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Sistema Angloamericano


Enviado por   •  30 de Diciembre de 2011  •  512 Palabras (3 Páginas)  •  1.359 Visitas

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EL SISTEMA ANGLO-AMERICANO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

JOSEPH STORY, desciende al establecimiento de las soluciones particulares a los conflictos de leyes, guiado por dos ideas centrales: a) la clasificación de los casos a resolver en función del tipo de institución jurídica existente en cada ordenamiento (capacidad personal, matrimonio, contrato, testamento, etc) ; b) la utilización de un método empírico o casuístico que consistía en la recopilación de gran número de sentencias americanas e inglesas para extraer de ellas, mediante un análisis exhaustivo de cada una, las conclusiones que consideraba importantes y útiles para resolver los casos particulares. De esta manera ratificó varios criterios coincidentes con el contenido de determinadas sentencias, criticó el fundamento de otros y estableció su propio criterio respecto de determinadas hipótesis.

   A. La capacidad personal se rige por la ley del domicilio. Se exceptúa la capacidad para contraer matrimonio, que está regida por la ley del lugar de celebración. MIAJA observa que la adopción del principio domiciliario era el que más se ajustaba al tipo de conflictos por resolver, suscitado por la concurrencia de legislaciones de los distintos Estados americanos en una época en que ya estaban unidos por vínculos federales. “Hay que tener en cuenta que según la concepción inglesa recibida en los Estados Unidos, el domicilio es el centro de todas las relaciones de Derecho Civil y constituye en  vínculo más preciso y estable que en los países continentales europeos”.

   B. En materia de bienes debe distinguirse el bien “uti singuli” (considerado individualmente) y el bien “uti universiti” (considerado como parte de una comunidad). Si se trata de bienes “uti singuli”, los muebles se rigen por la ley del domicilio del propietario y los inmuebles por la ley de su situación (lex rei sitae). En lo que respecta a las universidades, cabe distinguir entre sucesiones mobiliarias regidas por la ley del último domicilio del causante y sucesiones inmobiliarias, sometidas a la ley de la situación de los bienes que la constituyen.

   La influencia del pensamiento de Story se hizo sentir, además de Inglaterra y los Estados Unidos, en países alejados de las concepciones jurídicas anglosajonas. Las obras de BURGE, PHILIMORE, WESTLAKE y FOELIX se inspiran en las ideas del maestro norteamericano. La jurisprudencia anglo-americana acoge también los criterios de Story y en ellos se basan las decisiones judiciales. El profesor JITTA destaca a este respecto el riguroso comportamiento de la jurisprudencia en cuanto a la adopción de la LEX SITUS, no solamente en lo que se refiere a la propiedad de los inmuebles, a las servidumbres, hipotecas y otros derechos reales, sino también a la sucesión y al régimen matrimonial, a los poderes de los tutores y a los de otros administradores de los bienes

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