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Divorcio en el derecho internacional.


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  1.705 Palabras (7 Páginas)  •  615 Visitas

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El divorcio en el derecho internacional privado:

Plantea problemas sumamente interesantes como son, a  saber, cual es la ley aplicable profundamente  así como la determinación de la respectiva ley de procedimiento. A demás de la determinación de estos dos problemas típicos de nuestra materia hay que determinar otro, tan importante como aquellos , es decir , la aceptación  o no del efecto extraterritorial de estas sentencias extranjeras de divorcios. O sea, aquellos conflictos de ley , conflictos de jurisdicción y efectos territorial.

Conflictos de leyes, sistemas jurídicos aplicables:

El problema de la determinación de la ley competente está referido al hecho de las distintas concepciones legislativas que extienden con relación al divorcio , porque el puede extinguir en un estado y en otro no existe en su respectiva legislación e incluso entre estados en los cuales si existen, se encuentran fundamentado en causales diferentes.

Este problema se hace más complejo cuando hay  que determinar la ley que es competente ,  es claro que la ley en principio aplicable y competente es la ley personal ,nacional o domicilio, pero esto se complica cuando el divorcio se ha realizado entre esposos de nacionalidades diferentes o ha existido cambio de nacionalidad  o de domicilio entre la celebración del matrimonio y la introducción de la demanda de divorcio , estando regidos entonces por la ley personal ,se ha tratado de solucionarse los diferentes problemas de conflictos de leyes que suscita el divorcio  a través de dos sistemas  legales , a saber , el de la nacionalidad y el del domicilio.

En atención al primer sistema es competente para determinar la ley aplicable al divorcio. ”La nacionalidad” de los conyugues . Es siguiente que si son de la misma nacionalidad y se invoca el divorcio no hay ninguna dificultad, la cuestión es distinta cuando se trata de un matrimonio de nacionalidades diferentes, en este caso y de acuerdo a los principios es competente la ley nacional para regir este divorcio pero ambos conyugues tienen nacionalidades diferentes y por lo tanto distintas capacidad jurídica para obrar en materia de divorcio ¿Cómo conciliar estas dos exigencias  tan validas una como la otra? Esto sucedió en una jurisprudencia del caso “ Ferrari” este era un matrimonio de una francesa y un italiano y esto bajo la vigilancia del matrimonio obtuvieron amigablemente la reparación de cuerpos, luego la señora francesa al volver a su patria pretendió que dicha separación de cuerpos se le convirtiera en divorcio según las leyes francesas.

La corte de casación sentencio negada dicha conversión, pero implícitamente advirtió la posibilidad de que una francesa haciendo uso de su ley personal pudiese válidamente  demandar a su esposo extranjero aunque la ley personal de este ultimo desconociera tal institución, esto lo hizo y demando directamente el divorcio y la corte de casación aprobó la sentencia.

Esta decisión ,basada en un sistema de aplicación distributiva  e las leyes nacionales en conflicto o en el de preponderancia de la nacional produjo un  gran desconcierto en la doctrina, porque si la esposa francesa se consideraba   divorciada por la aplicación de su ley personal , también, el esposo que si tiene aplicación en algunos casos de familia en donde hay conflictos de leyes en razón a la existencia de distintas nacionalidades, y particularmente no fue suficiente para superar esta pandoja.

En atención al segundo sistema , es competente para determinar la ley aplicables al divorcio, la del “ domicilio conyugal ”, por lo tanto los esposos sea , nacional o extranjeros , el divorcio se rige por las leyes del lugar en donde tengan establecido su domicilio.

Cumplimiento de jurisdicción, determinación del tribunal competente:

Este  conflicto está sometido al sistema de solución de la ley aplicable profundamente, esto quiere decir que un tribunal determinado conocerá del divorcio según los esposos estén domiciliados en su jurisdicción o bien el tribunal será competente de conocer del divorcio en razón de la nacionalidad de uno o de ambos esposos. Desde el punto de vista jurídico , el divorcio debe ser producto de una decisión jurídica  o en otras palabras , tiene que hacer un tribunal que lo pronuncie y ese tribunal tiene que ser competente, y en la aplicación de la ley profundamente: la nacionalidad  o el domicilio y la del lugar   de la celebración del matrimonio en atención al primer sistema es competente conocer del divorcio , el tribunal de la nacionalidad de una predominancia de la regla de conflicto sobre la regla de jurisdicción .

 En Venezuela el juez competente para conocer de los juicios de divorcios es aquel que ejerce la plena jurisdicción ordinaria en primera instancia en lo civil, del lugar del domicilio conyugal, que da acuerdo a la legislación reformada en 1982, el domicilio de cada uno de los conyugue se determinara por el lugar en el cual cada conyugue tenga en asiento principal de sus intereses o negocios.

Determinación de los efectos extraterritoriales de la sentencia de divorcio:

    La disolución del matrimonio en el extranjero ,cuyos efectos se pretende reclamar en el territorio de un estado, deberá someterse necesariamente  a las exigencias de regulación internacional para dar lugar a la sentencia extranjera ,sea bajo la forma del “exequátur “o a través de una simple homologación de carácter formal, según esta establecido en el respectivo sistema jurídico territorial.

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