://www.buenastareas.com/ensayos/Division-Del-Derecho-Publico-y-Privado/622852.html
EL DERECHO Y SU RELACION CON OTRAS DISCIPLINAS SOCIALES. Parte 4.
La Historia estudia las causas y consecuencias de los acontecimientos que producen las transformaciones de las instituciones humanas, nos permite analizar al Derecho en su dimensión temporal, como resultado de procesos en constante cambio.
Las aportaciones hechas al Derecho por la Sociología nos permiten explicarlo como una manifestación de la conducta humana, como un hecho social que debe ser analizado en la misma forma que los demás productos de la vida colectiva. La Sociología nos permite estudiar a las reglas de Derecho en cuanto expresan un determinado estado social, ya que toda sociedad se refleja en su sistema jurídico. También cuestiona en que medida las normas se aplican efectivamente o sólo expresan un ideal alejado de la realidad (6); cada vez son más los juristas que se preocupan por encontrar el sentido y alcance de las reglas jurídicas situándoles en su contexto social.
La relación entre los fenómenos económicos y los jurídicos es muy estrecha. La economía no puede funcionar ni organizarse sin el marco del ordenamiento jurídico, el cual debe ajustarse a las exigencias y fines de la economía, las cuales no deben afectar, ni destruir por restricciones ni sanciones excesivas, pero a su vez, debe regular los fenómenos de acuerdo a su propia lógica y realidad.
El producto más acabado de estas relaciones lo constituye hoy el Derecho Económico, conjunto de principios, normas y procesos
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