Sucesiones México
Enviado por insen5678 • 25 de Septiembre de 2019 • Ensayo • 7.719 Palabras (31 Páginas) • 190 Visitas
Sucesiones
martes, 14 de agosto de 2018
(Etapas) El derecho sucesorio se divide en las 4 etapas del procedimiento judicial sucesorio:
- Etapa de sucesión: tiene como propósito reconocer la validez del testamento, de los herederos, del legatario y nombramiento y aceptación del cargo de albacea.
- Etapa de inventarios y avalúos: se identifican los bienes que conforman el patrimonio hereditario.
- Etapa de administración: el albacea rinde cuenta con la presentación del pliego de administración.
- Etapa de partición y adjudicación: repartición de bienes cuando las cosas admitan cómoda división.
(Generalidades) Forma de transmitir bienes de cujus a causahabientes o herederos, consistiendo en un proceso liquidador del patrimonio. En México existe la libre testamentificación, no todos lo países lo tienen como en Fr, Spa, Alm etc, en México no. La única limitación es si existe un acreedor alimentario.
- Francia: reserva hereditaria.
- España: no me acuerdo como se llamaba.
- Impuesto en mateiria sucesoria es local., en CDMX la tasa sobre herencia es 0% (bienes muebles, inmuebles no se pero creo que 5%)
martes, 21 de agosto de 2018
(Derecho sucesorio) CNJ que dentro del derecho privado regulan el destino del patrimonio de una persona para después de su muerte. Jurídicamente es la sustitución de la titularidad de los derechos y relaciones jurídicas que admiten sustitución (etimológico: suceder).
Savigny es el cambio subjetivo en una relación de sujeto, cambio del sujeto pero no del objeto de la relación.
Diferencia entre derecho real (sujeto pasivo universal, determinable, acreedor poder jurídico sobre una cosa ya sea absoluto o cuasi absoluto) los derechos personales recaen sobre derechos o bienes (el deudor es determinado, se reduce a la relación jurídica entre acreedor y deudor, el último debe de realizar una prestación). Ahora bien, en el derecho sucesorio existen derechos reales y personales, aunque los primeros son más comunes. En el derecho sucesorio sólo cambia el sujeto activo de la relación jurídica.
(Tipos de sucesiones) Inter vivos y mortis causa.
En el primer caso puede ocurrir en algunos actos jurídicos entre vivos (e.g. subcompraventa, prescripción positiva – res habilis, justo título, de buena fe, poseso, tempus)[1] siempre es a título particular (no sobre el patrimonio completo de la persona). La segunda es materia del derecho sucesorio, por medio de la cual se transmite todo el patrimonio de una persona que ha fallecido a otra, puede ser a título particular (legado. independientemente de los causahabientes universales) o universal.
Nada impide sucesiones mixtas (testamentaria e intestamentaria), lo que ocurre cuando el testamento no fue exhaustivo, es decir no abarca la totalidad de los bienes)
(Requisitos) Para generar una sucesión se requiere de la coexistencia de:
1.- Existencia de conjunto de bienes y relaciones jurídicas (derechos y obligaciones) transmisibles por causa de muerte;
2.- Que la persona física (autor de la sucesión o de cuius) que encabeza ese conjunto de bienes deje de ser persona por su muerte;
3.- Que haya otra u otras personas (sucesor, causahabiente, heredero) que remplacen al fallecido en la titularidad del patrimonio acéfalo;
4.- Que el heredero esté llamado a suceder al causante en virtud de una vocación hereditaria o llamamiento, cuyas fuentes son la voluntad del autor –testamentario- o la ley –intestamentaria- en el segundo se transmite a los herederos que la ley señale.
(Antecedentes) Origen directo del derecho romano, la diferencia entre este y el actual derecho sucesorio es que el primero abarcaba religión, soberanía doméstica y continuación del culto familiar. En la ley hebrea por su alta moralidad no obedece el libertinaje de los romanos, generando la tendencia del núcleo familiar.
miércoles, 22 de agosto de 2018
(Heredero) adquirentes a título universal que responden de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes heredados.
(Legatarios) Adquirentes a título particular que reciben bienes o derechos determinados y asumen un a responsabilidad subsidiaria con los herederos en el pacto de las deudas de la herencia. Responde de manera subsidiaria por su legado
(Patrimonio) D. Francesa: el patrimonio es uno, único e indivisible. Para efectos de responsabilidades no es así. El beneficio del inventario: toda herencia se recibe sabiendo que los acreedores de la herencia solo pueden tocar la misma.
(Albacea) Órgano de administración de la herencia y ejecutor de las disposiciones hereditarias, vigila que se cumpla la voluntad del de cujus.
(Propósito) suceder bienes e iniciar su proceso. La muerte ipso iure abre la sucesión (el patrimonio nunca estuvo acéfalo) una vez que una persona hereda, se retrotrae la propiedad al momento de la muerte del autor.
(Muerte) Cese de sus funciones encefálicas en todas sus funciones. Jurídicamente es hasta que se levanta el acta. Hecho generador de la apertura de la sucesión.
(Herencia) Régimen jurídico sustantivo y procesal por medio del cual se regula la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales de una persona física llamada causante a otra u otras (física o moral) llamadas causahabientes, así como la declaración o cumplimiento de deberes manifestados para después de la muerte del causante.
(Principios generales de la sucesión)
- No puede haber solución de continuidad entre el titular faltante y el sucesorio, pues no puede quedarse el patrimonio sin titular.
- La calidad de heredero no puede ser condicionada ni temporal ni de ninguna manera “semel heres Semper heres” (una vez heredero siempre heredero).
- La posesión no se interrumpe por la muerte, el derecho de prescribir subsiste a la muerte y se transite a los herederos.
- Unidad de patrimonio hereditario no se disgrega aunque haya varios herederos.
- El patrimonio hereditario es sujeto de responder, por lo que su sucesión seguirá respondiendo.
- La sucesión una vez concluida provoca la fusión de patrimonios.
- Todo aquel que hereda no responde con su patrimonio, sino que se interrumpe la fusión del patrimonio, pues este está en tránsito. Mientras no se llegue a la adjudicación no podemos hablar de patrimonio fusionado,
martes, 28 de agosto de 2018
(Diferencia entre copropiedad y comunero) ……los derechos del heredero se refieren a la comunidad de bienes, sin embargo la legislación confunde entre conmunidad y copropiedad a pesar de que los mismos se pueden ceder entre los mismos. El cesionario adquiere una expextativa de un derecho que podrá o no ser.
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