Sociedas Extranjeras
Enviado por FIAAM • 15 de Septiembre de 2013 • 825 Palabras (4 Páginas) • 224 Visitas
La Ley Informe de entrega
© La Ley S.A.
Voces: ESTATUTO DE LA SOCIEDAD ~ FISCALIZACION ESTATAL ~ LEY APLICABLE ~ LEY EXTRANJERA ~ NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO DE SOCIEDAD ~ PARTICIPACION DE UNA SOCIEDAD EN OTRA ~ SOCIEDAD ANONIMA ~ SOCIEDAD COMERCIAL ~ SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTERIOR ~ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ~ SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES ~ SOCIEDAD POR ACCIONES
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala C(CNCom)(SalaC)
Fecha: 30/09/1981
Partes: Inval, S. R. L.
Publicado en: LA LEY 1982-D, 500, con nota de Manuel E. Malbrán - ED
SUMARIOS:
1. Debe advertirse que en el supuesto de haberse ajustado la sociedad constituida en el extranjero a lo preceptuado por el art. 30 de la ley 19.550 (ADLA, XXXII-B, 1760), ello tampoco la sujetaría a un control con el alcance del art. 7° o siquiera del art. 8° del la ley 22.315 (ADLA, XL-D, 3988), sino que deberían dar cumplimiento a lo requerido por el art. 123 de la ley de sociedades.
2. La participación de una sociedad en otra, en cuanto concierne a sociedades partícipes regidas por distintos derechos nacionales, requerirá la capacidad para participar activa y pasivamente según las respectivas leyes personales, considerando que la capacidad para participar o ser participada se rige por el derecho personal respectivo.
3. La sociedad anónima sometida al derecho suizo no queda alcanzada por la prohibición del art. 30 de la ley 19.550 (ADLA, XXXII-B, 1760), que no constituye una norma de policía de aplicación exclusiva en el derecho internacional privado argentino, ni tampoco expresa un principio fundamental que afecte el espíritu del derecho societario argentino en los términos del art. 14, inc. 2° del Cód. Civil. Se trata tan solo de una norma coactiva del derecho societario argentino aplicable en los términos señalados.
4. La sociedad de responsabilidad limitada no está expresamente incapacitada por el art. 30 de la ley 19.550 (ADLA, XXXII-B, 1760), para participar en sociedades por acciones o ser participada por éstas, sin que se advierta fundamento para interpretar extensivamente la norma en cuestión, que impone una incapacidad de derecho.
5. La ley 19.550 (ADLA, XXXII-B, 1760), no prohíbe a una sociedad de responsabilidad limitada regida por el derecho argentino ser participada por una sociedad anónima sujeta a la ley extranjera.
6. Resulta evidente la distinta situación en que se encuentran las sociedades constituidas en la República y las sociedades constituidas en el extranjero, pues mientras las primeras se encuentran desde su inicio sometidas a un régimen de control externo a cargo del pertinente organismo administrativo, régimen que podía ser soslayado o siquiera entorpecido a través de participaciones en sociedad de tipos no sometidos al mismo control, ello no ocurre obviamente
...