Sistematica Juridica
Enviado por arelireyes • 8 de Abril de 2012 • 10.598 Palabras (43 Páginas) • 9.961 Visitas
Sistemática Jurídica
3er.Parcial
u n i d a d V
Dogmática jurídica
LA SISTEMÁTICA JURÍDICA o DOGMÁTICA JURÍDICA.- que es el conocimiento ordenado conforma a un sistema ( de alli su nombre) del derecho positivo…
La dogmática jurídica es una disciplina perteneciente al Derecho, cuyo método se basa en la elaboración de complejos sistemas de carácter formal, compuestos por dogmas jurídicos o tipos. Tales dogmas han de extraerse del contenido de las normas jurídicas positivas, utilizando la abstracción, y siguiendo una serie de operaciones lógicas que otorgan a la dogmática jurídica un carácter eminentemente sistemático.
La dogmática jurídica
1. INTRODUCCION
Las múltiples denominaciones que recibe la dogmática jurídica (ciencia dogmática, sistemática jurídica, jurisprudencia, teoría del derecho positivo, entre otras) encuentran en la actualidad cierta estabilidad en las nomenclaturas "ciencia jurídica", o también llamada "ciencia del derecho".
La uniformidad formal de lo científico de la dogmática jurídica halla su complemento en el sustrato material de su objeto de estudio referido al derecho positivo. Y es que se define a la dogmática jurídica como la ciencia que versa sobre el sentido objetivo del Derecho positivo, a diferencia de la filosofía del derecho y de la política jurídica que tratan del valor del derecho y de los medios necesarios para la realización de ese valor, respectivamente.
Si bien su objeto de estudio le permite a la dogmática jurídica diferenciarse claramente de disciplinas jurídicas diversas, como las anteriormente mencionadas, la historia del derecho, el derecho comparado, la sociología y la psicología jurídicas,…
Ante ello la voz de protesta de ciertos juristas se ha dejado escuchar, pues dado que el jurista estudia el sentido del hecho jurídico en un tiempo y espacio específicamente determinados, la dogmática jurídica le brinda al mismo su materia prima primordial: el derecho positivo de un determinado ordenamiento jurídico. En ese sentido, se reclama que la dogmática jurídica viene a ser la ciencia del jurista.
LA DOGMATICA JURIDICA GENERAL
1. La Ciencia Jurídica:
1.1 Ciencia o ciencias jurídicas.- Como ciencia del derecho, se ocupa principalmente de la dimensión normativa del derecho y de los problemas relacionados con la estructura del mismo. La no exclusiva preocupación sobre el aspecto normativo de lo jurídico hace que la ciencia jurídica tenga como zona central de trabajo al derecho vigente, en cuanto su estudio, interpretación y aplicación, así como la descripción y explicitación del sistema de valores asumido por un ordenamiento jurídico determinado.
Los conceptos, definiciones o nociones que se tienen sobre lo que es la ciencia jurídica han atravesado por un proceso de decantamiento y depuración ideológico que incluye la versión marxista leninista del fenómeno jurídico. En este camino es de destacar el trabajo realizado por Víktor Knapp sobre la interpretación del fenómeno del derecho, precisado en el ámbito de la ciencia jurídica, desde el hecho de dejar en claro la diversidad terminológica, o más precisamente la heterogeneidad de la terminología en cuestión. Y es que la disciplina integral que estudia el fenómeno de lo jurídico es o bien designada en singular como "ciencia jurídica", o en plural como "ciencias jurídicas".
En ese sentido, considerando esa relativa dificultad, la noción de ciencia jurídica puede ser susceptible de comprensión en varios estratos o categorías de concepción:
a) En cuanto ciencias jurídicas, se entiende por tales a las diversas ciencias relacionadas con el derecho, diferenciadas por el ángulo del aborde: la dogmática, la política y sociología jurídicas, entre otras.
b) Ciencias que tratan las diversas ramas del derecho (derecho administrativo, civil, constitucional, internacional, penal, etc), de la filosofía del derecho, del derecho comparado, entre otras.
c) Conjunto de ciencias constituido por la ciencia jurídica y la ciencia del Estado.
Como ciencia jurídica, en singular, se concibe a la unicidad de una ciencia general que contiene a cada una de las ciencias jurídicas especiales o particulares, incluyendo a las señaladas líneas atrás. Y a partir de esa doble manera de concebir el fenómeno de lo jurídico, se genera un interminable debate en el ámbito vigoroso de la doctrina, que implica en mayor o menor medida la asunción de determinadas posiciones y tendencias: quienes hablan de ciencia jurídica en singular darán una importancia central a la dogmática jurídica, al punto de colocarla en términos de sinonimia respecto a la denominación "ciencia jurídica".
1.2 Sistemas jurídicos.- En los trabajos del mismo Víktor Knapp, se destaca su abordamiento sobre el papel de los sistemas jurídicos en la significancia de la ciencia jurídica. El autor en mención hace una clara distinción entre la concepción romano germánica y la del sistema anglosajón del llamado Common Law sobre la ciencia jurídica. Al respecto es de anotar las certeras palabras del autor: " … En los países de tradición "continental" la ciencia jurídica está considerada como un dominio reservado a los eruditos juristas "profesionales" (profesores de derecho, investigadores) mientras que los practicantes (jueces, abogados, administradores) reciben los resultados de la investigación científica "profesional" y se remiten, aceptándolos o, llegado el caso, rechazándolos, a las opiniones publicadas en la literatura científica, la cual influye así en la práctica (en la legislación y en la aplicación del derecho). Al contrario, en los países del "Common Law" son en primer lugar los practicantes –jueces, abogados (barristers), administradores- los que desarrollan el pensamiento jurídico y, por tanto, la ciencia jurídica, siendo la vocación de los universitarios, además de la enseñanza del derecho, ayudar a los practicantes mediante la crítica y sugiriéndoles nuevos enfoques. El papel de los universitarios (academic lawyers) en relación a los practicantes es entonces, en los países del Common Law, muy diferente del que se encuentra en los países del derecho "continental", estando el límite entre la ciencia y la práctica jurídicas, en los países de Common Law, mucho menos marcado que en los países donde la ciencia jurídica se ha desarrollado bajo la influencia de las tradiciones de la Europa continental".
Las bondades del sistema
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