Sociedades mercantiles en Costa Rica
Enviado por Paola Mora • 14 de Diciembre de 2019 • Apuntes • 832 Palabras (4 Páginas) • 1.542 Visitas
Nombre | Sociedad Anónima | Sociedad comandita simple | Sociedad de responsabilidad limitada | Empresa individual de responsabilidad limitada | Sociedad en nombre colectivo |
Concepto | Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusiva mente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones | Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. | Es la que se constituye entre socios que sola mente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar represen- tadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues sólo serán cedible en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley. | Es una entidad que tiene su propia autonomía como persona jurídica, independiente y separada de la persona física a quien pertenezca. Las personas jurídicas no podrán constituir ni adquirir empresas de esta índole. | Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. |
Razón social | Se formará libremente, pero será distinta de la de cual quiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A. | Se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregará siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C” | Se formará con el nombre de uno o más socios La denominación o la razón social ira inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” | Se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalente | |
Constitución | Que haya 2 socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por los menos. Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos, el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario | El contrato con el que se crea la sociedad en comandita Simple debe celebrarse por escrito y ante fedatario publica; es decir, debe de constar en escritura pública | El contrato con el que se crea la sociedad de responsabilidad limitada exige que se realice por escrito ante fedatario público; es decir, debe constar en escritura pública. el aumento de su capital social no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública pues el sistema de suscripción pública no es de forma general aplicable a todas las sociedades mercantiles. | Escritura pública que consignará: a) El nombre de la empresa al cual deberá anteponerse o agregarse la expresión “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o las iniciales “E.I.R.L.”. Queda prohibido usar como distintivo el nombre o parte del nombre de una persona física. | El contrato con el que se crea la sociedad en nombre colectivo exige que se realice por escrito y ante fedatario público; es decir, debe constar en escritura pública, con requisitos previstos por la misma o para cualquier sociedad mercantil. |
Inscripción | Escritura publica por fundación simultanea por suscripción publica | Escritura social | Escritura social | Mediante escritura publica | Escritura social |
Causas de Disolución | Se da por el vencimiento del plazo Por la imposibilidad de cumplir el objetivo Por la pérdida de más de 50% de capital social sin que sea restituido Su disolución deberá comunicarse en la gaceta para que 30 días después se pueda oponer legalmente su disolución | Muerte de alguno de los socios quiebra interdicción o imposibilidad para administrar únicamente el socio comanditario | Vencimiento del plazo imposibilidad de lograr el objetivo para el cual fue constituida Perdida completa del 50% o más del capital social Por acuerdo de socios | El fundador o sus legítimos sucesores podrán liquidar la empresa antes del vencimiento caso en el cual deberán hacer inventario y balance y publicar el aviso de liquidación en la gaceta llamando a acreedor interesados para que dentro del término de 30 días. | Terminación del plazo o cumplimiento de la condición prefija ala efecto. Consumación del negocio para que fue constituida Declaratoria firme de quiebra. Muerte de uno de los socios Fusión con otra sociedad Consentimiento unánime de los socios |
Capital | Constituido por el aporte de los socios a la hora de fundar la sociedad el patrimonio social es todo aquello compuesto por bienes de la sociedad en el momento determinado | Aporte de dinero o bienes de socios comanditarios y de los socios colectivos simultáneamente | Está representado por cuotas nominativas su capital estará dividido en cuotas de cien colones o múltiplos de esta suma No podrá utilizarse moneda extranjera | Cuenta con un patrimonio distinto al de sus dueños | Aporte de los socios |
Responsabilidad | Limitada | Subsidiaria pero solidaria e ilimitada | limitada | Limitada | Subsidiaria pero solidaria e ilimitada |
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