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Sujetos Del Delito Y La Defensa


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  1.010 Palabras (5 Páginas)  •  727 Visitas

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LOS SUJETOS DEL DELITO Y LA DEFENSA

Derechos y obligaciones del sujeto activo del delito. En las primeras enseñanzas del derecho penal se estudió que, para la existencia de un delito, es vital la presencia de un probable sujeto activo, pero también es importante saber usar su terminología dentro del procedimiento penal, así como los diversos derechos y obligaciones de que este sujeto procesal y parte en el proceso goza. Dentro del proceso el sujeto activo es el Ministerio Público y el pasivo el inculpado. En la actualidad, el hombre es el único o posible autor del delito, ya que anteriormente entre los árabes y los hebreos, los animales y difuntos eran considerados sujetos autores del delito.

Antecedentes de la defensa.

Concepto de la defensa. La palabra defensa en derecho tiene diversas acepciones: a) el acto de repeler una agresión injusta, y b) los hechos o razones jurídicas que hace valer el demandado para destruir o enervar la acción del demandante. Los hechos o argumentos que hace valer en el juicio el demandado con el propósito de destruir la acción o impedir su ejercicio.

Naturaleza jurídica actual del defensor y su objeto.

En un sentido etimológico, la palabra defensor proviene del latín, densoris y significa “el que defiende o protege”; a su vez, el vocablo defender significa amparar, proteger o abogar a favor de alguien.

El defensor se le considera un representante del procesado o mandatario asesor, auxiliar de la justicia y un órgano imparcial de ésta.

En materia penal sí puede hablarse de defensa, ya que en el proceso adquiere un carácter obligatorio, puesto que la Constitución no lo consagra como un derecho sino como una garantía (artículo 20, apartado A, fracción IX constitucional).

Clases de defensores en el derecho mexicano. Los actos de defensa están regidos por un amplio sistema de libertad y son realizados por el sujeto activo del delito, la persona o personas de su confianza, ambos y el de oficio.

El procesado puede por sí mismo llevar su defensa, pero esta institución debe estar a cargo de técnicos en la materia.

El procesado está facultado para designar a persona o personas de confianza para la defensa.

En materia penal, el acusado podrá ser oído en defensa por sí mismo por medio de personas de su confianza designados como defensores, que de no ser abogados se le invitará a que nombre uno con título y de no hacerlo así le será nombrado uno de oficio(artículo 28 de la Ley de Profesiones).

El artículo 160 del código Federal de Procedimientos Penales establece, entre otras cosas, que en caso de que la designación de defensor recaiga sobre quien no tenga cédula profesional de licenciado en derecho o autorización de pasante, el tribunal dispondrá que además del designado, se nombre al de oficio que oriente al defensor y al propio inculpado en todo lo relacionado a su defensa.

Existen el defensor particular y el defensor de oficio.

Momento del nombramiento del defensor. De acuerdo con el artículo 20, fracción IX, de la Constitución Federal y el artículo 290 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se designará defensor en la diligencia donde se

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