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Sumilla : Acción de Amparo.


Enviado por   •  13 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  1.241 Palabras (5 Páginas)  •  186 Visitas

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Secretario :

Expediente :

Escrito : 01

Sumilla : Acción de Amparo.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA ESPECIALIZADA EN DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMABAYEQUE .

MARICELA DEL CARMEN ARBOLEDA TEMOCHE, identificado con D.N.I. 17573813, con domicilio real ubicado en Calle Victoria Nº 455 Motupe, y señalando como domicilio procesal el ubicado en Calle Manco Cápac Nº 160 Chiclayo, a Usted expongo lo siguiente:

1. PETITORIO.

La presente acción la interpongo con la finalidad de que en vía de protección de mi derecho constitucional a la Tutela Procesal Efectiva, se declare inaplicables a la actora las resoluciones emitidas por el Juzgado Mixto de Motupe y por la Segunda Sala Penal de Chiclayo, resoluciones recaídas en el tramite de la instrucción número 2006-0306-0-1709-JM-PE-01 seguido ante el Juzgado Mixto de Motupe.

Así mismo en su oportunidad se ordenará al emplazado el pago de costas y costos del proceso.

2. DEMANDADO.

La presente acción se plantea contra la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque cuyo domicilio se ubica en la Plaza Cívica del Distrito de José Leonardo Ortiz interior del Palacio Municipal.

3. FUNDAMENTOS DE HECHO.

3.1.- Que con fecha 11 de Mayo del 2006 fui denunciada por doña Matilde Linares De Los Rios de Ramos, ante la Fiscalía del Distrito de Motupe (Caso Nº 311-2006MPFPM-M), por la supuesta comisión de los delitos de Usurpación y Daños cometidos en su agravio, al haber ejercido, la hoy demandante, actos posesorios sobre el inmueble ubicado en la Calle San Julián Nº 103 del Distrito de Motupe, denuncia que fuera rechazada mediante resolución Nº 002-2006 MP-FPM-M, por cuanto la denunciante había reconocido en el curso de dicha investigación no haberse encontrado en la posesión del inmueble y que por existir disputa en la propiedad sustentada en títulos de propiedad sustentados por ambas partes dicho conflicto de intereses debería dirimirse en la vía civil, y habiéndose interpuesto Recurso de Queja este es declarado infundado.

3.2. Que con fecha 25 de Octubre del 2006, el predio fue usurpado por la antes denunciante, ante lo cual formule la denuncia correspondiente ante la misma Fiscalía de Motupe (Caso Nº 432-2006MPFPM-M), siendo que el Titular de la misma al haber realizado la anterior investigación y haber determinado que por no haberse encontrado en posesión la denunciada y si quien hoy denuncia, y por acreditada la usurpación por haberme encontrado en posesión del referido inmueble, formaliza la respectiva denuncia ante el Juzgado Mixto de Motupe, la misma que es rechazada por dicho órgano jurisdiccional por cuanto considera que no he acreditado ni la posesión, ni el despojo ni mi mejor derecho a poseer el predio. Ante la apelación formulada por el mismo Fiscal de Motupe, la Segunda Sala Especializada Penal de Chiclayo resuelve confirmar el auto venido en grado basándose en la colindancia del domicilio de la denunciada y el predio usurpado desconociendo toda la investigación Fiscal y que los actos posesorios que he ejercido carecen de virtualidad para acreditar mi posesión, amparándose en una certificación otorgada por el Jefe de la Oficina de Catastro de la Municipalidad Distrital de Motupe, Certificación que posteriormente hemos podido verificar que no ha sido emitida regularmente.

4. FUNDAMENTOS JURIDICOS.

4.1 MOTIVACION DE LA RESOLUCION; constituye una garantía constitucional, que la actuación y las decisiones de las instancias judiciales contengan una adecuada motivación de las resoluciones que expidan, ello con el objeto de que las mismas constituyan el producto de una análisis exhaustivo de los fundamentos

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