Derecho divorcio
Enviado por tanavilla • 6 de Octubre de 2015 • Ensayo • 3.492 Palabras (14 Páginas) • 240 Visitas
Divorcio
Al habar de divorcio me refiero al que deja a los cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio. Esto significa un fracaso matrimonial. No es objeto de esta obra transcribir estadísticas, pero ellas nos revelan un incremento sensible en los divorcios que afecta la estructura familiar.
Dentro de las fuentes del estado de la familia el divorcio:
El divorcio engendra un estado civil especial entre divorcios, origina restricciones a sus respectivas capacidades para contraer nievo matrimonio y produce, además, otras consecuencias en cuanto la patria potestad y custodia del hijo. Si pasa del estado de casados a divorciados. En el código del Distrito Federal se puede contraer nuevo matrimonio de inmediato. En algunos de los códigos de los Estados, la posibilidad de contraer un nuevo matrimonio, está la limitación de esperar un año para poder celebrar segundas nupcias, en caso de divorcio voluntario; en el contencioso el cónyuge culpable deberá esperar dos años (Art. 289 C.C)
En cuanto a los hijos, el divorcio tiene dos consecuencias importantes, una durante la tramitación del juicio, y la segunda después de disolverse el vínculo, para determinar a cargo de quien quedan los hijos. Una vez disuelto el vínculo matrimonial, la regla general que existía en el divorcio necesario de que el cónyuge culpable perdiera la patria potestad, fue cambiada dejando al juez la facultad de decidir sobre tan importante materia.
Se hace notar que el matrimonio y el concubinato tienen relación con los hijos, aun cuando el parentesco hace referencia a ascendientes y descendientes. Como el estado civil se refiere a casados, solteros o quienes viven en concubinato, estas situaciones no califican a los hijos en forma alguna, aun cuando hay casos en que la filiación sea en relación a los cónyuges y otras al reconocimiento. Todos los hijos son iguales en dignidad y derecho
Divorcio vincular
Se denomina divorcio vincular a la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia judicial. Al acudir a la disolución del vínculo se entiende que la disolución opera extinguiendo, para el futuro, la relación jurídica matrimonial.
Divorcio vincular y separación personal
El divorcio vincular se distingue claramente de la llamada separación de cuerpos (separación personal o divorcio no vincular) en punto a su efecto fundamental.
Cada legislación, a su vez, al admitir esta mera separación de cuerpos sin disolución del vínculo matrimonial, regula el cumulo de efectos que produce: la subsistencia del impedimento de ligamen, de la obligación alimentaria entre los cónyuges separados, el régimen de de la vocación hereditaria, etcétera.
Divorcio- Sanción y Divorcio- Remedio
Sin perjuicio de la distinción entre divorcio y separación de cuerpos, modernamente se suelen contraponer dos grandes tendencias de política legislativa en la materia. Dichas tendencias son advertidas tanto en las legislaciones que admiten el divorcio vincular y la separación, como en aquellas que regulan únicamente esta última.
La cuestión del divorcio: Planteo
La admisión o el rechazo del divorcio vincular –al que, en lo sucesivo, llamaremos simplemente divorcio, en contraposición a la separación de cuerpos- suscita una de las más enconadas y difíciles polémicas.
Divorcio
Por diversas causas resulta cada vez más frecuente que las parejas no funcionen opten por el divorcio. Esta figura ha sido criticada por quienes la consideran responsable de la desintegración familiar; sin embargo, con este orden de ideas, podría concluirse que si el divorcio es el causante de la descomposición familiar con todas sus negativas consecuencias, con prohibirlo tendríamos el renacimiento de la armonía conyugal y de la integración familiar. Desafortunadamente no es así, el divorcio no es más que la expresión final y legal de una realidad, el fracaso de una unión conyugal y la única salida para evitar males mayores
“El divorcio no puede ser considerado bueno o malo en sí, pues no es más que la manifestación legal de la real ruptura del matrimonio.”
Concepto jurídico de divorcio
“divorcio es la forma legal de extinguir un matrimonio valido en vida de los cónyuges, fundada en las causales previstas por la ley, y decretada por autoridad competente, la cual permite a los mismos contraer otro.”
Distintas clases de divorcio
Existen distintos tipos de divorcios si se atiende a los diversos trámites que existen para obtenerlo: administrativos o judiciales, y a que ambos consortes deseen en forma conjunta el divorcio, o que alguno o los dos hayan realizado actos contra el otro y que la ley señala como causas de divorcio.
- Divorcio no vincular o separación
La separación judicial no es propiamente un divorcio, pues no rompe el vínculo y los cónyuges están impedidos para contraer nuevo matrimonio.
- Divorcio por mutuo consentimiento
Si la decisión de romper el vínculo matrimonial fue tomada por la pareja, se pueden divorciar por vía administrativa si cumplen los requisitos exigidos, o por la vía judicial, en caso contrario.
- Divorcio administrativo
Si los consortes convienen en divorciarse, son mayores de edad, no tienen hijos, han liquidado la sociedad conyugal – si por ese régimen se casaron- y tienen más de un año de casados, pueden acudir al juez de Registro Civil de su domicilio y realizar los trámites conducentes.
- Divorcio voluntario judicial
Cuando los cónyuges que quieren divorciarse por mutuo consentimiento son menores de edad, tienen hijos y están casados por sociedad conyugal, deben de presentarse ante el juez de lo familiar para solicitar el divorcio.
- Divorcio contencioso
Procede el divorcio contencioso cuando alguno de los cónyuges da causa a el. Las causales son las enumeradas en el artículo 267by 268 del código civil.
Efectos del divorcio
Los distintos tipos de divorcio producen consecuencias diversas en cuanto a:
- Las persona de los cónyuges.
- Sus bienes
- Sus hijos
En cuanto a la persona de los cónyuges
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