Divorcio En El Derecho Internacionalprivado
Enviado por Alfa_7 • 18 de Julio de 2011 • 2.924 Palabras (12 Páginas) • 831 Visitas
LA FILIACIÓN
Conceptos:
Es el vínculo jurídico que une al padre o madre con su descendencia, que genera derechos y deberes recíprocos.
La filiación une a las personas que descienden unas de otras. El concepto más aceptado nos indica que la relación de filiación es la que se da entre padres e hijos.
La filiación puede generarse mediante el acto natural de la procreación, o mediante el acto jurídico de la adopción.
• Lato sensu se denomina filiación, la relación de parentesco que existe entre personas que descienden las unas de las otras; así entendida, es el parentesco consanguíneo en línea recta, sea esta ascendente o descendente.
• Stricto sensu, limita la filiación a la relación inmediata de parentesco que existe entre el padre o la madre y el hijo. En este orden de ideas, la filiación es únicamente la consanguinidad de primer grado en línea recta, tanto descendente como ascendente.
La filiación constituye la fuente normal y principal del estado de pariente consanguíneo, puesto que el vínculo natural de sangre entre las personas, solo puede resultar de la procreación (primer aparte del artículo 37 del C.C). Pero además y por ficción legal, la consanguinidad puede derivar de la adopción actual. (arts. 425 y 426 LOPNA). Por otra parte la combinación del matrimonio con la filiación determina el estado familiar de pariente afín.
Efectos de la filiación:
La filiación produce diversos efectos jurídicos de gran importancia, tales como la nacionalidad, el estado civil y el derecho de alimentos. Deriva el derecho del hijo a usar como suyos los apellidos de sus padres, asimismo surgen de ella los deberes y los derechos inherentes a la patria potestad, el derecho-deber de alimentos entre consanguíneos y la vocación hereditaria ab intestato que existe entre las personas unidas entre sí por vínculos de sangre. Determina también una serie de incapacidades, en el sentido más amplio de dicho término.
Podemos citar, entre los más importantes, los siguientes:
1. En el caso de derecho sucesorio, en algunos sistemas, la filiación obliga a la reserva de la legítima y es el heredero legal prioritario (junto con el resto de hermanos).
2. En el caso de derecho de familia, la filiación origina la patria potestad, generando multitud de derechos y deberes.
3. La filiación determina los apellidos de la persona, que se regirán en función de la legislación concreta aplicable.
4. En derecho penal la filiación puede alterar la comisión de un delito, en algunos casos como atenuante, y en otros como agravante.
Acciones de Filiación:
• Artículo 206, 207, 208, 209 AL 212
Momentos de la filiación natural:
1. El Nacimiento: Es un hecho claro, manifiesto y patente, y por ello de fácil prueba.
2. La concepción: Por el contrario es un hecho misterioso, secreto, desconocido incluso por los propios padres en cuanto a la precisión exacta de su ocurrencia y en consecuencia de muy difícil prueba.
Tipos de filiación:
Se estudian dos tipos:
• Filiación Legítima: Que surge del matrimonio.
• Filiación Extramatrimonial: Es la originada fuera del matrimonio, o sea el parentesco que uno al hijo con sus padres no casados entre sí. Este último reconocido tiene la misma condición que el hijo intramatrimonial.
También se puede estudiar desde dos puntos de vista diferentes: La filiación en cuanto al padre o a la madre del hijo (relación del ascendiente con el descendiente); o la filiación en cuanto al hijo (relación del descendiente con el ascendiente).
• Filiación en cuanto a los padres: se denomina paternidad o maternidad, según que aluda la relación de parentesco del padre con el hijo o la que existe entre la madre y el hijo, respectivamente. La paternidad es también llamada filiación paterna y la maternidad filiación materna.
• Filiación en cuanto al hijo: Se reserva al parentesco que existe entre el padre o madre e hijo, pero en cuanto a este último se refiere.
Así entendida puede ser matrimonial, extramatrimonial o neutra:
1- La filiación matrimonial tiene como presupuesto indispensable, el matrimonio de los padres del hijo: aquellos tienen que ser esposos entre sí. Desde un punto de vista riguroso, implica que el padre y la madre ya eran conyugues entre ellos para la época de la concepción del hijo. Sin embargo, la ley ha amparado con el beneficio de la legitimidad a la persona que nace dentro del matrimonio de sus padres, aunque su concepción haya tenido lugar con anterioridad al matrimonio de estos; o dentro de los 300 días siguientes a la fecha de su disolución o anulación; aunque su concepción se haya verificado de hecho después del fallecimiento del marido (art. 201 C.C)
Elementos:
En presencia de todos los elementos que se nombrarán a continuación, surge la filiación matrimonial.
o Existencia del matrimonio entre los padres.
o Paternidad.
o Maternidad.
o La concepción o el nacimiento del hijo dentro del matrimonio.
2- La filiación extramatrimonial es la que deriva de padres que no son esposos entre sí. Puede clasificarse en diferentes subtipos, de entre los cuales los más importantes son:
• Filiación extramatrimonial simple: aquella derivada de una unión en la que no exista impedimentos para que los progenitores pudieran contraer matrimonio.
• Filiación extramatrimonial adulterina: Se llamaba fornezinos a los hijos adulterinos, denominadas también notos porque se conocen como hijos del marido sin serlo" (lo cual solo se podrá referir al hijo tenido por mujer casada de varón distinto de su marido mas no al procreado por varón casado en mujer soltera);
• Filiación matrimonial incestuosa: aquella en la que los progenitores están imposibilitados de casarse por estar cercanamente emparentadas entre si y los hijos tomaban el nombre de nefarios cuando nacía de las relaciones entre ascendiente y descendiente.
• Filiación extramatrimonial sacrílega: hijos procreados por personas atadas por votos religiosos.
Tal clasificación tenía interés cuando nuestra legislación no permitía o restringía el reconocimiento voluntario o judicial de los hijos extramatrimoniales no simples. Actualmente en el derecho moderno esta subclasificaciones y denominaciones han desaparecido, en algunos códigos solo se hacen el distingo entre naturales e ilegítimos según que hayan nacido de padres aptos para casarse o impedidos de hacerlo, por ello no existe diferenciación legal alguna entre los referidos hijos extramatrimoniales.
Tanto la
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