Sustitucion Constitucional
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Teoría de La Sustitución Constitucional
Correa Fonseca Rebeca
Cardales Bravo Yanubis
Garrido Gutiérrez Bernardo
III Semestre de Derecho
Fundación Universitaria Colombo Internacional
Cartagena D. T, y C., 28 de septiembre de 2013
Resumen:
La supremacía de la Constitución política en Colombia ha dado a el ente encargado de salvaguardarla, La corte Constitucional, un estatus de superioridad y de innegable autoridad a nivel jurídico, la corte Constitucional es quien da el último veredicto y el único ente que puede interpretar la constitución, y como es bien explicado en las sentencias que ha proferido; entre la Constitución y la interpretación que de ella realizan no se puede interferir nada ni nadie. Es esta autoridad la que ha llevado a pensar si estas interpretaciones que realizan se han convertido en una manera de sustituir la carta política de 1991.
Palabras claves: Sustitución constitucional, Constitución, Reforma, Corte Constitucional
Abstrac:
The supremacy of the political Constitution in Colombia has given to the entity entrusted to safeguard her, The Constitutional court, a status of superiority and of undeniable authority to juridical level, the Constitutional court is the one who gives the last verdict and the only entity that can interpret the constitution, and since it is explained well in the judgments that he has dropped; between the Constitution and the interpretation that of her they realize neither anything nor anybody can interfere. It is this authority the one that it has led to thinking if these interpretations that they realize have turned into a way of replacing the political letter of 1991.
Key Words: Constitutional substitution, Constitution, Reform, Constitutional Court
Introducción
La Constitución política de Colombia de 1991, nace por razones como la dispuesta en la sentencia 138 de la corte suprema de justicia: “… las instituciones tal como se encuentran diseñadas no son suficientes para enfrentar las diversas formas de violencia a las que tienen que encarar. No es que las instituciones se hayan constituido per se en factor de perturbación, sino que han perdido eficacia y se han vuelto inadecuadas, se han quedado cortas para combatir modalidades de intimidación y ataque no imaginadas siquiera hace pocos años, por lo que su rediseño resulta una medida necesaria para que las causas de la perturbación no continúen agravándose como hasta ahora ha venido ocurriendo, en los seis años de vigencia del Estado de Sitio".
La situación política, social y económica del país necesitaba un cambio, modernizar o crear instituciones que procuraran mejorar la problemática existentes; es así, que con esta Constitución nacen mecanismos e instituciones como La fiscalía General de la nación, La Tutela, El Consejo Superior de la Judicatura, la Defensoría del Pueblo, la procuraduría y la Corte Constitucional.
Esta última, La Corte Constitucional, es la encargada de guardar la integridad y supremacía de la Carta Política. Se creó para proteger la entonces naciente institucionalidad; dentro de sus funciones está la de decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que entablen los ciudadanos contra reformas a la Constitución, convocatorias a referendos y mecanismos de consulta popular, leyes, y proyectos de ley, también revisa las decisiones judiciales de las tutelas y decide si los tratados internacionales están acorde con la Carta; el poder de la Corte Constitucional hoy día es tan privilegiado como el poder que tiene la constitución a nivel nacional; es decir es la corte quien al interpretar la norma de normas (Constitución), tiene la última palabra a nivel judicial y como es expuesto por la misma corte en la sentencia C-113 de 1993; “Entre la Constitución y la Corte Constitucional, cuando ésta interpreta aquélla, no puede interponerse ni una hoja de papel”, es notorio que existe un amplio poder de parte de la Corte Constitucional al momento de interpretar o aceptar cualquier reforma que se quiera realizar de la carta magna de 1991; es mucho lo que se escucha sobre la Teoría de La Sustitución pero, muy poco lo que conocemos de esta teoría, es por esto que se realizará este estudio teniendo en cuenta 3 aspectos que se señalaran en capítulos que son: 1. Definición de la Teoría de la Sustitución Constitucional.; en este capítulo se dará la definición de esta teoría, y cuáles son las características para reconocer cuando puede existir sustitución en la Constitución; en el Cap. 2. La Corte Constitucional Y La Sustitución Constitucional; en este capítulo se realizará un estudio de 3 sentencias que ha proferido la Corte con respecto a lo que es la Sustitución aspectos y características de ella , y en las conclusiones se analizará la posición de la corte Constitucional con respecto a lo que es La sustitución Constitucional.
I. Definición De La Sustitución Constitucional
Antes de entrar a definir lo que es la sustitución Constitucional, se debe tener claro lo que es la constitución política de un estado; esta definición se hará teniendo en cuenta la definición presentada por el Dr. Perez Villa, quien define la constitución desde tres sentidos; un sentido propio que entiende la constitución como el conjunto de normas jurídicas, fundamentales, escritas o no escritas, creadas por la comunidad social que auto regulan el funcionamiento del estado así como a la vez hacen explícito el reconocimiento de derechos y libertades de la comunidad, los cuales están sujetos a la constitución; en sentido formal La Constitución es el complejo de normas superiores, distintas a las ordinarias, expedidas por un órgano especializado y solemne método de formación y votación que regulan el funcionamiento del estado y los individuos; y en sentido material es el conjunto de normas y principios que constituyen la base para la organización del estado y caracterizan el régimen político del mismo ; es decir, la constitución es parte del estado, es en cualquier sentido, quien orienta y da directrices al estado en cuanto a su funcionamiento institucional y al comportamiento de sus asociados.
Según Hegel la Constitución es idea, concepto, conciente y autoconciente de organización estatal verificable y actualizable ; es decir que para Hegel la constitución debía ser actualizada; y es que si bien es cierto la constitución es realizada en un momento estatal, pero todo dentro del estado es cambiante; en la medida de que es un conjunto de normas que regula el comportamiento de sus asociados esta debe estar en constante verificación y actualización conforme a lo que la misma constitución
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