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Sentencia 168-13


Enviado por   •  13 de Abril de 2014  •  463 Palabras (2 Páginas)  •  356 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL CARIBE

(UNICARIBE)

ESCUELA DE DERECHO

TRABAJO A EXPONER SOBRE LA SENTENCIA 168-13 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EL Tribunal Constitucional determinó que a los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito (ilegales) no les corresponde la nacionalidad dominicana.

La alta corte explica, en cuanto al concepto de “extranjero en tránsito”, que esta categoría de personas figura en todas las Constituciones dominicanas, sin excepción, a partir de la Carta Magna del 20 de junio de 1929 y que, según se infiere de la antigua Ley No. 95, de 1939, sobre Inmigración, y su Reglamento No. 279, al igual que lo afirma la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia desde hace varias décadas, los “extranjeros en tránsito” son aquellos que no tienen domicilio legal en la República Dominicana por carecer de permiso de residencia.

Asimismo, precisó que el “extranjero en tránsito” no debe ser confundido con el “extranjero transeúnte”, el cual se refiere a la persona “que está de paso en un lugar y no reside habitualmente en él”, como sería el caso de un visitante, pasajero, viajero o turista. “La denegación de otorgar la nacionalidad dominicana a hijos de padres extranjeros en tránsito o a sus propios padres no constituye una privación arbitraria del derecho a la nacionalidad, sino, por el contrario, un legítimo acto de soberanía fundado en la normativa constitucional atinente a la materia”, indica el TC en su sentencia TC/0168/13 dictada el 23 de septiembre de 2013.

En la misma sentencia, con relación al tema de la nacionalidad de los hijos nacidos en el país de padres extranjeros, el TC advierte la existencia de diferentes situaciones respecto a los “extranjeros en tránsito”, que comprenden cuatro categorías de personas distintas, a saber: “los visitantes (negocios, estudios, recreo o curiosidad), los transeúntes, los empleados de naves aéreas o marítimas, y los jornaleros temporeros y sus familias”.

Este criterio fue externado con ocasión de un

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recurso de revisión de amparo interpuesto ante el TC por Juliana Deguis Pierre contra la Junta Central Electoral, respecto a un fallo rendido por la Cámara

Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, que le negó el otorgamiento de la cédula de identidad y electoral.

Los jueces del Constitucional precisan que “los hijos nacidos en el territorio nacional de progenitores que provengan de esos cuatro grupos “quedan excluidos, como excepción, de la norma constitucional precisada para la adquisición de la nacionalidad dominicana por aplicación del criterio del “ius soli”, como es el caso de Juliana Deguis Pierre, cuyo padre era un

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