ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TITULO XVII DELITOS CONTRA LA EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  420 Palabras (2 Páginas)  •  304 Visitas

Página 1 de 2

TITULO XVII

DELITOS CONTRA LA EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO

*la generalidad es que el sujeto pasivo es el estado*

CAPITULO PRIMERO

DE LOS DELITOS DE LA TRAICION A LA PATRIA

ART 455: MENOSCABO DE LA INTEGRIDAD NACIONAL. El que realice actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de Colombia, a someterla en todo o en parte al dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado soberano, o a fraccionar la unidad nacional, incurrirá en prisión de veinte (20) a treinta (30) años.

• SUJETO ACTIVO: INDETERMINADO SINGULAR

• SUJETO PASIVO: EL ESTADO.

• VERBO RECTOR : REALICE

• OBJETO JURIDICO: EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO ( SOBERANIA NACIONAL

• OBJETO MATERIAL: INTEGRIDAD TERRITORIAL DE LA NACION, SU NATURALEZA DE ESTADO SOBERANO Y UNITARIO.

• TENTATIVA: NO ADMITE

ART 456 HOSTILIDAD MILITAR: el colombiano, aunque haya renunciado a la calidad nacional, o el extranjero que deba obediencia al estado colombiano, que intervenga en actos de hostilidad militar o en conflictos armados contra la patria, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años.

si como consecuencia de la intervención, se pone en peligro la seguridad del estado o sufren perjuicios sus bienes o las fuerzas armadas, la pena aumentara hasta en una tercera parte.

SUJETO ACTIVO: CALIFICADO JURIDICAMENTE Y SINGULAR: COLOMBIANO POR NACIMIENTO, ADOPCION; EXTRANJERO QUE DEBA OBEDIENCIA A LA NACION.

SUJETO PASIVO: EL ESTADO.

VERBO RECTOR: INTERVENIR

OBJETO JURIDICO: SEGURIDAD NACIONAL

OBJETO MATERIAL: ACTOS DE HOSTILIDAD MILITAR O CONFLICTOS ARMADOS CONTRA COLOMBIA.

TENTATIVA: NO ADMITE

ART 457: TRAICION DIPLOMATICA: el que encargado por el gobierno colombiano de gestionar algún asunto de estado con gobierno extranjero o con persona o con grupo de otro país o con organismo internacional, actué en perjuicio de los intereses de la república, incurrirá en prisión de cinco (5) a quince (15) años.

si se produjere el perjuicio, la pena se aumentara hasta en una tercera parte.

SUJETO ACTIVO: CALIFICADO JURIDICAMENTE SINGULAR: NACIONALO EXTRANJEROENCARGADO POR EL GOBIERNO DE COLOMBIA DE GESTIONAR ASUNTOS DE ESTADO CON GOBIERNO EXTRANJERO, PERSONA U ORGANISMO INTERNACIONAL. MANDATARIO DEL GOBIERNO NACIONAL

SUJETO PASIVO: EL ESTADO.

VERBO RECTOR: ACTUAR

OBJETO JURIDICO: SOBERANIA NACIONAL, RELACIONES INTERNACIONALES.

OBJETO MATERIAL: ASUNTOS DEL ESTADO

TENTATIVA: NO ADMITE

ART 458: INSTIGACION A LA GUERRA: El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia al Estado, que realice actos dirigidos a provocar contra Colombia guerra u hostilidades de otra u otras naciones,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb) pdf (57 Kb) docx (10 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com