Sujetos Del Delito De Estupro
Enviado por ariianiita • 10 de Septiembre de 2013 • Informe • 1.652 Palabras (7 Páginas) • 850 Visitas
ESTUPRO
ESTE DELITO ES UNO DE LOS QUE MAS SUFRIO TRANSFORMACIONES A LO LARGO DE NUESTRA FORMACION LEGISLATIVA, ESTO POR QUE SE ERA MUY SENSIBLE EN CUANTO A LA CONFORMACION DEL MISMO DELITO, PUES ANTES DE LAS REFORMAS DE 1991 EL SUJETO PASIVO SOLO PODIA SER LA MUJER MENOR DE 18 AÑOS, CASTA Y HONESTA.
EL ARTICUO 262 DE CPDF. ART.185 CPL, NOS DEFINE AL ESTUPRO…
SUJETOS DEL DELITO DE ESTUPRO.
SUJETO ACTIVO.- PUEDE SERLO TANTO EL HOMBRE COMO LA MUJER, SEGÚN SE MANEJA EN EL CPDF, ESTO ES PARA COMENTAR, PUES EN EL LOCAL, ESPECIFICAMENTE SE HABLA DE LA SEDUCCION DE UNA MUJER, ACASO TAMBIEN SE REFERIA A LA POSIBILIDAD DE QUE FUERA OTRA MUJER.
SUJETO PASIVO.- LA NORMA ES CLARA Y CATGORICA, EL SUJETO PASIVO PUEDE SOLO SER EL HOMBRE O LA MUJER QUE TENGA MAS DE 12 AÑOS Y MENOS DE 18, CUESTION DISTINTA TAMBIEN A LA LEGISLACION LOCAL, PUES LA DIFERENCIA QUE HACE DE AÑOS ES SUSTANCIAL.
ESTO PARECE CARECER DE LOGICA JURIDICA Y SOCIAL, PUES MUCHOS TRATADISTAS OPINAN QUE EL SEÑALAMIENTO DE LA EDAD ES CUESTIONABLE, PUES SE CREE QUE
YA NO CORRESPONDE A LAS EXIGENCIAS DE LA MENTALIDAD ACTUALIZADA.
ES DE NOTARSE TAMBIEN QUE EL CPDF MANEJA QUE A PARTIR DE LOS 18 AÑOS YA NO EXISTE LA CONFIGURACION DEL ESTUPRO, ES DECIR EL ENGAÑO O LA INGENUIDAD, Y SE LE CONCEDE AL SUJETO LA CAPACIDAD DE SER PLENAMENTE LIBRE DE EJERCER SU SEXUALIDAD SIEMPRE CUANDO NO VIOLENTE A NINGUNO TERCERO.
EL CODIGO NOS HABLA EN SU ARTICULO 266 DEL CPDF, DE QUE NO EXISTIRIA EL ESTUPRO, EN RELACION A LA MINORIA DE EDAD, ES DECIR BAJAR D ELOS 12 AÑOS Y AUNQUE EXISTIERA VOLUNTAD SERIA YA NO ESTURPO, SINO VIOLACION EQUIPARADA.
OBJETOS
OBJETO MATERIAL.- SIENDO EL PROPIO SUJETO PASIVO EL AFECTADO.
OBJETO JURIDICO.- EL BIEN TUTELADO EN EL ESTUPRO ES LA LIBERTAD SEXUAL, Y, DEPENDIENDO DE LA EDAD SERIA EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL, PARA ALGUNOS SE DAÑA LA SEGURIDAD SEXUAL, SIN EMBARGO SE OPINA QUE ESTE NO ES EL BIEN TUTELADO, PUES LA LEY EXIGE EL ENAGAÑO, Y AL HABER ENGAÑO NO SE HABLA DE SEGURIDAD SEXUAL, SINO DE LIBERTAD SEXUAL EN SENTIDO ESTRICTO, PUES PERMITE QUE EN LA FIGURA EXISTA UN CONSENTIMIENTO PERO MANIPULADO.
CONDUCTA TIPICA.
EN EL ESTUPRO LA CONDUCTA TIPICA ES QUE SE DE LA COPULA, POR QUE PUEDO ENGAÑARTE PERO SIN LLEGAR A LA COPULA, Y NO EXISTIRIA ESTE DELITO, QUE ENTENDERIAMOS POR COPULA…
COPULA.- LA UNION O AYUNTAMIENTO CARNAL, QUE PUEDE SER DE DOS TIPOS, NORMAL Y ANORMAL.
NORMAL.- ES LA CONOCIDA COMO VAGINAL, QUE ES LA INTRODUCCION DEL MIEMBRO VIRIL EN LA ABERTURA VAGINAL, UNICAMENTE SE LE PERMITE REALIZARLA AL HOMBRE A UNA MUJER, PUES SOLO MUJER TIENE VAGINA, Y SOLO EL HOMBRE TIENE PENE.
ANORMAL.- ES LA QUE SE REALIZA POR VIA NO IDONEA, ESTO ES, LA INTRODUCCION NO SE EJECUTA EN LA ABERTURA VAGINAL, SINO PUEDE SER DE DOS TIPOS, ANAL Y ORAL.
ORAL. LA INTRODUCCION DEL MIEMBRO EN LA BOCA, PUEDE SER REALIZADA POR HOMBRE A MUJER O HOMBRE A HOMBRE.
ANAL. INTRODUCIR EL PENE EN EL ANO DE OTRA PERSONA, IGUAL, HOMBRE-MUJER, HOMBRE-HOMBRE.
MEDIOS DE EJCUCION.
EL ESTUPRO NECESITA UN MEDIO ESPECIFICO PARA SU REALIZACION, Y PARA QUE SE DELA CONFIGURACION DE SU TIPICIDAD, EL MEDIO EJECUTIVO ES EL ENGAÑO, ES DECIR EL SUJETO ACTIVO DEBE A LA VICTIMA Y ASI OBTENER SU CONSENTIMIENTO PARA REALIZAR LA COPULA, SOLO MEDIANTE EL ENGAÑO SE PUEDE REALIZAR LA COPULA, POR QUE SI OBRARE VIOLENCIA EN LA MISMA SE ESTARIA ANTE LA PRESENCIA DE LA VIOLACION.
QUE ESENGAÑO.- ES INDUCIR A ALGUIEN A CREER QUE RESULTA CIERTO LO QUE NO ES, EN DAR APARIENCIA DE VERDAD A UNA MENTIRA.
DE TODOS LOS ENGAÑOS EL MAS COMUN ES LA FALSA PROMESA DE MATRIMONIO, POR LO QUE LA MUJER ACEPTA LA COPULA CON EL VARÓN.
TIPICIDAD.
CUADRO 18 PÁGINA 322.
ATIPICIDAD.
SERA ASI CUANDO FALTE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS TIPICOS QUE SE MENCIONANA, ALGUNOS EJEMPLOS SERIAN.
1) CON PERSONA MAYO DE LA EDAD ESTABLECIDA.
2) QUE LA COPULA SE OBTENGA CON VIOLENCIA.
ANTIJURICIDAD.
SU ANTIJURICIDAD RADICA EN EL HECHO DE QUE SE VIOLENTA LA LIBERTAD SEXUAL.
CULPABILIDAD.
ESTUPRO DOLOSO. UNICAMENTE PUEDE PRODUCIRSE LA FORMA DOLOSA DEL DELITO, JAMAS HABRA CULPA O IMPRUDENCIA, PUES EL REPROCHE PENAL SE BASA EN ENGAÑAR.
INCULPABILIDAD.
PUEDE PRESENTARSE EL CASO, DE QUE LA PERSONA CREIA QUE EL SUJETO ERA MAYOR DE EDAD.
PUNIBILIDAD.
ARTICULO 262. CPDF ARTICULO 185, CODIGO LOCAL.
CONSUMACION.
HASTA EL MOMENTO DE COPULA, Y NO COMO SE CREE AL MOMENTO DE ENGAÑAR, POR QUE SI ENGAÑA Y NO COPULA, NO SE REALIZARA EL MEDIO DE EJCUCION NECESARIO.
TENTATIVA, SI EXISTE, AL REALIZAR TODOS LO ACTOS NECESARIOS PERO NO COPULAR.
CONCURSO DE DELITOS.
IDEAL.- SI SE DA, PUES AL COPULAR SE PUEDE TRANSMITIR ALGUNA ENFERMEDAD O LESIONAR.
REAL.- QUE DESPUES DE COPULAR, LE ROBE AL PASIVO, LO AMENACE, LESIONE O INCLUSO LO PRIVE DE LA VIDA.
PERSEGUIBILIDAD PROCEDENCIA.
POR QUERELLA.
REPARACION DE DAÑO.
PUEDE EXISTIR MEDIANTE EL PAGO DE ALIMENTOS, SI SE DA EL CASO, DE UN HIJO RESULTADO DE ESA ACCIÓN.
VIOLACION
ES EL MAS GRAVE DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL DESARROLLO PSICOSEXUAL, INCLUSO HAY QUIENES PIENSAN QUE ES MAS GRAVE QUE EL PROPIO HOMICIDIO, PUES PARA LA MAYORIA ES MEJOR PERDER LA VIDA QUE SER HUMILLADO., PUES ESTE DEJA ADEMAS UN DAÑO FISICO Y PSICOLOGICO QUE EN MCHAS OCASIONES DURA TODA LA VIDA, Y LAS CONSECUENCIAS SON RESENTIDAS POR LA FAMILIA Y LA CONMOCION SOCIAL QUE CAUSAN.
NOCION LEGAL.
ART.
...