Seguridad
Enviado por gonzalez1234 • 18 de Junio de 2014 • 1.227 Palabras (5 Páginas) • 157 Visitas
LEY N° 16.744 ( )
ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
OBJETIVO:
• Prevenir: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad Profesional.
• Otorgar la Atención Médica: para restituir al trabajador en lo posible, TODA su capacidad de trabajo.
• Otorgar las Prestaciones Económicas: para Reparar la pérdida de la capacidad de GANANCIA del trabajador y sus derecho-habitantes.
• Rehabilitar: al trabajador para devolver en todo o en parte su capacidad de ganancia.
• Reeducar: al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.
PERSONAS PROTEGIDAS:
• Trabajadores por Cuenta Ajena: Es decir aquellos cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del CODIGO DEL TRABAJO (que tengan un Contrato), cualquiera sean las labores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje.
• Funcionarios de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas del estado.
• Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, que se ACCIDENTEN a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.
• Trabajadores Independientes.
• Trabajadores Familiares
CONTIGENCIAS CUBIERTAS:
• Accidentes del Trabajo: Es toda LESION que sufra un persona a CAUSA o con OCASION del trabajo y que le produzca INCAPACIDAD o muerte.
• Accidentes de Trayecto: Son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.
También se consideran ACCIDENTES DEL TRABAJO:
• Los sufridos por DIRIGENTES SINDICALES a causa o con ocasión de su cometido gremial; El experimentado por el TRABAJADOR ENVIADO AL EXTRANJERO en casos de SISMOS o CATASTROFES; y CAPACITACION OCUPACIONAL.
EXCEPCIONES:
La Ley no considera como accidentes del trabajo, los accidentes producidos por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y SIN RELACIÓN ALGUNA CON EL TRABAJO.
• Enfermedad Profesional: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
• Las enfermedades que se consideran como profesionales son enumeradas en el Decreto Nº 109 reglamentario de la Ley 16.774.
• La Superintendencia de Seguridad Social, previo informe del Servicio Nacional de Salud, revisará cada 3 años la nómina de las enfermedades profesionales y de sus agentes, indicada en el artículo anterior y propondrá al Ministerio del Trabajo y Previsión Social las modificaciones que sea necesario introducirle.
ADMINISTRACION DEL SEGURO:
Organismos Estatales:
• Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
• Servicios de Salud
Organismos Privados:
• Mutualidades de Empleadores
• Administradores Delegados
FINANCIAMIENTO:
La fuente principal de financiamiento de esta ley son las cotizaciones de CARGO DEL
EMPLEADOR y que son:
• COTIZACION BÁSICA:
Corresponde al 0.9% DE LAS REMUNERACIONES IMPONIBLES que se cancelen a los trabajadores.
• COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA:
Se cancela en función de la actividad o riesgo de la empresa que oscila entre el 0.00 y el 3.40% de las remuneraciones que paga el empleador a sus trabajadores (Decreto Nº110).
Esta cotización puede aumentarse o rebajarse dependiendo del incremento o disminución de los riesgos, TASA DE RIESGOS (Decreto Nº173).
PRESTACIONES DEL SEGURO:
Prestaciones Médicas:
La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente hasta su curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:
• Atención Médica
• Quirúrgica
• Dental
• Hospitalización
• Medicamentos y Productos farmacéuticos
• Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación
• Rehabilitación física
• Reeducación profesional
Prestaciones Económicas:
Para que un trabajador accidentado no pierda su medio de sustento durante el tiempo que se encuentre imposibilitado para trabajar, este seguro le otorga las siguientes compensaciones
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