TITULO XVII DELITOS CONTRA LA EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO
Enviado por miguel56i • 11 de Noviembre de 2016 • Apuntes • 420 Palabras (2 Páginas) • 304 Visitas
TITULO XVII
DELITOS CONTRA LA EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO
*la generalidad es que el sujeto pasivo es el estado*
CAPITULO PRIMERO
DE LOS DELITOS DE LA TRAICION A LA PATRIA
ART 455: MENOSCABO DE LA INTEGRIDAD NACIONAL. El que realice actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de Colombia, a someterla en todo o en parte al dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado soberano, o a fraccionar la unidad nacional, incurrirá en prisión de veinte (20) a treinta (30) años.
• SUJETO ACTIVO: INDETERMINADO SINGULAR
• SUJETO PASIVO: EL ESTADO.
• VERBO RECTOR : REALICE
• OBJETO JURIDICO: EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO ( SOBERANIA NACIONAL
• OBJETO MATERIAL: INTEGRIDAD TERRITORIAL DE LA NACION, SU NATURALEZA DE ESTADO SOBERANO Y UNITARIO.
• TENTATIVA: NO ADMITE
ART 456 HOSTILIDAD MILITAR: el colombiano, aunque haya renunciado a la calidad nacional, o el extranjero que deba obediencia al estado colombiano, que intervenga en actos de hostilidad militar o en conflictos armados contra la patria, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años.
si como consecuencia de la intervención, se pone en peligro la seguridad del estado o sufren perjuicios sus bienes o las fuerzas armadas, la pena aumentara hasta en una tercera parte.
SUJETO ACTIVO: CALIFICADO JURIDICAMENTE Y SINGULAR: COLOMBIANO POR NACIMIENTO, ADOPCION; EXTRANJERO QUE DEBA OBEDIENCIA A LA NACION.
SUJETO PASIVO: EL ESTADO.
VERBO RECTOR: INTERVENIR
OBJETO JURIDICO: SEGURIDAD NACIONAL
OBJETO MATERIAL: ACTOS DE HOSTILIDAD MILITAR O CONFLICTOS ARMADOS CONTRA COLOMBIA.
TENTATIVA: NO ADMITE
ART 457: TRAICION DIPLOMATICA: el que encargado por el gobierno colombiano de gestionar algún asunto de estado con gobierno extranjero o con persona o con grupo de otro país o con organismo internacional, actué en perjuicio de los intereses de la república, incurrirá en prisión de cinco (5) a quince (15) años.
si se produjere el perjuicio, la pena se aumentara hasta en una tercera parte.
SUJETO ACTIVO: CALIFICADO JURIDICAMENTE SINGULAR: NACIONALO EXTRANJEROENCARGADO POR EL GOBIERNO DE COLOMBIA DE GESTIONAR ASUNTOS DE ESTADO CON GOBIERNO EXTRANJERO, PERSONA U ORGANISMO INTERNACIONAL. MANDATARIO DEL GOBIERNO NACIONAL
SUJETO PASIVO: EL ESTADO.
VERBO RECTOR: ACTUAR
OBJETO JURIDICO: SOBERANIA NACIONAL, RELACIONES INTERNACIONALES.
OBJETO MATERIAL: ASUNTOS DEL ESTADO
TENTATIVA: NO ADMITE
ART 458: INSTIGACION A LA GUERRA: El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia al Estado, que realice actos dirigidos a provocar contra Colombia guerra u hostilidades de otra u otras naciones,
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