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Sociedades mercantiles en Costa Rica


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2019  •  Apuntes  •  832 Palabras (4 Páginas)  •  1.535 Visitas

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Nombre

Sociedad

Anónima

Sociedad comandita simple

Sociedad de

responsabilidad

limitada

Empresa individual de responsabilidad limitada

Sociedad en nombre colectivo

Concepto

Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusiva mente de socios cuya

obligación se limita al pago de sus acciones

Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Es la que se constituye entre socios que sola mente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar represen- tadas por títulos negociables a la orden o al

portador, pues sólo serán cedible en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.

Es una entidad que tiene su propia autonomía como persona jurídica, independiente y separada de la persona física a quien pertenezca. Las personas jurídicas no podrán constituir ni adquirir empresas de esta índole.

Es aquella que

existe bajo una

razón social y en la

que todos los socios

responden, de

modo subsidiario,

ilimitada y solidariamente, de

las obligaciones

sociales.

Razón social

Se formará libremente, pero será distinta de la de cual quiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras

“Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.

Se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes,

cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregará siempre las palabras “Sociedad en

Comandita” o su abreviatura “S. en C”

Se formará con el nombre de uno o más socios La

denominación o la razón social ira inmediatamente    seguida de las palabras “Sociedad  de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.”

Se formará con el

nombre de uno o

más socios, y cuando en ella no

figuren los de todos, se le añadirán las

palabras y compañía u otras

equivalente

Constitución

Que haya 2 socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por los menos. Que se exhiba en dinero en

efectivo, cuando menos, el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario. Que se exhiba íntegramente

el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario

El contrato con el que se crea la sociedad en comandita Simple debe celebrarse por escrito y ante fedatario publica; es decir, debe de constar en

escritura pública

El contrato con el que se crea la sociedad de responsabilidad limitada exige que se realice por escrito ante fedatario público; es decir, debe constar en escritura pública. el aumento de su capital social no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública pues el sistema de suscripción pública no es de               forma general aplicable a todas las sociedades mercantiles.

Escritura pública que consignará: a) El nombre de la empresa al cual deberá anteponerse o agregarse la expresión “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o las iniciales “E.I.R.L.”. Queda prohibido usar como distintivo el nombre o parte del nombre de una persona física.

El contrato con el que se crea la sociedad en nombre colectivo exige que se realice por escrito y ante

fedatario público; es decir, debe constar en escritura pública, con requisitos previstos por la misma o para cualquier sociedad mercantil.

Inscripción

Escritura publica por fundación simultanea por suscripción publica

Escritura social

Escritura social

Mediante escritura publica

Escritura social

Causas de Disolución

Se da por el vencimiento del plazo

Por la imposibilidad de cumplir el objetivo

Por la pérdida de más de 50% de capital social sin que sea restituido

Su disolución deberá comunicarse en la gaceta para que 30 días después se pueda oponer legalmente su disolución

Muerte de alguno de los socios quiebra interdicción o imposibilidad para administrar únicamente el socio comanditario

Vencimiento del plazo imposibilidad de lograr el objetivo para el cual fue constituida  

Perdida completa del 50% o más del capital social

Por acuerdo de socios

El fundador o sus legítimos sucesores podrán liquidar la empresa antes del vencimiento caso en el cual deberán hacer inventario y balance y publicar el aviso de liquidación en la gaceta llamando a acreedor interesados para que dentro del término de 30 días.

Terminación del plazo o cumplimiento de la condición prefija ala efecto. Consumación del negocio para que fue constituida

Declaratoria firme de quiebra. Muerte de uno de los socios

Fusión con otra sociedad Consentimiento unánime de los socios

Capital

Constituido por el aporte de los socios a la hora de fundar la sociedad el patrimonio social es todo aquello compuesto por bienes de la sociedad en el momento determinado

Aporte de dinero o bienes de socios comanditarios y de los socios colectivos simultáneamente

Está representado por cuotas nominativas su capital estará dividido en cuotas de cien colones o múltiplos de esta suma

No podrá utilizarse moneda extranjera

Cuenta con un patrimonio distinto al de sus dueños

Aporte de los socios

Responsabilidad

Limitada

Subsidiaria pero solidaria e ilimitada

limitada

Limitada

Subsidiaria pero solidaria e ilimitada

...

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