Delitos Contra El Estado Y La Defensa Nacional
Enviado por hcdlv • 13 de Julio de 2014 • 3.431 Palabras (14 Páginas) • 2.838 Visitas
INTRODUCCIÓN
Como Estado el Perú constituye una república unitaria, democrática y descentralizadasostenida sobre la idea de separación de poderes -Ejecutivo, Legislativo y Judicial-, esto en conformidad al ideal democrático que ha de regir una nación, basada en el respeto a la libertad y a los derechos fundamentales. Es así que nuestra Nación -ante la comisión de un delito- manifiesta su plena soberanía con la sanción y aplicación de leyes, a todos aquellos que habitan en el territorio patrio, de modo que ningún ciudadano -nacional o extranjero- puede sustraerse de dicho cumplimiento normativo. En el presente trabajo analizaremos detalladamente las normas suscritas en el Titulo XV del CódigoPenal, referidas a Delitos Contra el Estado y la Defensa Nacional. Se analizara su importancia, eficacia, efectividad y si se ajusta a la realidad que vivimos. Todo esto visto no solo desde una óptica nacional o regional, si no que para mejor análisis, con una óptica globalizada, comolo exigen los tiempos modernos. Para dicho propósito nos serviremos de ladoctrina, jurisprudencia y normatividad pertinentes. Parte fundamental de todo trabajo de investigación, como lo es del mismo modo la sagacidad, capacidad de análisis y entendimiento que el estudiante de la carrera de Derecho y Ciencias políticas debe ostentar.
TITULO XV
DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL
CAPITULO I
ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICIÓN A LA PATRIA
Artículo 325.- Atentado contra la integridad nacional
El que practica un acto dirigido a someter a la República, en todo o en parte, a la dominación extranjera o a hacer independiente una parte de la misma, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.
1. SEGURIDAD NACIONAL
La seguridad nacional se refiere a la noción de relativa estabilidad, calma o predictibilidad que se supone beneficiosa para el desarrollo de un país; así como a los recursos y estrategias para conseguirla (principalmente a través de la defensa nacional).
Mientras que los objetivos clásicos de la seguridad nacional consistían en prevenir o rechazar amenazas militares de estados (la guerra clásica), en la actualidad las amenazas a la seguridad nacional son más difusas, e incluyen el terrorismo, los riesgos medioambientales y fenómenos sociales de escala global como las migraciones masivas.
2. BIEN JURIDICO PROTEGIDO:
EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL
3. TIPICIDAD OBJETIVA:
a. Sujeto Activo: Cualquier persona
b. Sujeto Pasivo: Viene a ser el Estado
4. MODALIDAD TÍPICA:
Un ejemplo de este supuesto de imputación penal, toma lugar cuando el sujeto activo (autor) dirige una conducta socialmente reprochable destinado a la independencia de alguna región o provincia nacional, desconociendo a la autoridad estatal y la normatividad jurídica nacional que establece reglas de conductas para la adecuada convivencia ciudadana.
5. TIPICIDAD SUBJETIVA:
Se requiere dolo
Artículo 326.- Participación en grupo armado dirigido por extranjero
El que forma parte de un grupo armado dirigido o asesorado por extranjero, organizado dentro o fuera del país, para actuar en el territorio nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años.
1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL
2. TIPICIDAD OBJETIVA:
a. Sujeto Activo: Cualquier persona
b. Sujeto Pasivo: Viene a ser el Estado
3. MODALIDAD TÍPICA:
Los grupos armados son quienes más aplastan las libertades individuales, imponiendo el terror colectivo, generando zozobra entre la ciudadanía, lo que a la postre provoca inseguridad, pobreza, retraso económico, etc. Intimidan, secuestran y asesinan, mientras dicen representar al pueblo en sus reivindicaciones, suplantando la autoridad en las zonas de influencia:
4. TIPICIDAD SUBJETIVA:
Se requiere dolo.
Artículo 327.- Destrucción o alteración de hitos fronterizos
El que destruye o altera las señales que marcan los límites del territorio de la República o hace que éstos se confundan, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL
2. TIPICIDAD OBJETIVA:
a. Sujeto Activo: Cualquier persona
b. Sujeto Pasivo: El Estado Peruano
3. MODALIDAD TÍPICA:
Es el territorio sobre el cual el Derecho Internacional reconoce aun Estado la soberanía territorial; constituye la zona geográfica limitada que pertenece a un Estado conforme a las normas jurídicas del derecho Internacional y que comprende tres espacios: el terrestre, el marítimo, y el aéreo, tal como se desprende del tenor literal del artículo 54° de la Constitución Política del Estado.
4. TIPICIDAD SUBJETIVA:
Se requiere dolo.
Artículo 328.- Formas agravadas
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco años el que realiza cualquiera de las acciones siguientes:
1. Acepta del invasor un empleo, cargo o comisión o dicta providencias encaminadas a afirmar al gobierno del invasor.
2. Celebra o ejecuta con algún Estado, sin cumplir las disposiciones constitucionales, tratados o actos de los que deriven o puedan derivar una guerra con el Perú.
3. Admite tropas o unidades de guerra extranjeras en el país.
ANÁLISIS NORMATIVO: Los comportamientos descritos por el tipo penal son los siguientes:
a. Aceptar al invasor un empleo, cargo o comisión o dicta providencias encaminadas a afirmar al gobierno invasor
Conforme lo anotado, la realización típica necesita de que la Nación extranjera, haya ejecutado actos típicos de invasión en el territorio patrio, de que sus tropas hayan ingresado ilícitamente al espacio geográfico nacional, de suerte que el agente desleal, acepta un cargo atribuido por el país invasor; por lo que en posibilidad, el agente, recibe las ventajas, prestación de un acto de deslealtad, que podría dar lugar a un espionaje o revelación de secretos nacionales.
b. Celebrar o ejecutar con algún Estado, sin cumplir las disposiciones constitucionales, tratados o actos de los que deriven o puedan derivar una guerra con el Perú
El Artículo 56° de la Constitución Política del Perú establece que los tratados deben ser aprobados por el Congreso de la República, antes de su ratificación por el Presidente de la República,
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