Delitos contra la defensa nacional
Enviado por javierhector • 25 de Julio de 2013 • Ensayo • 669 Palabras (3 Páginas) • 379 Visitas
CODIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL
DECRETO LEGISLATIVO Nº 961
CODIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL
DECRETO LEGISLATIVO Nº 961
LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
TÍTULO I
DELITOS CONTRA LA DEFENSA NACIONAL
Capítulo I
Traición a la Patria
Artículo 66.- Traición a la Patria
Será sancionado con pena no menor de treinta años y hasta cadena perpetua, el militar o policía, que durante conflicto armado internacional cometa alguna de las acciones siguientes:
1. Tomar las armas contra el Perú o sus aliados o formar parte en la organización militar del enemigo.
2. Inducir a personal militar o policial para pasarse al enemigo o favorecer dicha acción.
3. Colaborar estratégicamente, favoreciendo al enemigo o intentando favorecerlo, perjudicando la defensa nacional en los siguientes casos:
a. Entregando tropas, territorio, plaza, puesto o posición, construcción, edificio, armamento o cualquier otro recurso humano o material de la defensa o induciendo u obligando a otro a hacerlo.
b. Inutilizando, impidiendo o entorpeciendo el funcionamiento o utilización, de forma temporal o permanente, de cualquier recurso o medio necesario para la defensa nacional que cause grave daño a las operaciones militares policiales.
c. Proporcionando al enemigo, potencia extranjera u organismo internacional, cualquier información, procedimiento, asunto, acto, documento, dato u objeto cuya reunión o explotación sirva para tal fin.
d. Proporcionando información falsa u omitiendo la exacta respecto del enemigo que cause grave daño a las operaciones militares policiales.
e. Difundiendo noticias desmoralizadoras o ejecutando cualquier acción derrotista, entre el personal militar o la población que cause grave daño a las operaciones militares policiales.
f. Sosteniendo inteligencia con el enemigo.
g. Negándose a ejecutar o dejando de cumplir, parcial o totalmente, una orden militar o alterándola arbitrariamente que cause grave daño a las operaciones militares policiales.
4. Conspirar o inducir para que otro Estado extranjero entre en guerra contra el Perú.
5. Ejecutar cualquier acto dirigido a favorecer las operaciones militares del enemigo o a perjudicar las operaciones de las fuerzas armadas peruanas.
En caso de guerra exterior podrá aplicarse la pena de muerte, acorde con nuestra legislación.
Artículo 67.- Traición a la Patria en tiempo de paz
Los supuestos del artículo anterior, en los casos que no exista guerra exterior, ni conflicto armado internacional, serán sancionados con pena privativa de la libertad no menor de veinte años, con la accesoria de inhabilitación.
Capítulo II
Delitos contra la seguridad interna
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