PRINCIPIOS SUCESIONES MEXICO
Enviado por adan92 • 12 de Abril de 2013 • 1.575 Palabras (7 Páginas) • 2.160 Visitas
PRINCIPIOS QUE RIGEN AL DERECHO SUCESORIO MEXICANO.
El presente trabajo aborda lo que son los principios que rigen el derecho sucesorio mexicano. El derecho sucesorio o de sucesiones es aquel conjunto de normas que regula no sólo el destino del patrimonio de una persona tras su muerte, sino también las nuevas relaciones jurídicas que nacen como consecuencia de dicho fallecimiento.
La sucesión por causa de muerte o hereditaria, se rige por los siguientes principios fundamentales:
1.- La libre testamentifacción. La palabra “testamento” deriva de las expresiones latinas “testacio mentis”, que significan testimonio de la voluntad; así, el testamento manifiesta la última voluntad de su otorgante. El testamento es el acto por el cual una persona dispone después de muerto de todos sus bienes o parte de ellos. El testamento es obra de una persona, es decir tiene carácter unilateral. El testamento es un acto jurídico personalísimo, revocable y libre, por virtud del cual una persona capaz dispone de sus bienes, derechos y obligaciones a titulo universal o particular, instituyendo herederos o legatarios, o declara y cumple deberes para después de su muerte.
La voluntad del testador es suprema ley en la sucesión testamentaria.
El autor de la herencia desempeña un papel activo, al dictar sus disposiciones de última voluntad, asume una función de legislador respecto de su patrimonio, salvo en casos de interés público en los que la ley declara la nulidad de las disposiciones.
2.- Los parientes próximos excluyen a los más lejanos. Como consecuencia jurídica del parentesco (consanguíneo y adopción) o matrimonio, se crea el derecho subjetivo de heredar en la sucesión legitima, o la facultad de exigir pensión alimenticia en la sucesión testamentaria, bajo determinados supuestos. Así es, como según la línea o grado de parentesco se tiene derecho a heredar en la sucesión legitima.
Sólo hay herencia legítima por consanguinidad y por adopción. La sucesión legitima o intestamentaria se produce por la falta de testamento, por su nulidad o por haber perdido después su validez.
Las personas que tienen derecho a la herencia legítima son en primer lugar los descendientes y el cónyuge, que juntos excluyen a los ascendientes y a todos los parientes colaterales.
En el grupo de los descendientes los hijos excluyen a los nietos; estos a los bisnietos.
Heredan por sucesión legítima (orden jerárquico para heredar):
a) Los descendientes, entre los que se encuentran: hijos, nietos, bisnietos, etc.
b) Los cónyuges: esposo, esposa.
c) Los ascendentes: padres y abuelos.
d) Parientes colaterales hasta el cuarto grado: hermanos, tíos, primos, sobrinos.
e) La concubina o el concubinario, para que proceda la figura del concubinato, se deben satisfacer dos requisitos fundamentales: que ambos sean solteros y que hayan vivido juntos los últimos cinco años.
3.- Las sucesiones son una copropiedad. La herencia es una copropiedad entre los herederos respecto a un patrimonio (bienes, derechos y obligaciones), que forman una masa hereditaria.
Así a la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como un patrimonio común, mientras no se hace la división.
En la copropiedad, ninguno de los copropietarios puede disponer de las cosas comunes, ni celebrar actos de dominio, sino es con el consentimiento unánime de todos los copropietarios. Sólo los actos de administración pueden hacerse por mayoría.
Se requiere el consentimiento unánime para la enajenación, gravamen o transacción respecto a las cosas comunes.
4.- Conmoriencia y Premoriencia.
La conmoriencia, alude a la muerte simultánea, cuando el autor de la herencia y herederos o legatarios, mueren al mismo tiempo, desastre o día, sin que se determine quien murió primero, se presume que murieron simultáneamente. NO HAY TRANSMISION HEREDITARIA
La premoriencia Presunción de que bajo el supuesto anterior mueren primero ciertas personas por edad, sexo, etc. Alude a la prioridad o precedencia en la muerte de dos o mas personas.
Cuando el autor de una herencia y su heredero o legatario parecen el mismo día o en el mismo desastre es necesario determinar quien murió primero, y si esta circunstancia no puede precisarse con certeza, se le tendrá por muertos simultáneamente, sin que haya lugar a la transmisión de herencia o legado entre ellos, aplicándose el principio de conmoriencia.
5.- El Beneficio de inventario. Derecho a los herederos que aceptan la herencia para responder por las deudas de la misma, sólo hasta donde alcance el caudal hereditario.
Este principio permite que el patrimonio personal del heredero sea separado y no se confunda con el patrimonio del autor de la herencia.
El heredero sólo responde de las deudas del autor de la herencia hasta donde alcancen los bienes del difunto.
6.- Separación de patrimonios. Derecho de todo acreedor de la sucesión pedir contra todo acreedor del heredero la formación de inventario y la separación de dos patrimonios, a efecto de que los primeros tengan preferencia
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