El Divorcio Derecho Familiar.
Enviado por msolmoreno • 9 de Agosto de 2016 • Ensayo • 2.059 Palabras (9 Páginas) • 199 Visitas
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Materia: La Familia en el Derecho Civil
Maestro: David Hernán Cortes Villanueva
Alumna: Marisol Del Rio Moreno
ID: 00229052
Licenciatura en Derecho
2° “B” Plan Ejecutivo
Proyecto Final: Divorcio
Para concluir este curso de la Familia en el Derecho Civil o Derecho Familiar, terminaremos con un tema sumamente importante, ya que últimamente se han hecho varias reformas al código civil de Michoacán, creando el, código Familiar para nuestro estado, así como extinguir las causales de divorcio, que es el tema del cual hablaremos en las siguientes líneas.
Para el Código Familiar del Estado de Michoacán el Divorcio es la disolución del vínculo matrimonial y capacita a los que fueron cónyuges para contraer nuevo matrimonio. Y puede ser voluntario o sin expresión de causa, o judicial, el cual se sustanciará en jurisdicción voluntaria.
DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA
El Divorcio sin expresión de causa es cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita manifestando expresamente su voluntad de disolver el vínculo matrimonial, sin que exista obligación de señalar la razón que lo motiva. A la solicitud se acompañará la propuesta de convenio que contenga los términos en que se habrán de salvaguardar los derechos y obligaciones inherentes al matrimonio con relación a los consortes, hijos menores de edad o con discapacidad y bienes de la sociedad conyugal.
Así como copia simple legible de la solicitud, propuesta de convenio y demás documentos que se anexen, para el cónyuge frente a quien se presenta la solicitud de divorcio, la cual deberá ser por duplicado cuando se tenga que designar tutor especial para los hijos menores de edad o con discapacidad.
De no aportarse, se requerirá al solicitante para que dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación, subsane esa omisión, apercibiéndole que de no hacerlo se desechará de plano.
Ahora bien la propuesta del convenio que deberá ser presentada al Juez deberá contener los siguientes puntos:
- La designación sobre la guarda y custodia de los hijos menores de edad o con discapacidad durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio;
- El régimen de visita y convivencia respecto del progenitor que no tenga la guarda y custodia de los hijos, tomando en cuenta los horarios de comidas, descanso, estudio, circunstancias personales e interés superior de estos, precisando los días y las horas;
- La cantidad que por concepto de alimentos se propone, para atender las necesidades de los hijos y en su caso del cónyuge a quien deba darse alimentos, la forma, lugar y temporalidad para hacerlo, los elementos que permitan al juez autorizarla, así como la garantía para asegurar su cumplimiento; y ,
- IV. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla después de decretado el divorcio, exhibiendo para ese efecto las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición.
Si de acuerdo al criterio del juez la propuesta del convenio no es clara y precisa se deberá notificar a las partes de manera particular para que aclaren su solicitud en un plazo no mayor a tres días, haciéndoles de conocimiento que de no llevar a cabo dichas aclaraciones la solicitud se desechará del pleno.
La garantía para asegurar el debido cumplimiento y subsistencia de la obligación alimentaria, deberá ser aprobada por el juez de instrucción según las circunstancias del caso, escuchando para ello la opinión del ministerio público, pudiendo ser otorgada por cualquiera de los medios previstos por la ley sustantiva civil; si se llegase a optar por un fiador, deberá renunciar a los beneficios de orden y excusión.
En el Artículo 258 se especifican las condiciones para que los cónyuges soliciten una indemnización, hasta del cincuenta por ciento del valor de los bienes que se adquirieron durante el matrimonio, esto puede ser al solicitarse el divorcio o durante los dos primeros años de su reclamación. Para los cónyuges menores de edad se necesita un tutor especial para litigar en los asuntos del divorcio. La solicitud de divorcio, propuesta y contrapropuesta de convenio, así como la vista de esta, serán suscritas por el tutor y el cónyuge, quienes a su vez deberán comparecer personalmente a las audiencias que se decreten.
Al admitirse la solicitud de divorcio, o antes, si hubiere urgencia, y solo mientras dure el procedimiento, el juez dictará las medidas cautelares que le sean requeridas y procedan, así como las que de manera oficiosa considere necesarias para la protección de los hijos menores de edad o con discapacidad, atendiendo siempre el interés superior de estos, como ejemplo:
I. Separar a los cónyuges, considerando para tal efecto, las circunstancias personales de cada uno;
II. Fijar y asegurar los alimentos para el o los acreedores alimentistas;
Con las copias de la solicitud y propuesta de convenio, se correrá traslado y emplazará al otro cónyuge, para que, dentro del plazo de nueve días, de contestación, manifestando su conformidad con el convenio, o bien, exhibiendo la contrapropuesta, la cual se notificará al solicitante, entregándole copia simple de la misma y documentos que se le anexen, para que dentro del plazo de tres días manifieste lo que a sus intereses considere conveniente.
Al darse contestación a la petición de divorcio se hiciere alguna reclamación inherente a los derechos y obligaciones del matrimonio o a los hijos menores de edad o con discapacidad, también se anexará la propuesta de convenio, así como copia simple de la contestación y propuesta, procediéndose en los mismos términos del artículo que antecede.
Una vez transcurrido el plazo del emplazamiento, el demandado no manifiesta su conformidad o inconformidad con la propuesta, o bien expresamente la acepta totalmente, el juez de instrucción de inmediato proveerá ordenando remitir los autos al juez oral, para que señale fecha para la audiencia preliminar, la que deberá tener efecto dentro de los cinco días siguientes a que se reciban, en la que, de ser procedente dictará la sentencia.
No estando en ninguno de los supuestos previstos en el artículo anterior, el juez de instrucción remitirá los autos al juez oral, quien citará a los cónyuges a la audiencia preliminar, señalando día y hora para que se verifique en un plazo de cinco días a que aquellos se reciban. En dicha audiencia se analizará si con base en la propuesta y contrapropuesta que en su caso se hubiese realizado, se llega a un convenio respecto de la totalidad de las prestaciones reclamadas y quedan debidamente garantizados los intereses delos hijos menores de edad o con discapacidad; de ser así, se pronunciará sentencia definitiva decretando el divorcio y aprobando el convenio a que se hubiere llegado.
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