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Socio Critica


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2014  •  1.958 Palabras (8 Páginas)  •  196 Visitas

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DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA.

Definimos democracia participativa y protagónica como una nueva forma marcada por la participación libre y activa de la ciudadanía en la formulación, ejecución y control de la gestión pública como mecanismo necesario para lograr el protagonismo que garantice el completo desarrollo, individual y colectivo (Art. 62 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

La presentación de este Eje de Formación Sociopolítico pretende darles un recorrido por los múltiples caminos, espacios y procesos que nos permiten entender el aporte más significativo del pueblo venezolano para América Latina y quizás para el mundo, la democracia participativa y protagónica, entendida como un proceso de emancipación contra el viejo modelo político de la representatividad.

Para fundamentar este modelo democrático, estaremos propiciando el debate en torno al proceso constituyente, la participación protagónica, sus medios de participación y cómo desde el Método Invedecor y los 10 objetivos estratégicos planteados por el presidente Hugo Chávez Frías, se consolida el encuentro entre el Poder Popular y una nueva institucionalidad que consolide el nuevo Estado y, que impulse el nuevo modelo de desarrollo, en el marco de la Revolución Bolivariana.

CORRESPONSABILIDAD.

La responsabilidad compartida se conoce como corresponsabilidad. Esto quiere decir que dicha responsabilidad común a dos o más personas, quienes comparten una obligación o compromiso.

CONTRALORÍA SOCIAL.

El Control Social es una función compartida entre el Poder Público y los ciudadanos en pro de garantizar el manejo transparente y eficiente de los recursos públicos, en beneficio de los intereses de la sociedad.

La Contraloría Social es aquella función compartida entre las instancias del Poder Público, los ciudadanos, y las organizaciones del Poder Popular para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos.

El propósito fundamental del Control Social es la prevención y corrección de comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios al interés social común y a la ética en el desempeño de las funciones públicas, en ejercicio del protagonismo de la ciudadanía en el control y seguimiento de la gestión de los asuntos públicos y privados vinculados con el interés colectivo y social.

Permite fortalecer el ejercicio de la participación ciudadana establecida en la constitución y en la Ley Orgánica de la Contraloría Social, en el mismo se dan sugerencias de cómo se debe ejercer la contraloría social, se explica quienes son responsables de ejercerla y la ventajas o beneficios de ejercer el derecho de control social, asimismo se explican los pasos para el ejercicio del control social.

CONTRALORÍA SOCIAL Y SU MARCO LEGAL

La contraloría social ya es un tema introducido en el marco legal vigente en el país Sin embargo, la contraloría social aún no posee una ley específica y propia, con normas y procedimientos que determinen con precisión su contorno y formas de operación institucional. Veamos un resumen de sus menciones legales más significativas.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999), se citan algunos artículos por los cuales se rige la actuación de los funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública. De igual forma se señalan los derechos que tienen los ciudadanos de cumplir activamente actividades de formulación, evaluación y control de la gestión pública en todos los sus niveles. Se incluye en el derecho a petición en el

Artículo 51:

Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de estos y estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Y como un derecho y expresión de protagonismo ciudadano, en el:

Artículo 62:

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

Se establecen la obligación de rendición de cuentas de parte las autoridades ante los electores en el art 66.

Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.

La carta Magna también la consagra en los principios de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas; y el derecho a la información oportuna y veraz de los ciudadanos y ciudadanas en los siguientes artículos: 141, 143 y 315);

Artículo 141:

La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Artículo 143:

Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la administración públicas, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular.

Artículo 315:

En los presupuestos públicos anuales degastó, en todos los niveles de gobierno, se establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados.

Éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El poder ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.

Y finalmente, determina la inclusión de la ciudadanía en los procesos de control y evaluación de la gestión local en artículos 168 y 184

Artículo 168:

Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de

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