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Sistema Angloamericano


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  4.338 Palabras (18 Páginas)  •  487 Visitas

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EL SISTEMA ANGLO-AMERICANO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

JOSEPH STORY, desciende al establecimiento de las soluciones particulares a los conflictos de leyes, guiado por dos ideas centrales: a) la clasificación de los casos a resolver en función del tipo de institución jurídica existente en cada ordenamiento (capacidad personal, matrimonio, contrato, testamento, etc) ; b) la utilización de un método empírico o casuístico que consistía en la recopilación de gran número de sentencias americanas e inglesas para extraer de ellas, mediante un análisis exhaustivo de cada una, las conclusiones que consideraba importantes y útiles para resolver los casos particulares. De esta manera ratificó varios criterios coincidentes con el contenido de determinadas sentencias, criticó el fundamento de otros y estableció su propio criterio respecto de determinadas hipótesis.

A. La capacidad personal se rige por la ley del domicilio. Se exceptúa la capacidad para contraer matrimonio, que está regida por la ley del lugar de celebración. MIAJA observa que la adopción del principio domiciliario era el que más se ajustaba al tipo de conflictos por resolver, suscitado por la concurrencia de legislaciones de los distintos Estados americanos en una época en que ya estaban unidos por vínculos federales. “Hay que tener en cuenta que según la concepción inglesa recibida en los Estados Unidos, el domicilio es el centro de todas las relaciones de Derecho Civil y constituye en vínculo más preciso y estable que en los países continentales europeos”. B. En materia de bienes debe distinguirse el bien “uti singuli” (considerado individualmente) y el bien “uti universiti” (considerado como parte de una comunidad). Si se trata de bienes “uti singuli”, los muebles se rigen por la ley del domicilio del propietario y los inmuebles por la ley de su situación (lex rei sitae). En lo que respecta a las universidades, cabe distinguir entre sucesiones mobiliarias regidas por la ley del último domicilio del causante y sucesiones inmobiliarias, sometidas a la ley de la situación de los bienes que la constituyen.

La influencia del pensamiento de Story se hizo sentir, además de Inglaterra y los Estados Unidos, en países alejados de las concepciones jurídicas anglosajonas. Las obras de BURGE, PHILIMORE, WESTLAKE y FOELIX se inspiran en las ideas del maestro norteamericano. La jurisprudencia anglo-americana acoge también los criterios de Story y en ellos se basan las decisiones judiciales. El profesor JITTA destaca a este respecto el riguroso comportamiento de la jurisprudencia en cuanto a la adopción de la LEX SITUS, no solamente en lo que se refiere a la propiedad de los inmuebles, a las servidumbres, hipotecas y otros derechos reales, sino también a la sucesión y al régimen matrimonial, a los poderes de los tutores y a los de otros administradores de los bienes del menor o del quebrado…. “ En todas las cuestiones relativas a un patrimonio, la jurisprudencia anglo-americana divide ese patrimonio según la clase de los bienes, y si se trata de inmuebles, sobre todo, de inmuebles sitos en Inglaterra o en los Estados Unidos, hay una regla de hierro que niega a las leyes extranjeras todo efecto en cuanto al suelo nacional”.

SISTEMAS DOCTRINALES

Doctrina (del latín doctrina) es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones. Pueden estar basadas en un sistema de creencias sobre una rama de conocimiento, campo de estudio o ciencia concreta, especialmente al cuerpo del dogma de una religión, tal como es enseñado por las instituciones religiosas; ser los principios o posiciones que se mantienen respecto a una materia o cuestión determinadas; o un sistema de postulados, científicos o no (frecuentemente con la pretensión de validez general o universal).

En el ámbito jurídico, doctrina jurídica es la idea de derecho que sustentan los juristas. Si bien no originan derecho directamente, es innegable que en mayor o menor medida influyen en la creación del ordenamiento jurídico. También se utiliza la palabra doctrina para referirse a un principio legislativo.

Una doctrina política exterior en una declaración general de política exterior. En algunos casos, esa declaración es hecha por un líder político, típicamente por el jefe ejecutivo de una nación o jefe diplomático, y llega a ser nombrada por ese líder. La justificación de Richard Nixon para la retirada gradual de Estados Unidos de Vietnam, por ejemplo, fue llamada la Doctrina Nixon. Este patrón de nombramiento no es universal; sin embargo, las doctrinas chinas (por ejemplo), son referidas por un número.

El propósito de una doctrina política exterior es proveer lineamientos generales de conducta de la política exterior. Esas reglas permiten al líderazgo político de una nación tratar una situación y explicar las acciones de un país a otras naciones. Usualmente la palabra “Doctrina” no es usada con connotaciones negativas; especialmente no debe confundirse con “dogma.”

APARICIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

En el feudalismo, casi todas las leyes eran territoriales, por lo que tampoco existía posibilidad alguna de que se produzca conflicto de leyes, dado a que no había posibilidades de aplicar la ley extranjera. Paralelamente en el norte de Italia, se desarrollan las ciudades estado como Milán, Venecia, Florencia y Bolonia, que tenían sus propias leyes o costumbres denominados "estatutos". Los estatutarios dieron lugar a los glosadores y postglosadores.

LOS GLOSADORES; fueron los primeros juristas que iniciaron la doctrina sobre los conflictos de leyes; debían ellos mismos dar solución al conflicto y luego buscaban la ley que más se aproximaba a dicha solución. Acursio fue el más representativo de todos, quien escribió su glosa magna, en la cual consagra el principio: "si un habitante de Bolonia se traslada a Módena, no debe ser juzgado con arreglo a los estatutos de Módena, a los cuales no está sometido, como lo demuestra la frase de la ley, Cunctos Populos: los que están sometidos a nuestra benévola autoridad”. En opinión de Goldschmit, la glosa de Acursio impone a los tribunales de Módena el deber de aplicar en ciertos casos, el derecho de Bolonia.

LOS POST-GLOSADORES O ESTATUTARIOS: Destaca Bartolo, quien sostiene que hay dos clases de estatutos: reales y personales.

ESTATUTOS REALES: Se refieren a bienes inmuebles. Son territoriales, se aplican dentro del territorio. Dentro de la ciudad producen efectos universales, se imponen a todos los ciudadanos o extranjeros. Fuera de la ciudad, no se imponen a nadie.

ESTATUTOS PERSONALES: se refieren a las personas o a los bienes muebles. Son extra-territoriales. Dentro de la ciudad solo se aplican a los súbditos. Pueden ser prohibitivos: son los que imponen prohibiciones,

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