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TALLER DERECHO COMERCIAL: SOCIETARIO


Enviado por   •  17 de Octubre de 2019  •  Trabajo  •  686 Palabras (3 Páginas)  •  139 Visitas

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FACULTAD DE ESTUDIOS EN AMBIENTES VIRTUALES

DERECHO INTEGRAL NACIONAL E INTERNACIONAL

ENCUENTRO VIRTUAL.

           ANGIE CAROLINA CASTRO PARADA

ANGELA PATRICIA HOYOS NARANJO

JORGE LUIS RODRIGUEZ PARDO

TALLER DERECHO COMERCIAL: SOCIETARIO

JENNIFER ALEXANDRA GUEVARA ERASO

       BOGOTÁ, D.C; 10 DE AGOSTO DE 2019

  1. Cuáles son las formas típicas y/o atípicas de asociación diferente de la sociedad comercial y explique sus principales características?

POR FAVOR REVISAR EL EXCEL ADJUNTO CON EL NOMBRE DE CUADRO COMPARATIVO

  1. ¿En el régimen societario colombiano, es posible determinar el momento en el que se crea una persona jurídica diferente de los asociados?

En nuestro ordenamiento jurídico, si se tiene en cuenta el tipo de sociedad que pretenda constituirse, la personalidad jurídica se adquiere de dos formas, por la elaboración en debida forma de la escritura pública (para las sociedades reglamentadas dentro del decreto 410 de 1971) o mediante la inscripción del documento escrito o privado que da vida a la sociedad (para la Empresa Unipersonal y la Sociedad por Acciones Simplificada)

  1. ¿Cuáles son las principales diferencias entre la Sociedad Anónima y la Sociedad por Acciones Simplificada?

POR FAVOR REVISAR EL EXCEL ADJUNTO CON EL NOMBRE DE CUADRO COMPARATIVO

  1. Explique las diferencias entre la sociedad de hecho y la sociedad regularmente constituida.

La Sociedad de Hecho (S.H.) se caracteriza por no haber adoptado ningún tipo societario detallado en la Ley de Sociedades, no tener un contrato escrito ni estar inscripta en el Registro Público de Comercio. Su "comercialidad" se confirma a través de su actividad: si realiza actos de comercio, se puede considerar comercial. Ventajas son la sencillez de la inscripción, flexibilidad temporal, menores gastos administrativos, desventajas hablaríamos de que su existencia es precaria, la responsabilidad es ilimitada, imposibilidad de bienes a su nombre, dificultad para su financiamiento, (Art 2 ley 19,550)

Según el ARTICULO 22. — La regularización se produce por la adopción de uno de los tipos previstos en esta ley. No se disuelve la sociedad irregular o de hecho, continuando la sociedad regularizada en los derechos y obligaciones de aquella; tampoco se modifica la responsabilidad anterior de los socios, la principal diferencia es que la sociedad regularmente constituida no se encuentre registrada ante la cámara de comercio. Por otra parte el régimen vigente menciona que los contratos de sociedad atípicos, es decir no constituidos conforme a la ley, se sancionan con la nulidad del contrato.

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