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Sociedad mercatntil


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.646 Palabras (7 Páginas)  •  95 Visitas

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Sociedad Mercantil.- Es aquella que existe bajo una denominación o razón social, conformada por el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que bajo un mismo objetivo y capitales buscan un fin común de carácter económico con propósito de lucro.

Es necesario que existan más de dos personas que se obliguen patrimonialmente a partir de un trato unitario para la consecuencia de un fin común.

La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que se inscribirá en el registro público de comercio.

Específicamente, una sociedad mercantil:

  • comparte el propósito de obtener ganancias a través de actos lucrativos comerciales (lo cual lo diferencia de una sociedad civil),
  • comparte la contribución a las pérdidas por riesgo de negocio entre todos los socios,
  • necesita que cada socio aporte una contribución patrimonial, ya sea de capital, bienes o trabajo,
  • requiere de una transacción comercial de una compraventa.

Formar una sociedad mercantil ofrece los beneficios de poder reunir una mayor cantidad de capital para desarrollar negocios, además de gozar del beneficio de la responsabilidad limitada.

Para clasificar las sociedades se toman en cuenta los elementos y el tipo de capital.

Existen tres elementos:

  • El personal: formado por socios que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capital o trabajo).
  • El patrimonial: constituido por bienes que juntos forman un capital social.
  • El formal: compuesto por reglas que rigen la transformación del contrato, justificando así el origen de la sociedad como ente.

Y dos tipos de capital:

  • Capital fijo: el que no se puede modificar, salvo por un cambio de los estatutos.
  • Capital variable (C.V.): aquel que es flexible conforme al avance de la sociedad mercantil.

Existen cinco sociedades mercantiles: cuatro de éstas son reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, y la quinta, la Sociedad Cooperativa, es regulada por la Ley General de Sociedades Cooperativas.

I.- Sociedad en Nombre Colectivo

En esta sociedad, los socios responden de modo subsidiario, solidario e ilimitado ante las obligaciones sociales.

Las cláusulas del contrato de este tipo de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios no producirán efectos legales con terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.

La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren todos se añadirán las palabras y compañía o equivalentes.

No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios, pero un máximo ilimitado.

II.- Sociedad en Comandita Simple (S. en C.)

En la Sociedad en Comandita se tienen dos tipos de socios: los comanditados y los comanditarios. Los comanditados tienen una responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada; mientras que la responsabilidad de los comanditarios se determina por sus aportaciones, salvo que hayan tomado parte en alguna operación o administre, de manera habitual, los negocios de la sociedad.

La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”

No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios en adelante, no tiene ningún límite de socios.

III.- Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.)

Al igual que la S. en C., esta sociedad tiene dos tipos de socios: los comanditados y los comanditarios. La diferencia es que su capital se representa por acciones, por lo que no todos los socios están obligados a las mismas responsabilidades.

El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte o en las que no haya tenido parte, pero en algún momento administró los negocios de la sociedad.

Es importante tener en cuenta que los socios comanditarios no pueden ser administradores, a pesar de poder autorizar y vigilar su sociedad.

No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios, pero un máximo ilimitado.

La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, y se establece que el capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.

IV.- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)

Las partes sociales en este tipo de sociedad son indivisibles y no pueden estar representadas por títulos negociables. Los socios pueden ser o elegir administradores, y su responsabilidad se define por el monto de su parte social. Si algún socio tiene el poder de administrar, responde ilimitadamente de las deudas sociales; mientras que otro, sin funciones de administrador, sólo es responsable por su contribución.

En caso de que a la razón social no se agregue al término de la misma la abreviatura SRL sujetará a los socios al modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

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