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Sobre el divorcio en particular


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2018  •  Ensayo  •  1.394 Palabras (6 Páginas)  •  115 Visitas

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Sobre el divorcio en particular

La Ley de Matrimonio Civil, llamada también ley de divorcio, provocó un sin número de controversias en la coyuntura social, con esta fuerte moral católica reinando en la política chilena, al igual que en un sinnúmero de otras controversias sociales como matrimonio homosexual, aborto, identidad sexual, adopción homoparental; logró en su tiempo[1], fuertes críticas por parte de la Iglesia Católica, recordando al Papa Juan Pablo II en su “Discurso a las familias en Rodelillo” de abril de 1987, refiriéndose al divorcio como “un cáncer que destroza la familia, esteriliza el amor y destruye la acción educativa de los cristianos”, en tal, es que varios años después, 14 años desde la promulgación de la ley, es que, todas estas fantasías apocalípticas acerca de la posibilidad de los contrayentes de terminar el vínculo, por el solo derecho que tienen de vivir libremente, no trajo consigo la “esterilización del amor”, más bien, ayuda a muchas familias, niños y adultos que la compongan, a tener una convivencia más sana entre ellos desde un divorcio que manteniéndose en la indisolubilidad del matrimonio.

La definición del código sobre el matrimonio está contenida por herencias históricas-jurídicas acerca de la institución, tiene una fuerte concepción personalista, vinculado sin lugar a dudas al Derecho canónico.

Art. 102 del Código Civil: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”

  • Es un contrato solemne
  • Se trata de un vínculo estrictamente heterosexual
  • Es indisoluble
  • Finalidad: Procreación y vida en común

  1. La heterosexualidad como requisito de existencia del matrimonio

La Ley de Matrimonio Civil N° 19.947 (LMC) se hace cargo en una primera instancia mediante su articulado 2 acerca del reconocimiento del matrimonio como un derecho,

“La facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana, si se tiene edad para ellos. Las disposiciones de esta ley establecen los requisitos para asegurar el libre y pleno consentimiento de los contrayentes”

Desde esta perspectiva se entendería que cualquier persona que tuviese intención de contraer el vínculo matrimonial pudiese hacerlo, sin hacer distinción desde el criterio de la asignación biopolítica sexo-género[2], sin embargo, la misma ley, más adelante, en su artículo 80, referente a los matrimonios celebrados en el extranjero con reconocimiento en Chile, retrotrae esta amplitud en cuanto a quienes pueden ser cónyuges entre ellos, ya que expresamente señala que ese matrimonio solo producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiera celebrado dentro del territorio, siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer. Sellando esta discusión al recurrir a la definición de matrimonio contenida en el artículo 102 del Código Civil

  1. Indisolubilidad del matrimonio

Con la antigua ley de matrimonio civil, las únicas causales de término del matrimonio estaban dadas por la muerte de uno de los cónyuges, declaración de nulidad pronunciada por la autoridad competente o por la muerte presunta de alguno de los cónyuges. Que, si bien esta ley de matrimonio civil de 1884 contenía el divorcio en su articulado, expresamente establece que éste no disuelve el matrimonio, sino que, solo suspende la vida en común de los cónyuges bajo las causales previamente ya mencionadas.

La indisolubilidad es una característica con fuertes ribetes morales-religiosos, el conservadurismo social había provocado un estancamiento en cuanto a la modernización de la institución matrimonial, más cercano a lo laico que lo católico, sin embargo es recién hasta el año 2004, en que finalmente se aprueba la nueva Ley de Matrimonio Civil, la cual contempla la figura del divorcio, entendiéndolo como realmente una forma de disolución del matrimonio, ya que hasta antes de esto, los cónyuges que deseaban poner fin a su vínculo utilizaban figuras vinculadas a error en cuanto a la celebración del matrimonio, como, por ejemplo, incompetencia del oficial del registro civil.

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