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Sistema Angloamericano


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  3.201 Palabras (13 Páginas)  •  1.133 Visitas

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SISTEMA ANGLOAMERICANO

El Sistema Angloamericano se clasifica en derecho escrito, que abarca a la ley formalmente promulgada por Poder Legislativo, y el derecho no escrito, que comprende a la costumbre, manifestada a través de la jurisprudencia sentada por los tribunales. El derecho escrito no incluye todas las normas jurídicas que hayan sido consignadas por escrito o estén impresas, pues entonces también abarcaría el derecho no escrito, que está integrado por los principios sustentados por las decisiones de los jueces y las obras de los tratadistas.

Así pues, el término de derecho escrito sólo indica que las normas jurídicas que lo integran fueron escritas en términos concretos y promulgadas en esa forma por acto formal y expreso del Legislativo, para que se conviertan en ley. El derecho no escrito está constituido por las manifestaciones de la voluntad soberana de una colectividad reflejada por medio de hábitos, usos, costumbres, etc., que los tribunales reconocen y declaran como normas obligatorias.

El estudio del Sistema Angloamericano debe abarcar no sólo los principios generales que lo integran, sino también el conocimiento práctico de los textos, libros y tratados donde están las normas jurídicas de ese derecho, y la forma técnica de consultarlos.

Lo anterior puede referirse a cualquier otro tipo o sistema de derecho. Pero en las organizaciones jurídicas de origen romano, en donde la fuente formal del derecho, es principalmente, la ley, las normas jurídicas están escritas en códigos o legislación de fácil consulta y manejo; generalmente su interpretación y comentario aparece expuesto, de un modo llano y preciso, en los tratados y obras de derecho, por los jurisconsultos, cuya opinión tiene una autoridad preponderante, y aun cuando en la jurisprudencia elaborada por los jueces también se establecen principios jurídicos que integran al derecho, poco uso se hace de ellas en los países de leyes codificadas.

Concepto de Common Law.

CONCEPTO: Common Law o Derecho consuetudinario, término usado para referirse al grupo de normas y reglas de carácter jurídico no escritas, pero sancionadas por la costumbre o la jurisprudencia, que son fundamento ineludible del Derecho de los países anglosajones. Este sistema legal rige en Inglaterra y en todos los países que, como Canadá o Estados Unidos, fueron colonias británicas. Derecho común. Su definición está ligada a la unificación histórica de las regiones o áreas tribales independientes (sajones, anglos, jutos y daneses) que conformaron Inglaterra, cada una de ellas con su propio derecho formado por leyes de carácter consuetudinario. Tras la invasión y victoria de Guillermo I (1066), duque de Normandía, sobe el rey inglés Haroldo II en la batalla de Hastings, el rey normando unificó bajo una corona a los antiguos reinos anglosajones. Actualmente se denomina así al sistema jurídico anglosajón, que se rige por la ley del precedente (la sentencia de un tribunal, pronunciada sobre una cuestión jurídica planteada en un caso, y que sea necesaria para su resolución, tiene autoridad de precedente obligatorio para el mismo tribunal que lo dictó y para todos aquellos de rango inferior, en casos subsecuentes en los que sea materia de controversia la misma cuestión).

El término common law se emplea en varios sentidos para designar:

a) El derecho angloamericano en su totalidad, distinto del sistema jurídico romano y sus derivados tanto en Europa como en América, así como de los demás sistemas en el mundo; b) El elemento casuístico del derecho angloamericano constituido por los precedentes judiciales, o sea, la jurisprudencia de los tribunales angloamericanos, a distinción de las leyes promulgadas formalmente por el legislador; e) El derecho formado por las decisiones y precedentes judiciales aplicados por los clásicos tribunales ingleses llamados common law courts (King’s Bench, Common Pleas y Exchequer) y los modernos tribunales de igual categoría tanto en Inglaterra como en los Estados Unidos, en contraposición con el derecho constituido por la jurisprudencia de los tribunales de Equity (Derecho-Equidad), almirantazgo, derecho marítimo, derecho canónico, etcétera d) El antiguo derecho en Inglaterra y en los Estados Unidos, a distinción de los preceptos introducidos en épocas recientes, por la legislación o la jurisprudencia.

El sistema del common law actualmente rige en el Imperio británico, en Estados Unidos de Norteamérica y, en general, en todos los territorios sujetos a sus respectivas soberanías: Inglaterra, Irlanda, Gales (en Escocia persiste el sistema de origen romano), Canadá (excepto Quebec, que se rige aún por el derecho de origen francés), Terranova, Australia, Nueva Zelandia, la India (excepto Ceylán, donde impera el derecho de tipo romano), Gibraltar.

En Estados Unidos de América, excepto el estado de Louisiana, Puerto Rico, zona del Canal de Panamá, Hawaii y Filipinas, en los que prevalece el sistema de origen romano.

Nacimiento del Common Law (1066-1485)

El verdadero derecho inglés denominado common law, comienza a desenvolverse, en su aspecto jurídico y definitivo, a partir de la Conquista de los Normandos, desde el año de 1066.

El gobierno se centraliza de un modo ya permanente bajo el poder absoluto del monarca; se conservan los tribunales comunales que duran te el periodo de los anglosajones funcionaban independientemente en las diversas localidades de las Islas Británicas, pero gradualmente se van supeditando a la autoridad suprema del rey, y en esta etapa de la evolución histórica de Inglaterra introducen los normandos el feudalismo continental como la nueva estructura política, social y económica del país conquistado y que debía influir fundamentalmente en su organización jurídica y, por último, se establece el principio básico de que la propiedad y la posesión de la tierra se tienen bajo la autoridad y patrimonio supremos del rey y de los señores feudales como intermediarios.

En Inglaterra, Guillermo, primer rey normando, por el derecho de conquista, adquirió en persona el dominio absoluto de todas las tierras del reino, y en esa virtud era considerado como el señor supremo o lord paramount, de quien se derivaba el derecho de propiedad y posesión sobre todas las tierras, aguas y accesiones. Como señor supremo, el rey conservaba tierras para su patrimonio real, en pleno dominio, y resto lo concedía en grandes extensiones o latifundios, mediante el sistema de infeudación, a los principales señores de la nobleza, en su mayoría caballeros normandos que lo habían ayudado con sus armas a consumar la conquista, constituyéndose de esta manera los feudos que en Inglaterra se llamaron, y aún se llaman, manors o señoríos. Estos vasallos o feudatarios principales del monarca, recibían, pues,

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