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SUJETOS DEL DERECHO HEREDITARIO


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  6.450 Palabras (26 Páginas)  •  860 Visitas

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TEORÍA GENERAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

CONCEPTO

Ninguna Ley establece una definición precisa de lo que debemos entender por acto administrativo. Respecto a las aportaciones doctrinales, la concepción doctrinal más aceptada es obra de ZANOBINI, completada en el ámbito español por GARCÍA DE ENTERRÍA:

¨Acto administrativo es cualquier declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo, emanada de un sujeto de la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria¨.

RASGOS CARACTERÍSTICOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y PROBLEMAS QUE PLA TEA.

Es una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo, con ello se hace referencia al contenido del acto, que puede ser muy variado.

Así, puede dirigirse a otorgar una licencia (declaración de voluntad); elaborar una propuesta de resolución que se somete a otro órgano distinto (declaración de deseo); certificar las calificaciones de un alumno de un centro público (declaración de conocimiento); emitir informes y dictámenes (declaración de juicio).

El acto administrativo es, esencialmente, unilateral, sin que requiera mediación de voluntad del sujeto destinatario para alcanzar validez –arto 57.1 LRJPAC.

La licencia es válida desde el momento en que la Administración la otorga, no siendo necesaria la aceptación del interesado; las multas son válidas desde el momento en que se imponen; los certificados, desde que se expiden (aunque sean necesaria a notificación); etc.

CUESTIONES PROBLEMÁTICAS

a) Actos que requieren aceptación:

En algunos casos aislados, el acto administrativo requiere la aceptación del particular: tal es el caso del otorgamiento de una subvención. La aceptación es una carga impuesta sobre el administrado que le habilita a su percepción. Esto no contradice el carácter unilateral del acto por el que se otorga la subvención, ni afecta a la validez del mismo, que se produce desde el momento en que se dicta el acto de otorgamiento, y no cuando se acepta la subvención.

b) El problema de los actos convencionales o consensuales (acto administrativo o nueva categoría):

La posibilidad de que el procedimiento administrativo culmine mediante una terminación convencional plantea un problema respecto a la unilateralidad como rasgo distintivo del acto administrativo. De ahí que algunos autores planteen que estamos ante el nacimiento de una nueva categoría: la del acto consensual.

Parte de la doctrina sostiene que el hecho de que el acto sea consensuado no afecta la unilateralidad del acto. Sin embargo, esto no está del todo claro, pues nos encontramos con un supuesto de negociación, lo que ciertamente contradice la idea de unilateralidad.

c) El acto administrativo se encuentra regulado por el Derecho Administrativo.

En este sentido, debe notarse que el acto administrativo puede encontrarse regulado por cualquier norma jurídico-administrativa, y no sólo por la Ley 30/1992. Por ejemplo, por la Ley de Expropiación Forzosa. No obstante, el régimen general de los actos administrativos es el que aparece en la LRJPAC.

d) El acto administrativo es dictado, generalmente, por una Administración Pública.

Dicho rasgo, no obstante está en crisis, pues existen otras instituciones públicas que dictan actos sujetos al Derecho Administrativo, como es el caso de los órganos constitucionales, i.e, el TC, Las Cortes, etc.

e) El acto administrativo es fiscalizable, como regla general, ante la jurisdicción

contencioso-administrativa.

DELIMITACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Para precisar mejor el concepto de acto administrativo, debemos diferenciarlo de una serie de actuaciones que no constituyen actos administrativos, a pesar de que son llevados a cabo por la Administración.

• Los reglamentos

No son actos administrativos, y se encuentran sometidos a regímenes jurídicos distintos. Los criterios que distinguen materialmente los actos de los reglamentos son la tesis Ordina mentalista o tesis de la normatividad y el criterio de la generalidad:

a) La tesis Ordina mentalista o tesis de la normatividad:

Los reglamentos son normas jurídicas, mientras que los actos administrativos son aplicación de normas. El reglamento innova en el ordenamiento jurídico, crea normas nuevas; en cambio el acto se limita a poner en marcha lo dispuesto por dichas normas.

El reglamento tiene vocación de permanencia en el tiempo, no se agota con su ejercicio; en cambio el acto tiene efectos consuntivos, es decir, una vez aplicado ya no es de utilidad posterior.

No obstante, además de este criterio que como ya habíamos dicho- es el más aceptado, algunos autores proponen otro:

b) Criterio de la generalidad:

Los reglamentos establecen disposiciones impersonales y abstractas, en tanto que los actos disponen actuaciones concretas e inmediatas, que afectan a sujetos singularizados.

El problema que plantea este criterio es la existencia de los denominados actos administrativos generales, es decir, un tipo de acto que se dirige a una pluralidad indeterminada de sujetos. El ejemplo más clásico de este tipo de acto son las convocatorias públicas. Algunas de ellas se dirigen a un grupo específico de sujetos indeterminados como las convocatorias de exámenes de la Facultad de Derecho de una Universidad Pública, que sólo afectan a los matriculados-, y otras tienen como destinatarios a una serie de sujetos que resulta imposible precisar a priori –así, convocatorias de oposiciones, o de subvenciones, en las que nunca se sabe quién podrá o no concurrir (i.e, las convocatorias de ayudas públicas para realización de tesis doctorales y formación de personal universitario de las CCAA, como es el caso del Gobierno de Navarra).

Por esta razón la distinción principal entre el acto y el reglamento no descansa sobre la generalidad, sino que se apoya en el carácter normativo: si la actuación general tiene vocación de permanencia en el tiempo, se tratará de un reglamento, y si se agota con su ejercicio –como es el caso de las convocatorias- será un acto administrativo.

No obstante, el criterio de la generalidad, sin ser infalible, es de gran utilidad para detectar los reglamentos en la mayoría de los casos.

• Los actos de Gobierno: alcance del control y el problema de la discrecionalidad.

Los actos de Gobierno (anteriormente denominados actos políticos, aunque algunos aún los denominan actos políticos de Gobierno), resultan de la naturaleza particular del Gobierno: éste es, por un parte, un órgano constitucional, que desempeña

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