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Situaciones Limitrofes De Argentina Con Chile


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  7.265 Palabras (30 Páginas)  •  357 Visitas

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Cuestiones limítrofes con Uruguay

Con el Uruguay, las cuestiones litigiosas comprendían: el límite determinado por el Rio Uruguay, la distribución de las islas de este último y el conflicto jurisdiccional del Rio de la Plata.

En el caso de ambos ríos, la tesis argentina se baso en el criterio de seguir la línea de los canales más profundos (línea de talweg o principio de vaguada). En cambio la tesis uruguaya se basaba en la fijación del límite en el eje del rio.

El litigio por la posesión de las islas del Rio Uruguay

Se resolvió mediante la firma del tratado de 1916, que establece que la línea divisoria seguirá desde la desembocadura del Cuareim, por el talweg del Rio Uruguay, hasta su desembocadura. De este modo, quedaban hacia el oeste de esta línea unas 58 líneas e islotes en poder de la Argentina y otras 60, hacia el este, pasaban a posesión del Uruguay.

Hacia fines de 1960 ambos países intercambiaron Cartas Reversales referentes a la construcción de un puente internacional que los uniera a través del rio citado. Esto pone de nuevo sobre el tapete el asunto; en este caso con una magnifica perspectiva que se vincula, asimismo, con el viejo proyecto del dique de Salto Grande, que es otro de los grandes problemas cuya definitiva solución dio el Congreso de la vecina república al ratificar el convenio respectivo con nuestro país.

En 1961 se firmo un nuevo Tratado para la delimitación del Rio Uruguay, para lo cual se adopta, en gran parte el sistema del canal de navegación, con algunas excepciones, especialmente en la región de las islas Filomena, García, Juanicó. En otros sectores se adopta como sistema una línea divisoria de aguas y otra de islas, que se especifican en el Tratado. Es decir, que se trata de una línea de carácter mixto que contempla determinadas particularidades.

En el texto del tratado se establece que las inflexiones de la línea se suprimirán cuando por efecto de las obras de la presa de Salto Grande queden sumergidos las islas o islotes.

Dicho Tratado fue ratificado en enero de 1966. En mayo de 1966 comenzó sus trabajos la Comisión Mixta Argentina- Uruguaya Demarcadora de límites en virtud de lo establecido en las Notas Reversales en 1968. Relacionado con el mismo Acuerdo se proyecto la construcción de dos puentes internacionales: uno entre Paysandú y Colon y otro sobre Fray Bentos y Puerto Unzué, actualmente construidos y habilitados.

El Rio de la Plata

En cuanto al Rio de la Plata, la Argentina ejerció sus derechos sin discusión desde 1828 (en la Convención Preliminar de Paz entre las Provincias Unidas del Rio de la Plata), pero a partir de 1897 surgieron dificultades que llegaron a convertirse en grave crisis diplomática entre 1907 y 1908. Fue entonces que el gobierno de la vecina orilla sostuvo la tesis de la divisoria media del rio. Estos hechos dieron origen al envío (1910) de una misión argentina al Uruguay, presidida por Roque Sáenz Peña, que dio por resultado la firma de un protocolo reconociendo el “status” anterior y estableciendo que “la navegación y uso de las aguas del Rio de la Plata continuara sin alteración, como hasta el presente y que la Isla Martin García seguirá bajo la soberanía argentina por derecho inalienable de posesión”.

En enero de 1961 firmaron una Declaración el ministro de Relaciones Exteriores del Uruguay y el Embajador argentino. Dicha declaración establece el límite exterior del Rio de la Plata de acuerdo a una línea imaginaria que une Punta del Este y Punta Rasaque, a su vez se convierte en la base del mar territorial en ese lugar.

En cuanto a la separación de las aguas del rio, como acaba de indicarse, se mantenía el “status” derivado del protocolo Ramírez- Sáenz Peña, de 1910, llamado de”comunidad de las aguas”.

Díaz Cisneros señala asimismo, la pretensión de Gran Bretaña en el sentido de negar a ambos vecinos sus respectivas soberanías, alegando la concepción del “mar territorial”, es decir que, aplicando la extensión entonces consagrada a este, solo corresponderían a Uruguay y Argentina tres millas costeras en sus respectivas riveras. Esta tesis británica ha sido destruida mediante al aplicación del principio de las “bahías históricas”, incorporado a la Convención de Ginebra de 1958 sobre mar territorial, aunque esta última no ha sido ratificada por la Argentina.

A principios de 1969 se reo una situación enojosa entre ambos países a raíz de una licitación convocada por el Uruguay para la explotación petrolera del Rio e la Plata y su plataforma adyacente, que incluía zonas en litigio, cuya soberanía reclamaba la Argentina. Felizmente el conflicto fue solucionado con alto espíritu de comprensión por parte de ambos gobiernos, al reanudarse las negociaciones de la Comisión Mixta Demarcadora de Limites, que se había interrumpido por el citado episodio.

Tratado del Rio de la Plata y su frente marítimo entre la Argentina y el Uruguay (1973)

El 19 de noviembre de 1973 se firmo el Tratado del Rio de la Plata y su frente marítimo, que consta de 92 artículos con el declarado propósito, expresado en su Preámbulo, de “eliminar las dificultades que puedan derivarse de toda situación de indefinición jurídica con relación al ejercito de sus iguales derechos en el Rio de la Plata y de la falta de determinación del límite entre sus respectivas jurisdicciones marítimas”.

Como se expresa en el mensaje del Poder Ejecutivo al Congreso Nacional solicitando la ratificación del Tratado, “las partes signatarias, teniendo en cuenta las especificas características de sus territorios fluviales y marítimos, procuran establecer por medio de este instrumento un instrumento que regule las distintas actividades a desarrollarse en el rio y precisar las áreas de jurisdicción en el mar y en sus plataformas continentales”.

PARTE PRIMERA - CAPITULO I

ARTICULO I

El Río de la Plata se extiende desde el paralelo de Punta Gorda hasta la línea recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina), de conformidad a lo dispuesto en el Tratado de Límites del Río Uruguay del 7 de abril de 1961 y en la Declaración Conjunta sobre el Límite Exterior del Río de la Plata del 30 de enero de 1961.

ARTICULO 2

Se establece una franja de jurisdicción exclusiva adyacente a las costas de cada Parte en el Río.

Esta franja costera tiene una anchura de siete millas marinas entre el límite exterior del Río y la línea recta imaginaria que une Colonia (República Oriental del Uruguay) con Punta Lara (República Argentina) y desde esta última línea hasta el paralelo de Punta Gorda tiene una anchura de dos millas

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