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Sociedades Colectivas


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  2.218 Palabras (9 Páginas)  •  328 Visitas

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INTRODUCCION

La sociedad colectiva es una de las formas societarias más antigua. Nace en la Edad Media como forma evolutiva de las comunidades hereditarias familiares. Surge, por tanto, como comunidad de trabajo entre personas ligadas por vínculos de sangre, aunque, posteriormente, pasa a admitir a personas extrañas al círculo familiar con las que se mantiene una relación de confianza. Es este elemento de confianza lo que determina el carácter personalista de la sociedad colectiva y lo que la diferencia profundamente de la sociedad capitalista en la que la condición de los socios es, en principio, un elemento irrelevante.

CONTENIDO

La sociedad colectiva proviene de la sociedad general, que surge principalmente en el seno familiar. En efecto, a través de su evolución histórica, vemos que está constituida con frecuencia como continuación de la comunidad formada por los herederos de un comerciante. Pero aún cuando se constituya con terceras personas, siempre se presupone que existe una recíproca confianza, una relación de compañeros.

Se puede definir como sociedad personalista que desarrolla una actividad comercial bajo una razón social, con la particularidad que del cumplimiento de las deudas sociales responden en forma subsidiaria todos los socios personal y solidariamente.

Se puede definir como sociedad personalista que desarrolla una actividad comercial bajo una razón social, con la particularidad que del cumplimiento de las deudas sociales responden en forma subsidiaria todos los socios personal y solidariamente.

Sus características principales son las siguientes:

1) Son SOCIEDADES DE PERSONAS, porque en su organización prevalecen los lazos de amistad y la confianza que existe entre las personas y no así el capital que disponen, que pasa a ocupar un segundo piano de importancia;

2) Su RESPONSABILIDAD ES ILIMITADA, porque todos los SOCIOS responden en forma solidaria e ilimitada del total de las obligaciones sociales. Significa que ante cualquier contingencia que se presente, si el valor de los bienes de la empresa no alcanza a cubrir las deudas con sus acreedores, entran en juego demás del capital aportado, los bienes privados (habidos por haber) de los socios hasta el agotamiento de los mismos ya que garantizan su cumplimiento, debido a que son los directos responsables de la administración. El carácter solidario de los socios, significa que responden al total obligaciones sociales y que, los acreedores puedan accionar contra cualquiera de ellos por el total de la deuda social, y

3) Son NEGOCIOS COMPARATIVAMENTE PEQUEÑOS que no requieren mayor capital que el que pueden aportar unos cuantos socios. No les está permitido constituirse en entidades de financiamiento, bancos seguros, etc., que necesariamente deberán optar por el tipo de una sociedad anónima.

Por consiguiente, nuestro Código de Comercio caracteriza así: “En la Sociedad Colectiva todos los Socios responden de las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada. El pacto en contrario es oponible a terceros”. (Art 173°)

3.- DENOMINACIÓN O NOMBRE SOCIAL

Para su nombre social pueden utilizar, denominación o razón social, añadido de las palabras “Sociedad Colectiva’ o su abreviación “S.C.”, aunque en la práctica no todos suelen dar cumplimiento a esta reglamentación, debido a que, por la ausencia de ella en cualquier tipo de sociedad, la ley la considera colectiva.

Es precisamente la razón social, que incluye el nombre colectivo de los socios, h causa para que este tipo de sociedades sean llamadas “Sociedades Colectivas’.

Para la mejor comprensión de la utilización de este nombre, veremos los siguientes ejemplos:

Si la sociedad está conformada por los socios Juan Pérez y Jaime Solís, su denominación podría ser:

FABRICA DE TEJIDOS “CALIDAD” S.C.

y su razón social,

FABRICA DE TEJIDOS “PEREZ Y SOLIZ” Sociedad Colectiva

y una combinación de ambos:

FABRICA DE TEJIDOS PEREZ Y SOLIZ “CALIDAD” S.C.

En los casos en que, para formar la razón social, fueran muchos socios y s dificulte incluirlos a todos en ella, deberá elegirse el de uno o más que razonablemente sean suficientes, añadiéndole a continuación las palabras “y Compañía” o su abreviatura “y Cia.” que involucra a todos los que no estén representados en la razón social, como sigue:

EDITORIAL “PEREZ Y CIA.” S.C.

En otras ocasiones estas sociedades, pueden estar agrupadas por familiares: entre hermanos o entre padres e hijos, lo que se puede incluir a la razón social de la siguiente manera:

EDITORIAL “PEREZ Y HNOS.” S.C.

Cuando se trata de la transferencia de un negocio, del cual se adquirieron derechos y obligaciones y se quiera utilizar su razón social como referencia, se la puede agregar a in nueva denominación anteponiendo las palabras “Sucesores de o so abreviatura, “Sue. de “ . Por ejemplo, si la sociedad Pérez y Solís, fuera adquirida por los señores Roberto Jaldín y Mario Romero, su nueva razón social, tendría que ser la siguiente:

4.- ADMINISTRACIÓN.

La administración de la Sociedad se establecerá en la Escritura de Constitución, pudiendo ser uno o dos de los socios, o alternando, pero puede ser también una tercera persona, mediante un Mandato legal otorgado por los socios, las facultades generalmente están en el Poder General de Administración y en la escritura de constitución solamente se referirán con lineamientos más importantes

5.- ADMISION 0 RETIRO DE SOCIOS

Debido a su carácter esencialmente personalista, las decisiones en las sociedades colectivas deben ser tomadas de común acuerdo por todos los socios, el ingreso de otros, como también la cesión parcial o total del capital o el retiro de cualquier de ellos, significa la modificación del contrato social y deberá contar con el consentimiento unánime de todos, salvo estipulación en contrato. La responsabilidad de todos los socios retirados continuos vigentes hasta el momento en que su alejamiento de la sociedad sea inscrito en las oficinas de Registro de Comercio y solos después de este hecho se considerarán nulos los vínculos que los relacionaban a la sociedad.

“Cuando en una sociedad colectiva es admitido un nuevo socio se crea de hecho y de derecho ujna sociedad nueva. La creación de una nueva sociedad disuelve automáticamente la anterior; por consiguiente las cláusulas antiguas del contrato

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