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SOCIEDADES LEY 19950

Eli123anaApuntes5 de Noviembre de 2022

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SOCIEDADES 

LEY 19950

El objeto principal de esta ley es la obtención del lucro, sin embargo, existen formas societarias que no persiguen el lucro como las fundaciones, asociaciones simples y civiles que se inscriben en un registro. También, las cooperativas. Estas se deben inscribir en la provincia de Entre Ríos en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, esto es un requisito formal.  

Con la modificación de la ley 27994, se establece que existen sociedades cuando una o dos o más personas tengan un objeto de ganancias. La responsabilidad limitada* sirve para que los socios no tengan que afrontar deudas con sus bienes personales, solo se ataca a la sociedad. Se permite que existan sociedades de un solo socio para que pueda aplicar esta responsabilidad y no se los desfavorezca, por ejemplo, la Sociedad Anónima Unipersonal.

*Responsabilidad limitada: no pueden a los socios atacarlos contra sus bienes personales. Solamente a la sociedad.  Es un instrumento, una creación del legislador.

TIPOS DE SOCIEDADES  

Sociedades por acciones:  

  • Sociedades anónimas: el capital se divide en acciones y los socios limitan su responsabilidad al monto de ellas que haya suscripto.  
  • En comanditas por acciones: socios comanditados (respon. Solidaria e ilimitada) y comanditarios (capital en acciones y resp. Limitada)

Sociedades por parte de interés o personalistas: tienen la característica de “affectio societaris”, es decir, confianza entre los socios, porque la responsabilidad de estas se las considera peligrosa al ser ilimitada y solidaria. Cuando una sociedad es solidaria, ante una deuda, el acreedor puede cobrarle a cualquier socio, sin importar el porcentaje de participación. El que paga después puede hacer una acción de repetición, reintegro o reclamo a los otros socios. Es una ventaja para al acreedor porque puede atacar al socio que tenga mayor patrimonio.  

  • Sociedades colectivas: cuentan con el beneficio de excusión, pueden pedir que se ataque primero el patrimonio de la sociedad.  
  • Sociedades de capital e industria: socios capitalistas (obligación de dar, resp. Solidaria e ilimitada) y socios industriales (obligación de hacer)
  • Sociedades en comandita simple: similar a comandita por acciones, pero los comanditarios responden por los aportes efectuados a la sociedad.  

Las SRL, sociedad de responsabilidad limitada. Es parecida a las sociedades por acciones por su responsabilidad limitada, y parecida a las sociedades personalistas porque interesa quien es el socio. Su capital se divide en cuotas. Responden por las obligaciones sociales hasta el monto de las cuotas que haya suscripto e integrado.

Sociedades de hecho e irregulares: buscan un beneficio económico, pero que omiten requisitos esenciales o incumplen las formalidades exigidas por la ley, por ejemplo, que no están inscriptos, ya sea porque no quieren hacerlo o porque tienen algún defecto en su estructura. Su responsabilidad también es ilimitada, solidaria y directa, es decir que el acreedor podía ir directamente contra los bienes personales. Hoy en día, se denominan “sociedades residuales”, estas son:  

  • Las atípicas, no se adecua a la estructura de la ley, ejemplo: SA con un socio con responsabilidad ilimitada;  
  • Carecen de elemento tipificante o no, estos son cuestiones fundamentales al tipo social, ejemplo en la SRL tiene que existir una gerencia, mientras que los no tipificantes son las cuestiones formales de la ley, ejemplo, las características del objeto social, domicilio;
  • Informales, se trató de contemplar a las sociedades de hecho.  

Su responsabilidad no tan fuerte porque es simplemente mancomunada y en partes iguales. Esto es lo contrario a la responsabilidad solidaria, el acreedor va a ir contra cada uno de los socios en partes iguales, sin importar su porcentaje de participación.  

APORTES

Se puede adquirir el carácter de socio al intervenir en el contrato constitutivo o por la incorporación posterior (ej, compra de acciones). Para serlo deben aportar capital. Va a depender del tipo social el aporte. Puede ser de dos formas:  

Prestación de dar: puede tratarse de dinero, inmuebles, cosas, derechos, etc, ej: aportar determinada cantidad de dinero. Se divide en:  

  • Dar en propiedad: se transfiere la titularidad del bien a la sociedad. Se permite en todo tipo de sociedad. Ej: dar en propiedad un inmueble. Son exigidos en las SRL, SA y SCA.  
  • Dar en uso y goce: se lo presta a la sociedad y el socio conserva su titularidad. Estos están permitidos en sociedades de personas, ya que en las sociedades por acciones o SRL los acreedores no tendrían de donde cobrar sus deudas porque no se ataca el patrimonio personal. Si se aporta en este tipo de sociedad, se considera “prestación accesoria”  

 

Prestación de hacer: consiste en la realización de trabajos específicos. Por ejemplo, experiencia en el tema. Solo están permitidos en sociedades de personas.

El socio debe garantía de evicción a la sociedad por los bienes que haya aportado, es decir, garantizar el uso y goce pacifico sin que existan reclamos judiciales legítimos de terceros. La sociedad puede excluir al socio o reclamarle el valor del bien, o bien, reemplazarlo.  Órganos

  • Administración: llevar a cabo la operatoria de la sociedad. No siempre tiene que ser un socio, puede ser un tercero que se lo contrate. En las SRL es la gerencia, SA el directorio. El administrador tiene la representación de la sociedad. 
  • Gobierno: compuesto por los socios. Se reúnen en las asambleas.  
  • Control o supervisión: la sindicatura. Controla al administrador por cuestiones legales.  

CONCEPTO  

Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal.

Cuando dice organizada se refiere a que existe una intención común. Los socios se obligan a realizar aportes para un fondo común. También existe un fin u objetivo común. Los socios no pueden hacer lo que quieran dentro de la sociedad.  

REQUISITOS DEL CONTRATO

Generales:  

Consentimiento: es un acuerdo de voluntades. Los elementos de este son: discernimiento, libertad, intención.  

Objeto: el objeto del contrato social es realizar aportes que se van a destinar a cumplir el objeto social.  

Causa: finalidad que tuvieron aquellos que constituyeron la sociedad, es decir, la obtención de ganancias.  

Forma: tiene que ser por instrumento público o privado por escrito. Cumplir con el contenido mínimo de la ley.  

Una vez firmado se tienen 20 días para inscribir ese contrato en el registro público, para Entre Ríos es la Dirección de Inspección de Persona Jurídica, o en CABA la Inspección de Personas Jurídicas.  

Específicos:  

Pluralidad: La ley dice una o más personas, pero solo bajo sociedad anónima. Entonces si es una SA sí puede haber 1 socio, pero si no es SA sí exigen la pluralidad de socios: 2 o más.  

En caso de que las sociedades queden con un solo socio (si son 3 y 2 de ellos fallecen), esas sociedades no se disuelven, pero se transforman de pleno derecho en SAU. Pero la SRL, al no ser causal de disolución y tampoco se transforma en SAU, sigue funcionando como una SRL (pero se debe crear sí o sí por 2 o más y por alguna cuestión quedar con un único socio).

Organización: esto implica que la voluntad y acción de los socios sea único. Establece relaciones entre los socios; entre los socios y la sociedad. Permite a la sociedad cumplir con las funciones de administración (llevar adelante el día a día), representación (accionar ante terceros), gobierno (tomar las decisiones más importes, son los socios) y fiscalización (realizar el control de la dirección y administración, puede ser un contador o abogado en el caso de las SA que si o si deben llevar órgano de control, y en las demás pueden realizarlo el resto de los socios). Todas estas cuestiones se establecen en el contrato social o estatuto.  

Tipicidad: tiene que ver con los tipos sociales. Es importante para la oposición ante terceros porque estos que contraten con la sociedad pueden saber fácilmente como responden los socios, quien está autorizado a comprometer a la sociedad y como se administra. El nombre de la sociedad debe incluir la sigla, la cual se debe encontrar en todos los lugares donde figure el nombre. Cuando una sociedad incumple con algún requisito de la sociedad, no puede seguir con el mismo régimen, quedando como irregular.  

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