La sistematica juridica
Enviado por coladeosopanda1 • 30 de Noviembre de 2013 • Trabajo • 1.553 Palabras (7 Páginas) • 417 Visitas
Ciencias de leyes
Ciencia de sucesos
Ciencia de axiomas
Disciplinas normativas
Felix Somló las citadas en ultimo termino deben ser divididas en dos grupos. Las del primero llama nomográficas, tienen por objeto la exposición sistemática de determinadas reglas normativas; la misión de las del segundo, se designa con el nombre de nomotéticas, estriba en la creación de preceptos de la misma índole.
LA SISTEMATICA JURIDICA
El estudio realizado en líneas procedentes nos ha conducido a la conclusión de que la jurisprudencia técnica, en su aspecto teórico, es una disciplina nomográfica cuyo objeto estriba en exponer, de manera ordenada y coherente, las disposiciones, consuetudinarias jurisprudenciales y legales, que integran cada sistema jurídico.
Los juristas romanos fueron los primeros en abordar el problema, y a ello se debe la división, generalmente aceptada todavía, que separa los preceptos jurídicos en normas de derecho publico y de derecho privado.
Estas dos ramas son luego divididas en disciplinas especiales: el derecho publico en constitucional, administrativo penal y procesal. El privado en civil y mercantil.
Institución es el núcleo de preceptos que reglamentan relaciones de igual naturaleza. Las instituciones pueden ser primarias y secundarias. Las primeras agrupanse alrededor de las segundas y representan subdivisiones o especies de un genero común.
LA TECNICA JURIDICA
La técnica jurídica es el arte de la interpretación y aplicación de los preceptos de derecho vigente.
Interpretacion.- puede ser privada, judicial o autentica. La primera es obra de particulares, la segunda proviene de los jueces o tribunales encargados y la tercera la realiza el mismo legislador. se le da el nombre de interpretación legislativa cuando el legislador fija el sentido de las leyes que ha dictado.
Integración.- Los jueces y tribunales desempeñan una labor creadora a tal actividad conviene el nombre de integración.
Vigencia.- Iniciación, duración y extinción de la vigencia establecen las leyes.
Retroactividad.- A ninguna ley se le dará efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna.
Conflicto de Leyes.- la jurisprudencia técnica debe señalar las reglas de acuerdo con las cuales han de solucionarse los problemas derivados de la pluralidad de legislaciones.
A estos se le conoce con el nombre de problemas sobre aplicación de las leyes en el espacio, para distinguidos de los relativos a la aplicación de las normas jurídicas en el tiempo.
CAPITULO X
DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO
LA DISTINCION ENTRE DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO
Uno de los temas mas discutidos por los juristas es el de la distinción entre el derecho privado y derecho publico.
TEORIA ROMANA
Derecho publico es el que atañe a la conservación de la cosa Romana; privado el que concierne a la utilidad de los particulares.
A esta concepción se le conoce con el nombre de teoría del interés en juego. La naturaleza, privada o publica, de un precepto o conjunto de preceptos, depende de la índole del interés que garanticen o protejan. Las normas del publico corresponden al interés colectivo; las del privado refierensen a intereses particulares.
El error más grande de la teoría estriba en proponer, como criterio de una clasificación que pretende valor objetivo, una noción esencialmente subjetiva.
TEORIA DE LA NATURALEZA DE LA RELACION
Sostiene que el criterio diferencial entre los derechos privado y publico no debe buscarse en la índole de los intereses protegidos, sino en la naturaleza de las relaciones que las normas de aquellas establecen.
La relación es de derecho privado, si los sujetos de la misma encuentranse colocados por la norma en un plano de igualdad y ninguno de ellos intervine como entidad soberana.
Es de derecho publico, si se establece entre un particular y el estado o si los sujetos de la misma son dos órganos del poder publico o dos Estados soberanos.
TESIS DE ROGUIN
La calidad con que el estado interviene en la relación jurídica puede determinarse examinando si la actividad del órgano de que se trate se encuentra sujeta a una legislación especial o a las leyes comunes.
CONCLUSION
Ninguna de las teorías elaboradas resuelve satisfactoriamente el punto, todas ellas hacen depender de la voluntad estatal la determinación del caracter de cada norma o conjunto de normas.
CAPITULO XI
DISCIPLINAS JURIDICAS ESPECIALES Y DISCIPLINAS JURIDICAS AUXILIARES
DISCIPLINAS JURIDICAS ESPECIALES
La distinción entre derecho privado y publico es el eje en torno del cual gira la jurisprudencia técnica en su aspecto sistemático. Cada una de las dos grandes ramas divididas en varias disciplinas a las que suele darse el nombre de especiales. Pertenecen al publico los derechos constitucionales, administrativo, penal y procesal; Al privado, el civil y el mercantil.
DERECHO CONSTITUCIONAL.- el derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y con los particulares.
DERECHO ADMINISTRATIVO.- Es la relación del derecho publico que tiene por objeto especifico la administración publica.
La administración publica puede ser definida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de este tienden
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