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Delitos Contra El Consumo Y La Riqueza Nacional


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  2.288 Palabras (10 Páginas)  •  1.215 Visitas

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DELITOS CONTRA EL CONSUMO Y LA RIQUEZA NACIONAL

Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional (…), los siguientes:

I. Los relacionados con artículos de consumo necesario o generalizado o con las materias primas necesarias para elaborarlos, así como con las materias primas esenciales para la actividad de la industria nacional, que consistan en:

a) El acaparamiento, ocultación o injustificada negativa para su venta, con el objeto de obtener un alza en los precios o afectar el abasto a los consumidores;

b) Todo acto o procedimiento que evite o dificulte, o se proponga evitar o dificultar la libre concurrencia en la producción o en el comercio;

c) La limitación de la producción o el manejo que se haga de la misma, con el propósito de mantener las mercancías en injusto precio;

d) Todo acuerdo o combinación, de cualquier manera que se haga, de productores, industriales, comerciantes o transportistas, para evitar la competencia entre sí y traiga como consecuencia que los consumidores o usuarios paguen precios exagerados;

e) La suspensión de la producción, procesamiento, distribución, oferta o venta de mercancías o de la prestación de servicios, que efectúen los industriales, comerciantes, productores, empresarios o prestadores de servicios, con el objeto de obtener un alza en los precios o se afecte el abasto de los consumidores;

f) Si se depone la conducta ilícita dentro de los dos días hábiles siguientes al momento en que la autoridad administrativa competente lo requiera, la sanción aplicable será de seis meses a tres años de prisión, o de cien a quinientos días multa;

g) La exportación, sin permiso de la autoridad competente cuando éste sea necesario de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

h) La venta con inmoderado lucro, por los productores, distribuidores o comerciantes en general. En los casos de que el lucro indebido sea inferior al equivalente a sesenta días del salario mínimo general vigente en la región y en el momento donde se consuma el delito, se sancionará con prisión de dos a seis años y de sesenta a trescientos días multa;

i) Distraer, para usos distintos mercancías que hayan sido surtidas para un fin determinado, por una entidad pública o por sus distribuidores, cuando el precio a que se hubiese entregado la mercancía sea inferior al que tenga si se destina a otros usos.

j) Impedir o tratar de impedir la generación, conducción, transformación, distribución o venta de energía eléctrica de servicio público.

k) Interrumpir o interferir intencionalmente la producción, o el servicio de almacenamiento o distribución de gas natural, artificial o licuado de petróleo.

II. Envasar o empacar las mercancías destinadas para la venta, en cantidad inferior a la indicada como contenido neto y fuera de la respectiva tolerancia o sin indicar en los envases o empaques el precio máximo oficial de venta al público, cuando se tenga la obligación de hacerlo;

III. Entregar dolosa y repetidamente, cuando la medición se haga en el momento de la transacción, mercancías en cantidades menores a las convenidas;

IV. Alterar o reducir por cualquier medio las propiedades que las mercancías o productos debieran tener;

V. Revender a un organismo público, a precios mínimos de garantía o a los autorizados por la Secretaría de Comercio, productos agropecuarios, marítimos, fluviales y lacustres adquiridos a un precio menor. Se aplicará la misma sanción al empleado o funcionario del organismo público que los compre a sabiendas de esa situación o propicie que el productor se vea obligado a vender a precios más bajos a terceras personas.

ARTICULO 221.(CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO).El funcionario público que, a sabiendas, celebrare contratos en perjuicio del Estado o de entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años.

En caso de que actuare culposamente, la pena será de privación de libertad de seis meses a dos años.

El particular que, en las mismas condiciones anteriores, celebrare contrato perjudicial a la Economía Nacional, será sancionado con reclusión de uno a tres años.

ARTICULO 222.(INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS).El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las entidades a que se refiere el ARTICULO anterior, no los cumpliere sin justa causa, será sancionado con reclusión de uno a tres años.

Si el incumplimiento derivare de culpa del obligado, éste será sancionado con reclusión de tres meses a dos años.

ARTICULO 223.(DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIOUEZA NACIONAL): El que destruyere, deteriorare, substrajere o exportare un bien perteneciente al dominio público, una fuente de riqueza, monumentos u objetos del patrimonio arqueológico, histórico o artístico nacional, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años.

ARTICULO 224.(CONDUCTA ANTIECONÓMICA).El funcionario público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos

u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración o dirección técnica, o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años.

Si actuare culposamente, la pena será de reclusión de tres meses a dos años.

ARTICULO 225.(INFIDENCIA ECONÓMICA).El funcionario público o el que en razón de su cargo o funciones se hallare en posesión de datos o noticias que debe guardar en reserva, relativos a la política económica y los revelare, será sancionado con privación de libertad de uno a tres años.

Incurrirá en la misma sanción, agravada en un tercio, el funcionario público o el que en las condiciones anteriores usare o revelare dichos datos o noticias, en beneficio propio o de tercero.

Si obrare culposamente, la pena será rebajada en un tercio.

ARTICULO 226.(AGIO).El que procurare alzar o bajar el precio de las mercancías, salarios o valores negociables en el mercado o en la bolsa, mediante noticias falsas, negociaciones fingidas o cualquier otro artificio fraudulento, incurrirá en privación de libertad de seis meses a tres años, agravándose en un tercio si se produjere cualquiera de estos efectos.

Será sancionado con la misma pena el que acaparare u ocultare mercancías provocando artificialmente la elevación de precios.

ARTICULO 227.(DESTRUCCIÓN DE PRODUCTOS).El que destruyere ARTICULOS de abastecimiento diario, materias primas o productos agrícolas o industriales o medios de producción, con grave perjuicio de la riqueza o del consumo nacionales, será sancionado

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