Sistematica Juridica
Enviado por yessicaroj • 16 de Diciembre de 2014 • 3.945 Palabras (16 Páginas) • 283 Visitas
INTRODUCCIÓN
La Filosofía del Derecho
Filosofía = meta-lenguaje
Derecho = lenguaje objeto
“No hay práctica sin teoría” = los que creen que sólo hay práctica utilizan teorías de bajo nivel en que la teoría es de complicada percepción o se recurre a una inconsciente utilización de esta teoría. Pero aunque no se reconozca siempre subyace una teoría, de alto o de bajo nivel.
Una vez que los ideales básicos del iusnaturalismo racionalista se materializan en derecho positivo tras las revoluciones francesas y americana, por primera vez en la historia del pensamiento jurídico la reflexión jurídica se centra de forma exclusiva en el derecho positivo. De este modo el positivismo jurídico rechazará como algo metafísico, como algo no racional, cualquier reflexión sobre el deber ser jurídico, sobre el problema de los valores.
Según el diccionario de la lengua española la filosofia, no necesariamente de manera exhaustiva, hay que empezar con la manera gramatical y luego la filosófica:
Es una ciencia que trata de la esencia, las propiedades, las causas y los efectos de las cosas naturales.
En el diccionario de la lengua española menciona que la ciencia es el:
-conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas.
-cuerpo de doctrinas metódicamente formado y ordenado que constituye un ramo particular del saber humano.
Por lo tanto el diccionario lo define como el conocimiento de las cosas por sus principios y causas, lo cual implica un conocimiento parcelario.
Las diferentes concepciones de la ciencia se pueden distinguir conforme a la garantía de validez que se reconozca la cual permite consistir:
1.- la demostración
2.- la descripción
3.- la corregibilidad
DISTINCION ENTRE LA FILOSOFIA Y LA CIENCIA:
FILOSOFÍA CIENCIA
Pretende dar una explicación exhaustiva dei mundo, del hombre y de la actividad humana
Son ensayos de explicación parcial de lo existente
Busca verdad completa, el conocimiento último y definitivo y la síntesis de todas las verdades
Busca verdades aisladas en relación con aspectos especiales de lo real
Es explicativa y normativa. La filosofia se pregunta por lo que es y por lo que debe ser
Es explicativa. Investiga exclusivamente lo que es
Los conocimientos filosóficos se formulan enunciativamente y otras veces en forma imperativa
Los conocimientos científicos se
enuncian en indicativo
Estudia la esencia irreductible de las
cosas
Estudia únicamente fenómenos y relaciones
SISTEMATICA JURIDICA Y JURISPRUDENCIA
SISTEMATICA JURIDICA: Es un disciplina monográfica cuyo objetivo estriba en exponer de manera ordenada y coherente las disposiciones consuetudinarias jurisprudenciales y legales, que integran cada sistema jurídico,
Toda la problemática jurídica radica en la discusión de ubicar las diversas áreas de derecho dentro del derecho privado o dentro del derecho publico, existiendo al respecto dos teorías:
a) Teoría del Interés: Originada del derecho romano, afirma que cada norma regula relaciones jurídicas, en las cuales está en juego determinado tipo de interés y cuando estos son de carácter colectivo, estamos frente al derecho público, y cuando son de carácter individual estamos frente al derecho privado.
b) Teoría de la Naturaleza de la Relación: Parte de los criterios diferenciales entre derecho publico y derecho privado, no deben tener como base los intereses jurídicos protegidos, sino que la naturaleza de las relaciones que establecen.
Relaciones de Coordinación: Se califican como tales cuando los sujetos que participan en la relación jurídica, se encuentra colocados en un plano de igualdad, Ejemplo. Contrato de compraventa.
Relaciones de Supra ordinación: Esta clase de relaciones jurídicas de da cuando el estado interviene en las mismas, imponiendo su autoridad, es decir no hay igualdad de los sujetos en relación. Aquí estamos frente al derecho Público. Ejemplo la aplicación del código Civil.
CONCEPTO DE CIENCIA JURÍDICA
Los límites de la ciencia del derecho y la filosofía del derecho no son rígidos: así, el análisis lógico tiene lugar con frecuencia también dentro del estudio tradicional del derecho. No hay criterios internos para determinar dónde termina la ciencia del derecho y donde empieza la filosofía del derecho.
Las ciencias jurídicas colindan con la filosofía del derecho en la razón a que esta , por si decirlo, mas acá de allá (esto es, en lo relativo a la aclaración de sus supuestos). Hay temas que no pueden ser contestados por la filosofía jurídica
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Tres diversas teorías (o, más bien, familias de teorías) de la interpretación se confrontan en la literatura jurídica moderna: una teoría "cognitiva" (o formalísima), una teoría "escéptica" y una teoría intermedia entre las dos precedentes.
En este contexto, el vocablo "teoría" se refiere a un discurso en torno a lo que la interpretación es: otra cosa son las doctrinas sobre lo que la interpretación debe ser (o sea, sobre los métodos que intérpretes deben adoptar, a los objetivos que deben perseguir y demás).
• 1. Teoría Cognitiva de la interpretación
La teoría cognitiva – o, más comúnmente, formalista – de la interpretación sostiene que la interpretación es una actividad de tipo cognoscitivo: interpretar es verificar (empíricamente) el significado objetivo de los textos normativos o la intención subjetiva de sus autores. Esto equivale a decir que los enunciados de los intérpretes son enunciados del discurso descriptivo; es decir, enunciados de los cuales puede comprobarse la veracidad o falsedad.
Este modo de ver se funda sobre asunciones falaces. O sobre la creencia de que las palabras incorporan un significado "propio", intrínseco, dependiente no del uso de las palabras mismas, sino de la relación "natural" entre la palabra y realidad. O sobre la creencia de que las autoridades normativas tienen una "voluntad" unívoca y reconocible como los individuos. Se entiende que el objetivo de la interpretación es simplemente "descubrir" este significado objetivo o esta voluntad subjetiva, anteriores. Está claro también, que todo texto normativo admite una, y solo una, interpretación verdadera.
Usualmente esta teoría se acompaña de la opinión de que todo sistema jurídico
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