SUMILLA: Solicita Pago de Vacaciones no Gozadas
Enviado por solmi • 26 de Agosto de 2014 • 708 Palabras (3 Páginas) • 269 Visitas
SUMILLA: Solicita Pago de Vacaciones no Gozadas
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GENERAL SANCHEZ CERRO
Miguel Tito Cari identificado con DNI Nº 71027356,
con domicilio real en Omate, Provincia G. Sánchez
Cerro a usted respetuosamente expongo:
Que solicito el pago de vacaciones, no gozadas del periodo 2011 y 2012, por los siguientes fundamentos de hecho y derecho.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO :
1. Que, el 03 de Marzo del 2011 ingrese a laborar en la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro, en el cargo de Gerente Municipal.
2. Que, desde que ingrese a laborar a la Municipalidad solo he gozados de 8 días de mi derecho de vacaciones que como trabajador me corresponde , es por ello que al haberse vencido el plazo para hacer uso físico de mis vacaciones , es que solicito que mediante Resolución de Alcaldía se autorice y disponga el pago de las mismas.
3. Que un fundamento valido para declarar improcedente mi solicitud , es que los funcionarios públicos de confianza pueden ser cesados en cualquier momento , es por ello que no tenemos un cronograma para hacer uso de nuestras vacaciones asimismo , por ser cargos de responsabilidad no pueden ser cubiertos por un mes por otro funcionario ajeno a la Municipalidad.
FUNDAMENTOS DE HECHO :
1. Que el derecho de los servidores a las vacaciones , se encuentran regulados en el artículo 102 del Decreto Supremo Nº 0057-90-PCM en el cual señala “ las vacaciones anuales y remuneradas establecidas por la ley , son obligatorias e irrenunciables , se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos periodos de común acuerdo con la entidad , preferentemente por razones de servicio , asimismo a quedado establecido dentro de la jurisprudencia nacional , que el trabador pierde el periodo vacacional excedido , es decir el tercer periodo.
2. Que las Municipalidades cuentan con autonomía política , económica y administrativa , según el Art. 194 de la Constitución Política del estado , en concordancia con el Art. 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades. En merito a dicho dispositivo que el Alcalde es la máxima autoridad administrativa dentro del gobierno local , puede disponer mediante Resolución de Alcaldía el pago de dicho periodo vacacional .
Por lo Expuesto;
Ruego a su digno despacho acceder a mi petición.
Omate , 21 de Agosto del 2014.
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Ing. Miguel Tito Cari
DNI Nº
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