Sindicalismo En Mexico
ARAhola13 de Junio de 2012
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SINDICALISMO EN MÉXICO
La libertad sindical es la conquista más bella del movimiento obrero en el siglo pasado. Ahí se marcaron las dos finalidades esenciales, inmediata y mediata, que hemos atribuido al derecho colectivo del trabajo: desde sus primeras luchas, los trabajadores proclamaron, como aspiración inmediata, la creación dentro del sistema capitalista que vivían, de una forma nueva de democracia, origen de la idea de la democracia social, que igualaría las fuerzas del trabajo y del capital en la fijación de condiciones de prestación de los servicios que respondieran a los principios de la justicia social. Su lema podría resumirse: la regulación de las condiciones de trabajo ya no se llevaría acabo de forma unilateral por el empresario, sino que seria el resultado de un convenio, contrato o convención colectivo, celebrado por la comunidad obrero y el capital. A mediados del siglo, cuando el movimiento obrero había ya adquirido una fuera considerable y después de la publicación del Manifiesto comunista, añadió a su finalidad inmediata un propósito de futuro: una sociedad nueva, una democracia social, en la que el hombre dejara de ser objeto de explotación por el capital y en la que la justicia social extendiera su manto a todos los hombres.
El orden jurídico tradicional solo había tomado en cuenta al empresario y a los obreros individuales, unidos cada uno de estos con aquel en una relación jurídica especial; pero no veía la unidad de equipo de los trabajadores de la fabrica, sino solo relaciones individuales de trabaja. Ahora bien, estas relaciones eran las de un contrato de servicios, esto es, las de un pacto de sumisión.
Cuestiones terminológicas
La terminología de las instituciones sociales es, de una manera general, la expresión verbal de la naturaleza de los fenómenos.
a) El termino romano collegia no guarda relación con nuestra terminología.
b) Dentro de la vigencia de la Ley de Chapelier y de las leyes prohibitivas de Inglaterra, las asociaciones inglesas, primeras de la historia contemporánea, usaron el término trade-union, equivalente a asociación de oficios o profesiones. De ahí nació en Francia la formula asociación profesional.
c) Máximo Leroy afirma queen1866, una asociación de zapateros tomo el nombre de sindicato y dio a su comité administrativo la designación de cámara sindical. De las investigaciones de los archivos se desprende que este debe haber sido el primer organismo obrero denominado de tal modo.
d) Finalmente, la ley francesa de 1884 empleo la palabra Sindicato, pero añadió el calificativo de profesional.
Si pasamos ahora a nuestro derecho encontramos que en el periodo pre-constitucionalista, la Ley de Veracruz de Agustín Millán de 6 de Octubre de 1915, uso las dos denominaciones, asociación y sindicato, pero definió a la primera como Asociación Profesional y Sindicato, pero definió a la primera como Asociación civil y solamente al segundo como Institución Laboral. Podría creerse que los redactores de la Fracción XVl del Artículo 123 de la Constitución no quisieron comprometerse, por lo que hablaron de Sindicatos, Asociaciones Profesionales, etc.
La Ley del Trabajo de Veracruz de 14 de Enero de 1918 menciono únicamente al sindicato, terminología que fue adoptada por la mayoría de las leyes de las entidades federativas. En el Proyecto Portes Gil de 1929 se encuentran otra vez los dos términos Asociación Profesional y Sindical en el art. 283 del Proyecto de la Secretaria de Industria, uso invariablemente la denominación de Sindicato. Esta misma solución se adoptó en la ley de 1931.
La Ley de 1970 siguió a la de 1931, por lo que en este libro se usara siempre ese término.
Génesis y causas del movimiento.
La sociedad, el estado, el derecho y la capital, todo era contrario a la organización de los trabajadores. El orden jurídico individualista y liberal encerró al hombre en sí mismo y le aisló de sus semejantes, para explotar mejor al trabajo. La regulación del contrato de arrendamiento de servicios y las leyes penales significaron el triunfo del capital sobre el hombre, inmisericordemente degradado hasta devenir una máquina, la menos valiosa de las utilidades en las fábricas de la burguesía. Ahí se probó que a la capital no le interesan los derechos humanos, pues lo importante era el desarrollo intocable de la economía capitalista. Aparentemente, la negación de la libertad sindical colocaba al empresario en la misma condición del trabajador, pero, según un adagio que se atribuye a Adam Smith, cada capitalista es, en sí mismo, una coalición.
El nacimiento y el desarrollo del sindicalismo no fueron obra de teorías o filosofías socio-políticas, sino un proceso dialectico natural y necesario en los años primeros del siglo pasado: el transito del trabajo individual a la manufactura y a la fábrica, engendro la miseria de cientos de miles de trabajadores, que se convirtieron en una fuerza de inconformidad permanente; una contradicción que desemboco en el movimiento sindical y en el posterior derecho del trabajo. Marx describió aquella miseria con la más profunda tristeza, el relato, empero, si bien pertenece a un pasado lejano, continua siendo válido en muchos de los pueblos del tercer mundo.
El sindicalismo fue la consecuencia natural de la formación de la comunidad obrera, nuevo ente social que proclamaría el nacimiento de un interés general, al que en aquellos tiempos se nombró el interés profesional, que no era la simple suma de los intereses de los trabajadores presentes, sino el del trabajo de hoy y de mañana, por lo tanto, un interés que contemplaba también a los hombres que vendrían en el futuro. Para la consumación de esa perspectiva, las comunidades obreras reclamaron la supresión de los delitos de coalición, asociación y huelga, y el reconocimiento de su derecho a sindicarse y exigir la negociación y la contratación colectivas, mediante, en última instancia, por el procedimiento de huelga.
Las causas inmediatas de las asociaciones sindicales fueron la miseria de los trabajadores y l trabajo en común: en las primeras fábricas deben haber conversado los obreros de su tragedia, de la mentira de las leyes y de la injusticia del régimen en el que vivían. La semejanza de vida, de intereses y de propósitos, unió a los hombres, de tal suerte que en aquellas fabricas se formaron, de manera natural, y como un imperativo vital, las primeras asociaciones de trabajadores. Y así se formó en el año de 1906 el Gran Circulo de Obreros Libres del Estado de Veracruz.
El sindicalismo fue un fenómeno necesario, pero respondía también a la idea de la justicia. Fue un episodio en la vida social: la unión natural de los hombres para la justicia. Por lo tanto, podemos definir al sindicato diciendo que Es un grupo social necesario, determinado por la desigualdad que produjo el liberalismo económico, la consiguiente miseria de los trabajadores y la vida en común en la fábrica, organizado para la realización de un fin: justicia al trabajo.
EL SINDICALISMO, GARANTÍA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES
La explosión sindical se inició en el último cuarto del siglo XVlll, en unos años en los que la palabra libertad se escuchaba en todos los rincones y en todos los círculos sociales de Francia e Inglaterra.
Las leyes represivas de las coaliciones, asociaciones y huelgas, fueron l primera y la más helada ducha que se abatió sobre los trabajadores: los hombres no se resignaban a ser maquinas, por lo que se aprestaron a defender su trabajo y su dignidad.
Desde este punto de vista podemos dividir en dos etapas las luchas del movimiento obrero: la represión de las leyes represivas, para poder existir, aun careciendo de la potestad de defender sus aspiraciones ante la justicia, lo que dio por resultado que su existencia fuera un vivir de hecho, mas no jurídico. Algún tiempo después, las asociaciones de trabajadores reclamaron el reconocimiento de la categoría de sujetos de derecho; y fue entonces cuando la libertad sindical se elevó a una garantía de existencia y de lucha, estos es, una garantía que comprende dos dimensiones: no un simple existir como un club deportivo o una asociación literaria, sino un existir para la lucha por la conquista de un vivir cada vez mejor; la sindicación se convirtió en el titular de la lucha por un derecho justo.
La conquista de la libertad sindical fue el Reconocimiento de un Derecho Social y no una Concesión del Estado, que también se efectuó en dos momentos: el Reconocimiento por las Leyes Ordinarias y el Reconocimiento Constitucional, proclamado por primera vez en nuestra Declaración de Derechos Sociales en 1917.
UNIVERSALIDAD DE LA LIBERTAD SINDICAL
Señalaremos todavía que al distinción entre los aspectos individual y colectivo de la libertad sindical están marcados excelentemente en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo Articulo Primero reconoce a los trabajadores “El derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes…”, en tanto el Artículo Tercero declara que las organizaciones tienen el derecho de… Nos alegra la coincidencia de las opiniones, porque es reveladora de la universalidad de las ideas.
El derecho del trabajo, según se desprende del artículo tercero de la Ley, es un ordenamiento que se dirige a la conservación de la vida y a la preservación de la salud de los hombres, y a procurar un nivel económico, cultural y decoroso para el trabajador y su familia.
Partiendo de esta idea, y otro tanto podría decirse e los derechos de los campesinos, se descubre que
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