Adecuación Del Rango De Edad Que Configura El Delito De Estupro
Enviado por darknemesis • 27 de Noviembre de 2012 • 2.535 Palabras (11 Páginas) • 693 Visitas
Adecuación del rango de edad que configura el delito de estupro en el código penal para el estado de Jalisco.
PRESENTACIÓN DEL TEMA
El estupro como creciente problemática jurídica y social. Análisis de sus elementos y, sujetos activo y pasivo. Aspectos sociales en los que se desarrolla: ¿quiénes son posibles víctimas de este delito? Posibles escenarios en los que se da el delito. Probables causas que propician la comisión de dicho delito. Propuestas de solución.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El desarrollo económico global, el acceso desmesurado a información inexacta e imprecisa (internet, redes sociales, “blogs”, páginas no veraces o no comprobables, etc.), la pérdida de valores y muchos otros factores sociales han influido de manera más negativa que positiva en la juventud, de modo que hoy en día son más consientes del mundo que los rodea.
Concretamente esta “evolución” anticipada, ha hecho que los jóvenes se inicien en la vida sexual a más temprana edad, desconociendo en la mayoría de los casos las consecuencias de una relación sexual, más allá del embarazo no deseado o alguna enfermedad de transmisión sexual.
El desarrollo físico que se da en los jóvenes púberes es radical y genera asimismo un cambio de mentalidad, necesidades físicas y psíquicas. La mujer desarrolla prontamente su cuerpo, y actualmente las jóvenes dejan de poseer un cuerpo de niñas a muy corta edad, aunado a esto, la necesidad obtenida a la par del cambio físico y hormonal, la actitud de “niña” deja de serlo también adquiriendo por tanto, una actitud con tintes más sensuales que aunque exagerados por la obvia falta de experiencia en muchos de los casos pueden confundirse con eróticos.
En el caso de los hombres jóvenes, el cambio es pues, menos notable en que las señoritas, ya que solo se perciben ciertos cambios en la voz, la aparición de vello facial, etcétera. Pero sus conductas denotan una actitud sexual más extrovertida que las mujeres, ya que el hombre joven comienza desde temprana edad a buscar el encuentro sexual con la mujer, en muchos de los casos sin distinción de edad. Las mujeres por tradición suelen ser más reservadas en esta búsqueda, pero la reciente evolución social, ha hecho que esta situación pasara de ser constante a muy variable.
El delito de estupro es una problemática creciente y alarmante, que se está volviendo cada vez más común. El estupro es, de acuerdo con el Código Penal Para El Estado de Jalisco, “la cópula obtenida con persona mayor de doce años y menor de dieciocho a través de la seducción y el engaño”. Al pie de la letra versa de la siguiente manera: “se impondrá de un meses a tres años de prisión al que tenga cópula con persona mayor de doce años y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño. La seducción se presume, salvo prueba en contrario”.
De lo anterior es posible en un primer momento dimensionar el alcance de este precepto y más aún, su materialización como problemática jurídica y social. Los jóvenes actuales no esperan a su mayoría de edad para comenzar los encuentros sexuales, desde el momento en que su propia naturaleza corporal es propicia para la realización del coito, éstos buscarán satisfacer dicha necesidad natural.
Dicho en otras palabras, la necesidad fisiológica de sostener relaciones sexuales se manifiesta a temprana edad y en esa misma edad los jóvenes buscan satisfacerla. Lo que entonces conduce a que aún careciendo de la madurez emocional e intelectual para mantener una relación sexual y sus secuelas, la juventud está buscando simplemente satisfacer su necesidad fisiológica, en muchos de los casos sin importar la situación en la que ésta satisfacción se dé.
Por lo que entonces sucede que la satisfacción de esta necesidad se da, sosteniendo relaciones sexuales con personas mayores de edad, es entonces que se desencadenan en el entorno del joven una serie de conflictos sociales, morales, familiares e incluso jurídicos, ya que en la mayoría de los casos sin llegar a percatarse de ello, los jóvenes se ven inmiscuidos en la comisión del delito de estupro.
Por lo que se observa entonces, que los jóvenes ya no requieren en la mayoría de los casos que exista una seducción o un engaño, para acceder a la cópula con otra persona. Puesto que al haber ya un conocimiento de los aspectos sexuales primordiales, pero más allá, el deseo mismo de llegar al encuentro sexual, no es necesario en un momento dado, para el activo de este delito, por llamarle de manera doctrinaría, fascinar a la “víctima” o deformar la verdad, para obtener el resultado buscado.
OBJETIVOS
GENERAL
COMPROBAR QUE LA REDUCCIÓN DE LA EDAD QUE CONFIGURA EL DELITO DE ESTUPRO ES FACTIBLE DEBIDO A LA EVOLUCIÓN FÍSICA Y MENTAL DE LOS MENORES ENTRE LOS 16 Y LOS 18 AÑOS, ETAPA EN QUE ACTUALMENTE INICIACIA SU VIDA SEXUAL ACTIVA.
PARTICULARES
*Comprobar que la capacidad de entender y sostener las relaciones sexuales en los jóvenes ya no es posterior a los 18 años, sino que ha evolucionado y actualmente oscila entre 15 y 18 años
*Demostrar que los jóvenes buscan satisfacer su necesidad sexual sin llegar a la mayoría de edad y por ende a su madurez jurídica.
*Determinar que no importa en los jóvenes si la persona con quien tienen relaciones sexuales es mayor de edad, puesto que no comprenden el alcance jurídico de dichas relaciones.
JUSTIFICACIÓN
La presente investigación representa gran importancia dada la temática que pretende abordar y los resultados que busca obtener, a través de la investigación documental y de campo. El estupro cuenta con una gran trascendencia social, debido a la nueva dinámica socio – cultural de los jóvenes, ya que alcanzan la madurez sexual a menor edad.
Es motor fundamental de este trabajo lo citado por el artículo 260 del Código Civil para el Estado De Jalisco, que a la letra dice: Para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan haber cumplido dieciséis años…
Es pues en este precepto donde es apreciable el reconocimiento expreso de la ley, de que los jóvenes con dieciséis años cumplidos cuentan ya con la madurez física y psicológica para sostener y entender relaciones sexuales, y más allá, el vínculo matrimonial, pues no se puede pensar en una unión matrimonial sin el debito carnal, parte fundamental del matrimonio.
La presente investigación busca lograr una reducción de la edad que configura el delito de estupro, ya que el supuesto marcado en el artículo 142- I, resulta contradictorio a la ley civil, y en particular al actual desarrollo fisiológico y psicológico de los jóvenes.
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